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Tópico: disminucion de perdidas fiscales
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2006 Asunto: Re: disminucion de perdidas fiscales
¿Persona física o persona moral?
Tópico: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2006 Asunto: Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
Les agradezco enormemente sus comentarios. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: Outsoursing de nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: Re: Outsoursing de nominas
Nunca pensé que se fuera a redactar un artículo tan ilustrativo sobre este tema que se coloca en este foro de discusión. Envíame un correo electrónico a gilcontreras@yahoo.com y con gusto te enviaré el mismo, el cual estoy seguro ayudará a ampliar tu panorama y en consecuencia tomar la decisión que mejor convenga a los intereses de la organización. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: Sociedades Cooperativas
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: Re: Sociedades Cooperativas
Mándame un correo electrónico a gilcontreras@yahoo.com Con gusto te puedo proporcionar información al respecto de dicho tema. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: ¿Deducción residual es procedente cuando aplicamos Decreto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: ¿Deducción residual es procedente cuando aplicamos Decreto?
Hola, Me queda la duda si cuando enajenamos un activo a los cuales le apliqué deducción inmediata previamente hace tres años, empleado porcentajes contenidos en el Decreto del 20 de Junio de 2003, resulta procedente la deducción residual al momento de realizar dicha venta. La inquietud se me genera porque en el artículo 221 LISR comenta que ésta es aplicable a activos por los que se les aplicó deducción inmediata en términos que marca el 220 LISR. ¿Qué criterio se debe de asumir a este respecto entonces? Les agradezco de antemano. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2006 Asunto: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
Hola, Tengo una empresa de nueva creación que va a fungir como patrón sustituto de trabajadores provenientes de otra empresa. Mi pregunta es si debo de utilizar la proporción de subsidio del 100% por tratarse de una empresa de nueva creación o si derivado de respetarles la antigüedad a los trabajadores al asumir la figura de patrón sustituto, debo de considerar la proporción de subsidio que traía de la empresa anterior. Cabe señalar que las prestaciones que se les van a otorgar ahora traen más conceptos exentos, por lo que quisiera saber qué opinan a ese respecto. Les agradezco de antemano. Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: prestamos a trabajadores
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2006 Asunto: Re: prestamos a trabajadores
La fracción octava del artículo 31 de la ley del impuesto sobre la renta estatuye como requisito de deducción de los intereses sobre capitales tomados en préstamo, que éstos últimos hayan sido invertidos en los fines del negocio. Debido a esta disposición es que también se establece que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. El efecto de no cobrarles intereses a los trabajadores no solo trae como consecuencia que la empresa tenga que determinar una partida no deducible, sino que la autoridad hacendaria asume que el monto de esos intereses deben formar parte del cálculo de la proporción de subsidio que se aplica al calcular el ISR sobre salarios de los trabajadores. El que los intereses subsidiados se deban incluir dentro del total de erogaciones relacionadas con salarios no es una disposición que se contemple en alguna Ley o Reglamento, sino que es el criterio de la autoridad hacendaria que da a conocer en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. En dicho anexo la autoridad publica una lista de conceptos que a su juicio deben incluirse dentro del total de erogaciones. Como podemos ver, el cobro de los intereses es punto neurálgico para evitar problemas de no deducibilidad. ¿Porqué no evaluar la posibilidad de celebrar con ellos un contrato de mutuo sin interés? Como si fuéramos partes independientes, una operación con cualquier hijo de vecino. No sé que opinen estimados foristas. Saludos, gilcontreras
Tópico: iva en intereses
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2006 Asunto: Re: iva en intereses
Estoy totalmente de acuerdo con el fundamento que ya te aportó EPDZ. En el caso de que la persona moral proporcione financiamiento a un residente en el extranjero, dichos intereses estarán sujetos a la tasa del 0% en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso f. Y no lo digo yo, lo dice la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Si quieres corroborar esta situación mándame por favor un correo electrónico a gilcontreras@yahoo.com, y con gusto te haré llegar el denominado documento. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras
Tópico: SOFTWARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: Re: SOFTWARES
Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos. A su vez, el artículo 38 de la Ley define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Así las cosas, las inversiones que se realicen en sistemas de software son gastos diferidos, al tratarse de un bien intangible que le permitirá reducir costos de operación por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa. Dichas inversiones se deducirán en cada ejercicio a razón de un 15% sobre el monto de la inversión, de conformidad con la fracción III, del artículo 39 de la LISR. Saludos, Atte: gilcontreras
Tópico: SOFTWARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: Re: SOFTWARES
Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos. A su vez, el artículo 38 de la Ley define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Así las cosas, las inversiones que se realicen en sistemas de software son gastos diferidos, al tratarse de un bien intangible que le permitirá reducir costos de operación por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa. Dichas inversiones se deducirán en cada ejercicio a razón de un 15% sobre el monto de la inversión, de conformidad con la fracción III, del artículo 39 de la LISR. Saludos, Atte: gilcontreras

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