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Tópico: ESTUDIO DE PRECIO DE TRANSFERENCIA
gilcontreras

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: Re: ESTUDIO DE PRECIO DE TRANSFERENCIA
Yo tengo información al respecto. Envíame un correo electrónico a gilcontreras@yahoo.com
Tópico: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2006 Asunto: Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Para poder tomar la deducción que establece el artículo 221 de la LISR deberán de haber transcurrido dos años después de haber aplicado la deducción inmediata, ya que la tabla a que se hace referencia y mediante la cual se determina la deducción adicional, determina el porciento a aplicar al monto original deducido a partir del año 2. Sigo en mi postura, no aceptando la corrección. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras
Tópico: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley ------------------------------------------------------------------------------------ Después de aplicar la deducción inmediata, la deducción de la diferencia únicamente procede en los términos del 221 LISR. A esta deducción se le conoce como "deducción residual" y únicamente se puede efectuar dos años después de haber efectuado la denominada deducción inmediata según la tabla. No es correcto deducir la diferencia conforme al 37 LISR ya que las condiciones del estímulo fiscal en el 220 no otorgan facultades para hacerlo de esa forma. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras
Tópico: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: Deduccion Inmediata de Activo Fijo
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley ------------------------------------------------------------------------------------ Después de aplicar la deducción inmediata, la deducción de la diferencia únicamente procede en los términos del 221 LISR. A esta deducción se le conoce como "deducción residual" y únicamente se puede efectuar dos años después de haber efectuado la denominada deducción inmediata según la tabla. No es correcto deducir la diferencia conforme al 37 LISR ya que las condiciones del estímulo fiscal en el 220 no otorgan facultades para hacerlo de esa forma. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras
Tópico: DUDA SECTOR AUTOTRANSPORTE (P.M.)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: DUDA SECTOR AUTOTRANSPORTE (P.M.)
En el artículo 81 de la Ley del ISR señala que las personas morales del régimen simplificado deben de calcular su impuesto de conformidad con las reglas que dicta el artículo 127, y este precisamente hace referencia al título de personas físicas. Por ende, al realizar sus pagos provisionales conforme a la mecánica de flujo de efectivo, desde el primer año está obligado a realizar pagos provisionales no siendo aplicable la situación de inexistencia de coeficiente de utilidad como lo señalas. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras
Tópico: DUDA SECTOR AUTOTRANSPORTE (P.M.)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: DUDA SECTOR AUTOTRANSPORTE (P.M.)
En el artículo 81 de la Ley del ISR señala que las personas morales del régimen simplificado deben de calcular su impuesto de conformidad con las reglas que dicta el artículo 127, y este precisamente hace referencia al título de personas físicas. Por ende, al realizar sus pagos provisionales conforme a la mecánica de flujo de efectivo, desde el primer año está obligado a realizar pagos provisionales no siendo aplicable la situación de inexistencia de coeficiente de utilidad como lo señalas. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras
Tópico: Grandes Contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: Grandes Contribuyentes
¡Qué tal! Busca dentro del decreto por el que se reformó el Reglamento Interior del Sat dentro del renglón de descargas de fiscalia. Ahí dentro del capítulo V (De la Administración General de Grandes Contribuyentes), concretamente en el artículo 19 , fracción XII se consigna lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------- XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado. El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------- Antes el reglamento interior del SAT concedía a las empresas denotarse como gran contribuyente con base en una condicionante del valor del activo en el ejercicio inmediato anterior. No obstante, hoy por hoy la condición fue revocada quedando la de los ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. Ojalá esta información te sea de utilidad. Si en algo puedo colaborar, con todo gusto (gilcontreras@yahoo.com) Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?
¡Qué tal! Busca dentro del decreto por el que se reformó el Reglamento Interior del Sat dentro del renglón de descargas de fiscalia. Ahí dentro del capítulo V (De la Administración General de Grandes Contribuyentes), concretamente en el artículo 19 , fracción XII se consigna lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------- XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado. El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------- Antes el reglamento interior del SAT concedía a las empresas denotarse como gran contribuyente con base en una condicionante del valor del activo en el ejercicio inmediato anterior. No obstante, hoy por hoy la condición fue revocada quedando la de los ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. Ojalá esta información te sea de utilidad. Si en algo puedo colaborar, con todo gusto (gilcontreras@yahoo.com) Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: MONTOS PARA CONSIDERARSE GRANDES CONTRIBUYENTES?
¡Qué tal! Busca dentro del decreto por el que se reformó el Reglamento Interior del Sat dentro del renglón de descargas de fiscalia. Ahí dentro del capítulo V (De la Administración General de Grandes Contribuyentes), concretamente en el artículo 19 , fracción XII se consigna lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------- XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado. El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------- Antes el reglamento interior del SAT concedía a las empresas denotarse como gran contribuyente con base en una condicionante del valor del activo en el ejercicio inmediato anterior. No obstante, hoy por hoy la condición fue revocada quedando la de los ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. Ojalá esta información te sea de utilidad. Si en algo puedo colaborar, con todo gusto (gilcontreras@yahoo.com) Saludos, ATTE: gilcontreras
Tópico: Retiros de propietario de negocios.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: Retiros de propietario de negocios.
¡Qué tal! Cabe señala que los retiros personales que efectúan las personas físicas en ningún caso serán sujetos del pago de ISR. Si tiene utilidades acumuladas dentro de su contabilidad, entonces se entiende que se está llevando los rendimientos de su propia actividad empresarial. Empero, si no contara con resultados acumulados, lo que se entiende es que está reduciendo su patrimonio con el cual originalmente venía operando; por tal motivo habría que hacer el ajuste correspondiente en la contabilidad de hallarse en dicho supuesto. A la par con ello, dichos retiros tienen el carácter de no deducible. Un saludo cordial ATTE: gilcontreras

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