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Tópico: Estancias infantiles
HPJOLEO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2008 Asunto: Estancias infantiles
Hola que tal, quisiera saber su opinion y fundamento, acerca de las estancias infantiles, generan I.V.A., ya que a una escuela preescolar que llevo su contabilidad, se convertira pronto en una estancia, bueno muchisimas gracias por su ayuda.
Tópico: RECURSO DE REVOCACION vs. MULTA DEL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: RECURSO DE REVOCACION vs. MULTA DEL IMSS
HOLA BUENAS, TENGO UNA CONSULTA QUE HACERLES, LO QUE PASA ES QUE MULTARON A LA EMPRESA EN QUE YO LABORO POR REALIZAR UN PAGO EXTEMPORANEO, MI DUDA ES SI PUEDO INTERPONER UN RECURSO DE REVOCACION?, AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS.
Tópico: una duda en facturacion
HPJOLEO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: una duda en facturacion
con un contrato de compensacion
Tópico: una duda en facturacion
HPJOLEO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: una duda en facturacion
lo que pasa es que se realizo un convenio con una radiodifusora, ellos me expiden una factura por 1,500,000.00 pero ese dinero jamas sale del banco, de la misma forma ellos nos piden que les facturemos la misma cantidad por el convenio que se realiza, pero ese dinero no entra en nuestra cuenta, mi duda es que tratamiento le debo de dar y si es correcto eso, ahora bien tambien se debe de considerar que nosotros somos un restaurante por lo tanto esa factura no la ingresaran al sistema que se maneja, bueno espero me puedan ayudar de antemano gracias.
Tópico: Jubilacion
HPJOLEO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2006 Asunto: Jubilacion
Hola buenas tardes quisiera ver si ustedes me pueden orientar en que Art. de la LFT, viene sobre la Jubilacion y su tratamiento, asi como en la Ley del IMSS, agradeceria que me ayudaran gracias
Tópico: duda......ayuda....gracias...
HPJOLEO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2006 Asunto: Re: duda......ayuda....gracias...
Hola que tal, a mi me paso algo similar, y mi duda fue resuelta por un asesor del SAT, asi que la respuesta fue, que el SAT se equivoco al mandar los avisos, ya que si tu te das cuenta tu calculo no es erroneo, y que las incosistencias que te marca son de terceras personas que son los patrones que presentaron mal la anual, y esto concuerda con la tesis, relevante que esta en esta liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1416&mode=&order=0&thold=0&file=article& Los siguientes art. son del las reformas al C.F.F. Artículo 22. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento. Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento. Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor. El factor se calculará considerando el periodo comprendido desde el mes en que se emitió la autorización y el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución. El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la actualización. Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el sexto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. Artículo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el plazo a que se refiere el precepto citado no sea posible efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser dicha cuenta inexistente, contenga errores el número de la cuenta o ésta se haya cancelado, hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta. Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva. IV. Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A de este Código. Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. Sinceramente espero que te sirvan. Bye.
Tópico: El calculo del declarasat es correcto y que podemos hacer?
HPJOLEO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2006 Asunto: El calculo del declarasat es correcto y que podemos hacer?
Hola que tal soy nuevo en el foro, tengo una gran duda, hace poco me llegaron 2 avisos de la declaracion anual por sueldos y salarios, la autiridad me hace mencion de unas incosistencias en el Calculo del Impto., como en el Subsidio, asi como de una devolucion la cual no solicite; la pregunta es que si realizo el calculo conforme al sat me sale una cantidad de 10,000.00 a pagar y si realizo el calculo conforme a lo establecido en el 113 y 114 de la LISR me sale un sdo. a favor de 1,500.00, todo ello se debe al recalculo del impto. marginal en este caso que podria hacer yo?, un amigo me comento que metiera un recurso de revocación pero sera correcto eso?.

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