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Tópico: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 15:54:02 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Hola Bolivia: Tu duda es la siguiente: “Tengo una duda respecto a la creación de una nueva empresa (S.A.P.I.) por parte de los mismos socios de otra (S.C.), las aportaciones de los socios están completas, sin embargo la inversión que se requiere es cuantiosa y se necesita inyectarle efectivo.” Adicionalmente me dices que ambas empresas son mexicanas, que en realidad entiendo que son residentes en México, así debí preguntárrtelo, pero bueno así lo entendemos, ambas son residentes en méxico. Al respecto planteas tres preguntas: 1. Es posible que la SC le haga un prestamo? R= Claro que sí, cada quien puede hacer con su dinero lo que le plazca, si la SC tiene recurso para prestar, pues que lo haga, se me ocurre a través de un contrato de mutuo, para esto te sugiero te apoyes con un abogado. 2. Que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas? R= Al respecto el Quinto Párrafo del Art. 215 LISR establece lo siguiente: 'Art. 215. Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando ............., o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.' COMENTARIO: De acuerdo a los datos que aportas en tu consulta, tanto la SC como la S.A.P.I. estan conformadas por los mismos socios o accionistas, de esta manera en los términos de la disposición anterior las dos personas morales SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS en los términos de la LISR. De esta forma en caso de que la S.A.P.I. reciba un prestamo de la SC deberás observar el siguiente precepto: 'Art. 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otro artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XV. Trtándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. COMENTARIO: Con base en esta disposición, la operación de prestamo entre la SC y la S.A.P.I. en virtud de que será una operación celebrada entre partes relacionadas, será necesario establecer el monto del pago de los intereses considerando el monto que la SC hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos debe aplicarse los métodos establecidos en el Art. 216 LISR 3. Alguien puede orientarme en cuanto al marco legal? R= El marco legal fiscal ya te lo comenté arriba; el marco jurídico en cuanto a la celebración del contrato de mutuo te siguiero que lo elabore un abogado. Ahora bien, en cuanto al estudio de precios de transferencia para determinar la contraprestación del contrato de mutuo (pago de intereses), también lo veo muy sencillo, te recomiendo que busques y contrates a alguien especialista en la materia y que te elabore el estudio requerido que en tu caso es muy sencillo. No tengas miedo por llevar a cabo esta operación, contrata a los profesionistas adecuados, no creo que te salga muy caro porque estas operaciones son de las mas sencillas y estate tranquila. Saludos
Tópico: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 15:51:13 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Hola Bolivia: Tu duda es la siguiente: “Tengo una duda respecto a la creación de una nueva empresa (S.A.P.I.) por parte de los mismos socios de otra (S.C.), las aportaciones de los socios están completas, sin embargo la inversión que se requiere es cuantiosa y se necesita inyectarle efectivo.” Adicionalmente me dices que ambas empresas son mexicanas, que en realidad entiendo que son residentes en México, así debí preguntárrtelo, pero bueno así lo entendemos, ambas son residentes en méxico. Al respecto planteas tres preguntas: 1. Es posible que la SC le haga un prestamo? R= Claro que sí, cada quien puede hacer con su dinero lo que le plazca, si la SC tiene recurso para prestar, pues que lo haga, se me ocurre a través de un contrato de mutuo, para esto te sugiero te apoyes con un abogado. 2. Que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas? R= Al respecto el Quinto Párrafo del Art. 215 LISR establece lo siguiente: 'Art. 215. Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando ............., o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.' COMENTARIO: De acuerdo a los datos que aportas en tu consulta, tanto la SC como la S.A.P.I. estan conformadas por los mismos socios o accionistas, de esta manera en los términos de la disposición anterior las dos personas morales SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS en los términos de la LISR. De esta forma en caso de que la S.A.P.I. reciba un prestamo de la SC deberás observar el siguiente precepto: 'Art. 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otro artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XV. Trtándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. COMENTARIO: Con base en esta disposición, la operación de prestamo entre la SC y la S.A.P.I. en virtud de que será una operación celebrada entre partes relacionadas, será necesario establecer el monto del pago de los intereses considerando el monto que la SC hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos debe aplicarse los métodos establecidos en el Art. 216 LISR 3. Alguien puede orientarme en cuanto al marco legal? R= El marco legal fiscal ya te lo comenté arriba; el marco jurídico en cuanto a la celebración del contrato de mutuo te siguiero que lo elabore un abogado. Ahora bien, en cuanto al estudio de precios de transferencia para determinar la contraprestación del contrato de mutuo (pago de intereses), también lo veo muy sencillo, te recomiendo que busques y contrates a alguien especialista en la materia y que te elabore el estudio requerido que en tu caso es muy sencillo. No tengas miedo por llevar a cabo esta operación, contrata a los profesionistas adecuados, no creo que te salga muy caro porque estas operaciones son de las mas sencillas y estate tranquila. Saludos
Tópico: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 16:01:27 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Hola Bolivia Con gusto te ayudo, solo dime por favor que significa S.A.P.I. y si las dos empresas son mexicanas. Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 15:36:30 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola a_cano Gracias por tu envío Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 15:01:10 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Sí Taxfiscalistas así lo entiendo y agradezco me trasmitas tus experiencias, pero mis razones e interpretaciones se encuentran basadas en las disposiciones fiscales y no encuentro algo que me convenza de lo contrario. En fin, la decisión está en la empresa, ni siquiera en mí, pero es mi deber es ayudarla con mi opinión y la de un abogado y desde lugo con los comentarios recogidos en este foro. Lo tengo que intentar, creeme no nos vamos a aventar como 'el Borras' lo único que puedo decirte es que hasta antier estaba temeroso y ahora estoy convencido gracias a todos ustedes que me dedicaron un espacio de su valioso tiempo. por lo menos deseame suerte no? Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 14:32:42 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola nuevamente Taxfiscalistas: Que buen debate se ha armado con este tema verdad? Bueno si todos pensáramos igual que aburrido sería los impuestos; pero fijate que sigo pensando que hay una mala interpretación de la disposición del Art. 35 RLISR Yo le doy una interpretación diferente a la que tu tienes de la tesis que nos hizo favor de mandar a_cano y me parece que si me servirá para el asunto que estoy tratando. Efectivamente de la lectura de dicha tesis se desprende que la autoridad pretendió exigir que el contribuyente debía tener celebrado con el tercero un contrato en el que se estipulara la instrucción de efectuar las erogaciones por su cuenta. De la lectura de la tesis, desprendo que el tribunal resuelve que no es necesario tener celebrado dicho contrato, toda vez que el Art. 35 RLISR solo establece dos requisitos: 1. expedir cheques nominativos a favor del tercero (solo nominativos, no existe la obligación de que sea para abono en cuenta del beneficiario), no puedo agregar o entender cosas que no me dice el precepto legal. 2. cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley (es decir con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, así lo establece el Art. 31-III LISR) Como puedes apreciar el propio Tribunal resuelve que en el Art. 35 RLISR solo se establecen dos requisitos, mismos que hace mención en su propia Resolución y que son los transcritos anteriormente. Por eso el Tribunal le dice a la Autoridad: De donde sacas que debe de existir un “contrato de instrucción” si solo se establecen dos requisitos en el Art. 35 RLISR. De esa misma manera yo pregunto: Autoridad de donde sacas que el tercero debe expedir cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente por los pagos efectuados como tercero, porque dentro de los dos requisitos que establece el Art. 35 RLISR no lo encuentro, en ninguna parte este precepto regula la forma en que deba hacer los pagos como tercero. Ahora bien, el Art. 31-III LISR también establece lo siguiente: “………. Y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito…….” Pretender que por los pagos que efectúe el tercero observe esta disposición, me parece que no es lo correcto, ya que la disposición establece que el cheque nominativo debe ser del contribuyente y el tercero no es el contribuyente, entonces si el tercero efectuara los pagos con su chequera tampoco se cumpliría con la disposición del Art. 31-III LISR. Insisto me parece que en estos casos solo hay dos requisitos que cumplir y así lo dice el Tribunal en su resolución. Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 11:38:15 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola nuevamente LOBOZAC Pues te felicito por tener las dos profesiones, eso te hace un mejor fiscalista, respecto al extracto ya lo hice desde ayer, solo me falta agregar tus buenos comentarios del día de hoy, precisamente lo utilizaré como material para costestar el requerimiento del SAT. Respecto a coordinarme con un abogado fiscalista, siempre procuro hacerlo porque es la única forma mas prudente y sensata de hacer las cosas. reitero mi agradecimiento a todos los que participaron en mi consulta Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 10:55:30 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola LOBOZAC No sabía que eres abogado, me sirven de mucho tus comentarios y agradezco el tiempo que te tomaste para ayudarme en mi caso, me va a servir mucho. Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 10:49:43 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola Taxfiscalistas Agradezco mucho tu participación, aunque sea contrario a lo que pienzo creeme que me sirven tus comentarios, gracias nuevamente Saludos
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Cheyene

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 18:52:53 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Hola Taxfiscalistas: Nunaca me ha gustado cerrarme a los comentarios de caracter profesional, me hace pensar tu opinión y me parece razonable, sin embargo creo que sale del campo de mi profesión, ojalá algún abogado que esté en el foro nos pudiera ayudar con su opinión. Sin embargo me surgen todavía muchas dudas sobre la aplicación estricta de la norma (Art. 31-III LISR). En tu primer mensaje me comentas lo siguiente: 'Al respecto en materia de deducción fiscal la fracción III de Artículo 31 exige ciertos requisitos( cuáles serán esos requisitos?). 1.- Documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales CFF 28, 29, 29-A y 29-C. 2.-y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, tarjeta de credito, etc.... Al respecto me pregunto, si la norma estricta que debo de aplicar es ésta, como le hago para que el tercero (en mi caso el agente aduanal) pague los gastos por mi cuenta con cheques de mi cuenta, tendré que enviarle cheques firmados en blanco? a mi me parece que esa es la razón de ser de la disposición del Art. 35 RLISR (ojalá que algún abogado nos pudiera explicar cual es la función del Reglamento de la ley), es decir me conmuta la obligación del punto 2 por la de expedir cheque nominativo al tercero, de otra forma no tendría razón de ser el Art. 35 RLISR, bueno esto está dicho con mis palabras, insisto ojalá algún abogado nos pudiera dar su opinión. saludos

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