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Tópico: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
Muchas gracias por sus comentarios, pues ya revisé las compensaciones que hicieron y si ponen el IVA en donde dice actividades exentas, porque yo también pense que pudieron haber llenado mal los avisos y ponerle donde dice tasa 0% de iva (que ahí si procede la compensación o devolución), inclusive revisé las obligaciones de IVA en una R-2 que presentó y aparentemente si la tienen como IVA de actividades exentas, osea que al parecer pues no hay error en sus obligaciones, y pues también sé que si no fuera posible la compensacion ni siquiera se las hubieran aceptado (ya ven como son que por cualquier cosa las regresan), pero sigo sin encontrar el fundamento legal de lo que están haciendo. Espero mas de sus opiniones si? muuuuuuuchas gracias por sus valiosas aportaciones
Tópico: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
Buenos Días compañeros: Disculpen la molestia pero me siento un poco confundida, me están pidiendo que elabore la compensación de IVA de una escuela particular primaria (Incorporada a la sep), contra ISR retenido por salarios, pero pues hasta donde yo tengo entendido y de conformidad con el Art. 15 Fracción IV de la Ley del IVA, la prestacion de servicios de enseñanza están excentos de IVA y hasta donde yo se el iva acreditable de gastos de contribuyentes con actividades exentas se considera como un gasto deducible, por lo tanto no porcede la comensación o devolución. Lo extraño es que Hacienda ya le ha estado autorizado compensaciones de este tipo y lo mas extraño es que según esto le dijeron al contribuyente que los remanentes de la compensación los puede solicitar en ¡¡¡devolucion!!! Por favor ayudenme (si? si? si?) no encuentro el fundamento legal para lo que éstá pasando, ojalá y sea yo la que esté atrasada de noticias (ji ji) y si se pueda la compensación de IVA aún y cuando se trate de actividades exentas. De antemano les agradezco sus comentarios u opiniones :lol: [/b]
Tópico: CODIGO POSTAL
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: CODIGO POSTAL
NO ES REQUISITO PARA QUE SEA DEDUCIBLE TU COMPROBANTE, SIN EMBARGO SI ES BUENO PEDIRLO AL PROVEEDOR PARA EFECTOS DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES DONDE SI TE PIDE QUE PONGAS EL CODIGO POSTAL
Tópico: UNA DE LAS BUENAS MULTAS
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: UNA DE LAS BUENAS MULTAS
Si es verdad, no dice que la conservemos, únicamente que nos cercioremos, es un buen punto para pelear la multa
Tópico: UNA DE LAS BUENAS MULTAS
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: UNA DE LAS BUENAS MULTAS
Buenas tardes Angel, pues si vemos el artículo 29 cuarto párrafo, ahí si nos pide que conservemos el documento con el que se acredite la clave del RFC (osea cédula), sin embargo, la regla miscelánea 2.4.14 2005 nos dice que no será necesaria la exhibición de dicha cédula si se efectúa el pago con cheque nominativo, con tarjeta de crédito, se trate de donativos, se expida a nombre de alguno de los poderes ejectuvio, legislativo o judicial de la federación, estados o municipios, se trate de servicios médicos o dentales o bien el comprobante se expida a favor de una persona con domicilio en el extranjero. Espero y te sirva la informacion. Suerte
Tópico: PREGUNTA
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: PREGUNTA
Buenas tardes, yo soy Laura y escribo de la ciudad de Chihuahua, me llamó la atención que hacienda no te reconoce el pago por haberse hecho por transferencia, entonces vi el Anexo 4 de la RMF 2005 en la cual establece a los bancos autorizados a recibir el pago de contribuciones asi como las formas oficiales aprobadas para el pago de impuestos y derechos mediante transferencia electronica de fondos y el numero 4 establece la forma FMP-1 Sin embargo este anexo establece que se a aplica a la regla 2.9.8 la cual habla de pago de contribuciones anteriores al ejercicio 2002, por lo cual no se entonces si solo aplique en esos casos, y tal vez por eso hacienda está rechazando el pago, lo unico que se es que el banco no puede hacer nada al respecto, sería mas bien en hacienda solicitar la devolución de ese pago indebido y pues tal vez pagar con cheque o en efectivo las multas, pero pues tal vez con el escrito sea suficiente y hacienda te reciba esos pagos como correctos alegando en el escrito no la forma de pago sino el hecho de que ya quedó extinguida la obligación. Esperemos que en hacienda tengan un poco mas de criterio. Suerte :)
Tópico: exportacion de software
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: exportacion de software
te agradezco mucho tu respuesta fiscosys, ya me queda mas claro, pero entonces me surge la duda de si tengo que pagar algun tipo de impuesto al comercio exterior en el caso de que se descarge de internet, (es decir, sin considerarlo mercancía) porque me daria miedo que lo empezara a vender por internet y despues surgiera algún problema en materia de impuestos al comercio exterior porque por lo poco que se no hay mucha legislación al respecto del comercio electrónico en materia aduanera y pues no me gustaría que despues me dijeran que si tenia que haber pagado algun tipo de impuesto, es decir, siento que estaria en una situación de indefención. ¿Tu que opinas? mucho les agradezco sus valiosos cometarios
Tópico: exportacion de software
lmoralesfranco

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: exportacion de software
Buenas tardes: Soy Laura Morales y escribo de la ciudad de Chihuahua, tengo la siguiente duda: Mi novio esta haciendo un programa de un juego de video, su idea es ponerlo a la venta en internet para que de ahí pueda ser descargado por cualquier persona de cualquier parte del mundo. Pero derivado de eso me surge la duda de si el al vender su juego a un persona fuera de méxico está exportando un servicio o una mercancía. porque por un lado un software es algo intangible y por lo tanto no quedaría clasificado como mercancía para efectos de la ley aduanera, pero por otro lado tampoco es un servicio, sino que es algo que el hizo y esta vendiendo, entonces ¿Que es? Cualquier comentario u opinión al respecto se los voy a agradecer muuuuucho. Saludos :lol:

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