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Tópico: CAMBIO DE UNA SA DE CV A UNA S DE RL
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: CAMBIO DE UNA SA DE CV A UNA S DE RL
Hola Creo que tendrias que realizar dos tramites diferentes Lo primero es hacer la transformación de la SA en una S de RL, para lo cual es necesario celebrar un acta de asamblea, protocolizarla ante notario, y presentar aviso al RFC por el cambio en la denominación o razón social. El cambio de SA a S de RL no necesariamente significa que cambies de régimen, lo que pasaría es que obtendras una nueva cédula del RFC. El cambio de régimen en este caso, solo es si dejas de hacer una actividad del régimen simplificado, por ejemplo si eres transportista, y te cambias a comercializadora, pues si sales del régimen, pero por el cambio de actividad, no por el cambio de denominación. Saludos.
Tópico: EDIFICIO CONSTRUIDO EN TERRENO ALQUILADO
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: EDIFICIO CONSTRUIDO EN TERRENO ALQUILADO
HOLA MIRA, DE ACUERDO A LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 42, Y AL CRITERIO DE LA AUTORIDAD, ESTAS BIEN, TU DEDUCES COMO SI FUERA UN INVERSIÓN, ES DECIR AL 5% ANUAL, Y CUANDO SE TERMINE EL CONTRATO, EL ARRENDADOR, DEBERÁ ACUMULAR EL VALOR DE LA PROPIEDAD CONFORME A UN AVALÚO. (ART. 155 LISR FRACC. V) SIN EMBARGO, EXISTE UN ERROR TECNICO EN ESTA FRACCIÓN, POR QUE HABLA DE CONSTRUCCIONES EN ACTIVOS FIJOS TANGIBLES PROPIEDAD DE TERCEROS, Y CONFORME A LA LEY DEL ISR, LOS TERRENOS NO SON ACTIVOS FIJOS, POR LO QUE PUDISTE DEDUCIR EL 100% DE LA CONSTRUCCION COMO SI FUERA GASTO, AUNQUE ESTE CRITERIO NO LO COMPARTEN LAS AUTORIDADES. SALUDOS.
Tópico: HAY OTRAS REFORMAS PARA 2008
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: HAY OTRAS REFORMAS PARA 2008
Asi es, y cual es la simplificación que prometieron??? Ahora estos contribuyentes tendran que pagar nuevos impuestos, y si tienen sucursales en varios estados, pues pagaran diferentes impuestos en cada lugar. Como sea, el que termina pagando es el consumidor final, o sea todos nosotros. Saludos
Tópico: DUDA CONTABLE
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: DUDA CONTABLE
La cuenta de costo de ventas, va en resultados, y dependiendo como tengas organizado tu catalogo ubicala despues de las cuentas de ingresos, antes de las de gastos. Por lo que se refiere a las cuentas de costos... es decir, las cuentas donde controlas el costo de la producción, en mi opinión tienes que registrarlas en activo en el rubro de inventarios. Y hasta que se venda la envias a resultados al costo de ventas. Saludos
Tópico: INFORME FISCAL
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Re: INFORME FISCAL
El artículo 93-A del reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente: Se tendra por cumplida la obligación prevista por el artículo 86, fracción XX de la Ley, cuando en la primer sesión de la Asamblea General de Accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Antes este artículo se encontraba en la regla 3.6.5. de la RMF. Saludos.
Tópico: LOS CONTADORES Y ASESORES EN LA MIRA DE SHCP
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: LOS CONTADORES Y ASESORES EN LA MIRA DE SHCP
Aun cuando no creo que se apruebe esta fracción, creo que es un llamado de atención para revisar nuestros contratos. A lo mejor valdria la pena incluir una o dos clausulas adicionales. Por ejemplo, en el sentido de que la información que se recibe del cliente se presume como cierta, y que el es el responsable de su veracidad. Ya ven que existen algunos que compran facturas, sin informar al contador. Saludos
Tópico: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVIL
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVIL
MUCHAS GRACIAS,
Tópico: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVIL
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVIL
HOLA AMIGOS DE FISCALIA TENGO UNA DUDA, EL ART. 42 DE LA LISR, SEÑALA QUE EL TOPE MÁXIMO PARA LA DEDUCCIÓN DE AUTOMOVILES ES DE $ 300,000.00 SIN EMBARGO ME SURGE LA DUDA, QUE SE DEBE ENTENDER POR AUTOMOVIL? ALGUNO DE USTEDES SABE, EN QUE LEY U ORDENAMIENTO PUEDO ENCONTRAR ESTA INFORMACIÓN. DE ANTEMANO SE LOS AGRADEZCO, MUCHAS GRACIAS
Tópico: compra de terreno
asesor73

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: compra de terreno
Hola Por la venta, o compra de terreno NO SE CAUSA IVA, es un acto exento, de acuerdo al artículo 9, fracción I. de la ley del IVA. Si el terreno, tiene alguna construcción, entonces si se causaría IVA, pero solo por la venta de la construcción. Para la empresa constructora, este terreno no es un activo fijo, sino parte de su mercancia para vender, por lo tanto para su deducción le aplican las mismas reglas del costo de ventas que para los demás contribuyentes. Espero que estos comentarios te sean de utilidad saludos

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