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Tópico: INCAPACIDADES POR MATERNIDAD SON INGRESOS ACUMULABLES
fguevara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2009 19:27:51 Asunto: Re: INCAPACIDADES POR MATERNIDAD SON INGRESOS ACUMULABLES
buen día caras, en relación a tu pregunta te puedo decir que hay dos situaciones que se pueden acomodar, por un lado esta la fracción V del art. 109 de que nos dice que son exentas 'Las [prestaciones] de seguridad social que otorguen las instituciones publicas', ahora preguntemonos que prestaciones nos da el IMSS, y nosotros sabemos que hay prestaciones en $ y en especie,....por otro lado la fracción VI nos habla de que son exentos 'Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad.....de acuerdo con las Leyes o por contratos de trabajo'.....de eso se desprende que en el IMSS nos dan subsidios por incapacidad en el caso del ramo de enfermedades y maternidad, ya de ti dependera como lo quieras tomar.
Tópico: PM NO LUCRATIVA, PUEDE VENDER ACTIVOS?
fguevara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2009 18:04:35 Asunto: Re: PM NO LUCRATIVA, PUEDE VENDER ACTIVOS?
Buen día aangeleso, para efectos fiscales cualquier persona moral con fines no lucrativos puede vender sus activos fijos,......en ese caso causaras el ISR por dicha enajenación (claro si no caes dentro de los exentos entre los que destacan los que menciona el articulo 102, sociedades de inversion y donatarias), en el caso del ejemplo que se te da del criterio del SAT, es diferente al tuyo, lo que a ti te aplica es el artículo 94 porque el articulo 93 habla de cuando enajenas bienes distintos de activos fijos o sease mercancias o prestas servicios a personas distintas a los de sus miembros. Saludos
Tópico: IVA EN RESTAURANTE
fguevara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 12:44:05 Asunto: Re: IVA EN RESTAURANTE
Buen día Yosef, yo pienso que en tu caso si caes dentro del supuesto del restaurant, ya que haces una preparación de los productos y lo enajenas para su consumo en el lugar o fuera de el. Saludos
Tópico: dar de alta a un patrón
fguevara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2009 19:39:32 Asunto: Re: dar de alta a un patrón
Buen día mis colegas, andreay hizo una consulta y me parece que agarramos para todos lados y no le contestaron adecuadamente o de acuerdo con la Ley y su reglamento, solo juan carm le constesto lo que es correcto.
Tópico: DEDUCCION? PAGO MEDIANTE VALES
fguevara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2008 18:40:32 Asunto: Re: DEDUCCION? PAGO MEDIANTE VALES
Buen día Mvazquezs22, el fundamento legal de lo que comentan los compañeros de hacer un contrato y con eso soportar el porque no pagamos con cheque nominativo, nos lo soporta la regla I.3.4.1 en la cual nos dice que el requisito del articulo 31 fracción III respecto a pagos mayores a $2,000 con cheque o transferencia electronica, solo es aplicable a obligaciones que se extingan con dinero, sin que eso aplique respecto a las demas formas de extincion de las obligaciones (compensación, confusión, novación, etc.) saludos
Tópico: pension por retiro
fguevara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2008 18:06:36 Asunto: Re: pension por retiro
Buen día Marco, por lo que respecta al retiro por anticipado, te recomiendo que leas la ley anterior a 1997 y ver si aplica lo mismo que el articulo 158 que aludes, porque te comento que por lo general las pensiones se tramitan cuando estan vigentes sus derechos, salvo en el caso de cesantia y vejez que debes cumplir con el requisito de no estar laborando., en el caso de esta persona que ya lleva casi cinco años sin cotizar, yo creo que si sería recomendable que cotizara de acuerdo a la recomendación que le da el IMSS respecto a cotizar dentro de la modalidad de Continuación Voluntaria dentro del Regimen Obligatorio (art´s 218 al 221) por unos 8 meses minimo, para que pueda reactivar todas sus semanas anteriores, porque si le pide favor a otra persona de que lo den de alta, y el salario sea menor al que venia cotizando en el ultimo trabajo, se veria afectado al momento de solicitar la pensión............por otra parte recuerda que las semanas cotizadas no se pierden, solo se suspenden de acuerdo al art. 151 que citas, si te crees de lo que dicen las personas que atienden en las ventanillas ahi te van hayar. Saludos
Tópico: EQUIVALENCIA PORCENTUAL DE PENSION???
fguevara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2008 17:00:12 Asunto: Re: EQUIVALENCIA PORCENTUAL DE PENSION???
Estimado delvalle, porque o como murio la persona? en accidente de trabajo?.. ya tenia una pensión? etc......porque de entrada te comento que el total de la pensión se va a repartir proporcionalmente a los porcentajes que nos marca la Ley. para el caso de cada beneficiario.
Tópico: pregunta!!
fguevara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2008 16:49:43 Asunto: Re: pregunta!!
Buen día Amigo, te comento que una persona que trabaja en una empresa que esta en huelga, si pude darsele de baja, ya que el Reglamento de Afiliación en su articulo 58 te lo permite, y respecto a la pensión, tambien se puede solicitar tomanco como fundamento legal el mismo articulo, solo que en el caso de la baja sera el propio trabajador quien lo haga.................por otra parte, te recuerdo que las pensiones siempre las va a poder solicitar el derechohabiente no la empresa. Saludos y espero que te sirva mi información

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