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Tópico: integracion de viaticos al SDI
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
efectivamente, el hecho de que "hagan uso indiscriminado de los viaticcos", se debe a la falta de orden y control sobre de ellos, por lo que en lugar de incluirlos al salario, mejor tengan un control estricto sobre los viáticos y formas de comprobación.
Tópico: PERSONAL DE CONFIANZA
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
si bien el trabajador de confianza, es eso, un trabajador, éste no puede pertenecer al mismo sindicato de los que no son de confianza y por tanto, si hay diferencia entre uno y otro, desde luego por la naturaleza del trabajo que desempeñan, inclusive alde confianza se le puede rescindir el trabajo, simplemente por que se le perdió la confianza que se le tenía.
Tópico: ABANDONO DE TRABAJO.
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
ascencio: en principio, al parecer ya operó la figura jurídica de la prescripción, ya que los trabajadores que estimen que fueron despedidos, gozan de dos meses para presentar la demanda correspondiente, por lo que la indeminización constitucional de 3 meses y salarios "caidos" o vencidos, ya no procede; la carta poder si es factible y por tanto procedente para demandar, pero insisto, su mayor arma que pudiera tener el trabajador, ya le prescribió, por lo que mejor presiona por el lado mercantil e incluso penal, consulta a tu abogado empresarial, para que negocie este asunto.
Tópico: 3 FALTAS
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto:
aún cuando tenga más de cuatro inasistencias en un período de 30 días, además de levantar el acta administrativa y tener la rescisión de trabajo por esa causa justificada, de todos modos debes convencer al trabajador para que terminen la relación de trabajo por mutuo consentimiento para que evites un litigio laboral sobre un supuesto despido.
Tópico: Integracion hrs extras
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
el art. 27 de la ley del imss sigue vigente y entonces, el exceso de horas extras permitido por la LFT si integra el salario.
Tópico: Necesito ayuda, Desesperado por credito.
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
es muy buena la recomendación de que si tienes un problema, acudas inmediatamente a la profeco, ya que el año pasado hubo cambios en la ley de la profeco, que están muy a favor del consumidor en contra de las constructoras, es algo así como una LFT que protege totalmente a los trabajadores.
Tópico: "urge informacion sobre Modulo 45"
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
al cambiar del modulo 45 al 13, el imss automáticamente "compacta" las modalidades de identificación del tipo de trabajadores, como sucedió con el módulo 19 que antes (hasta julio de 1997) era para la construcción eventual, el cual quedó compactado con la nueva ley al módulo 10.
Tópico: PRIMA DE RIESGO CONSTRUCCION
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
el aumento o disminución, se produce cada año, dependiendo la siniestralidad que haya tenido la empresa en el año,
Tópico: SOLICITO ME AYUDEN A RESOLVER DUDA
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
es un hecho, que lo conveniente es inscribir a las profesoras como trabajadoras. la cosa es retroactivamente como autocorrección, o a partir de este ciclo escolar que está por comenzar. esa decisión será de los dueños, solo que, la ventaja es que antes no las declaraste ante hacienda, por lo que si les pagó "por fuera", al parecer no habría problema que el imss se de cuenta de la omisión en la inscripción tardía de los profesores, lo que si es muy importante, es que se hable con los profesores y firmen su contrato colectivo de trabajo con fecha actual, lo registres ante la Secretaría del Trabajo, ya que de esta manera, los profesores ya declararon su reciente antiguedad.
Tópico: SALARIO DIARIO Y SALARIO BASE DE COTIZACION????
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
te sugiero veas el artículo 27 de la ley del imss para que sepas con precisión como se integra el salario base de cotización. Una observación, el factor que un colega mencionó del 1.0452, aplica solo por el primer año de antiguedad del trabajador, que corresponde a la prima de vacaciones de 6 días de salario y el aguinaldo de 15 días. Este factor cambia cada año, en relación al número de días a quie tenga derecho el trabajador.

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