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Tópico: ASEGURAMIENTO DE ESPOSO
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
no hay ningún problema respecto al capital constitutivo, ya que no se surte la hipótesis legal, por lo que no tengas ningún temor,
Tópico: demanda laboral
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2005 Asunto:
el consejo de pepesoto es muy bueno, solo que yo sugiero, que intentes, con astucia, tener pruebas del robo, denunciarla inmediatamente ante el Ministerio Público y además levantar un acta adminstrativa, para que así, al verse sorprendido ese trabajador ratero, no le quede más que negociiar en los mejores términos para la empresa, dejando así sin efecto la denuncia penal, que aunque por robo debe perseguirse de oficio, a nivel averiguación previa puede manejarse y cancelarse, siempre y cuando quedes bien protegida del aspecto laboral, mediente un convenio ante la junta, en donde se especifique como causa de terminación, el mutuo consentimiento en términos de la Fracción I del Art. 53 de la LFT.
Tópico: ¿EL IMSS PUEDE NEGAR EL SERVICIO A LOS DERECHOHABIENTE?
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
la "baja administrativa" que el imss hace porque el patrón no ha pagado cuotas, es totalmente ilegal, por lo que los trabajadores deben exigir que se les atienda y no es obligación patronal pagarles servicios médicos particulares, porque de todos modos el imss le va a cobrar las cuotas aunque este dado de baja, es un medio de presión que el imss hace, solo para forzar el pago.
Tópico: REQUERIMIENTO POR EL MES DE JUNIO QUE APENAS SE VENCE
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
la multa no procede porque proviene de una propuesta de pago, entonces, con el pago parcial que hiciste, se debe cancelar la multa y para evitar sivepa y nueva multa por ello, haz lo más pronto posible el pago complementario y asunto resuelto. Los empleados del imss no tienen criterio, no se basan en la ley, sino en lo que les establece su normativa en sus famosos reglamentos internos, que desde luego son ilegales, por lo que lamentablemente, ellos no entienden razones de ley, pero de todos modos haz la lucha de convencerlos.
Tópico: Efectos de no integrar el tiempo extra?
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
El tópico, es más bien, que opinamos sobre la cita que se encontró en internet, lo cual es cierto en términos del artículo 84 de la LFT, pero no aplica al IMSS sobre SBC, ya que para ello aplica el art. 27 de LSS
Tópico: Caso de autocorrección
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Mi opinión, es que no existe esa "inconstucionalidad" que dices, respecto a que se grava distinto a dos trabajadores que laboraron 6 horas extras a la semana, ya que no es lo mismo que un trabajador labore 1 hora extra diaria por semana, que uno que trabaje 3 horas extras en 2 días de la semana, ya que lo que el IMSS, conforme al art. 27 de su ley, integra el exceso de horas extras permitidas por la ley federal del trabajo, ya que lo que permite esta ley, es que el trabajador labore HASTA 3 HORAS Y HASTA 3 VECES POR SEMANA, de manera que si el lunes labora 3 horas, el martes 3 horas, el miercoles 3 horas, el jueves 1 hora y el viernes 3 horas, en este caso solo integran las horas del jueves y viernes, porque con el miercoles se agotó ese supuesto legal. Igual sucede si el lunes labora 1 hora extra, el martes 1 hora extra, el miercoles 1 hora extra, el jueves 1 hora extra, el viernes 1 hora extra, y el sabado 1 hora extra, integran las de los días jueves, viernes y sábado, ya que con el lunes, el martes y el miercoles, se agotaron las hasta tres horas y hasta tres veces a la semana. Finalmente, los abogados, no somos abogadiablos, somos profesionistas que junto con ustedes contadores, podemos hacer una muy buena mancuerna, combinar nuestras vocaciones y dar una correcta asesoría y defensa a nuestros clientes.
Tópico: UN PROBLEMA REALMENTE URGENTE
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
conforme al artículo 304 C de la Ley del Segurp Social, las correcciones o pagos extemporáneos, pagados de manera espontánea, es decir, antes que se requiera de pago o que el imss se de cuenta de la omisión, no genera multa alguna y si la fincan, es cancelable totalmente en ventanilla, así es que por lo de las multas no te preocupes, siempre y cuando hagas las correcciones y pagos antes de que el imss te requiera
Tópico: ALGUIEN HA TENIDO ESTA EXPERIENCIA CON EL IMSS?
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Tú dices que ya todo se notificó y que no se aclaró en tiempo, y que or principio pensaríamos que son créditos firmes, sin embargo, una solución sería ver si realmente están notificados conforme a derecho, por que si no, aún se puede controvertir y tal vez cancelarlos. Yo tengo experiencia en esto y normalmente he podido sacar con muy buenos resultados este tipo de asuntos, sin compromiso y si gustas, mándame a mi correo ixhidalgo @hotmail.com, escaneado, los citatorios que tengas o constancias de notificación y yo te digo, sin ningún costo, si se puede hacer algo al respecto.
Tópico: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
totalmente de acuerdo con pepesoto y edgaruribe
Tópico: El imss esta modificando los salarios
ixhidalgo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
dentro de la política recaudatoria de las subdelegaciones, el imss esta queriendo imponer los salarios que según el, deben percibir los ytrabajadores. esto desde luego es ilegal, ya que mientras que no se pague menos que el mínimo, es voluntad del patrón y por adhesión del trabajador, la fijación de los salarios, lo que normalmente se llaman contractuales, mismos que son los que deben prevalecer y con los que se deben pagar las respectivas cuotas y cuando el imss quiera cobrar diferencias por SIVEPA, desde luego esa liquidación de diferencias es anulable ya sea por recurso de inconformidad o por juicio de nulidad.

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