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Tópico: DISMINUCION DE SUELDO
ixhidalgo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
la LFT es la legislación qu eregula, por lo general, las relaciones obrero patronales y establece desde luego, los requisitos y las obligaciones que como mínimo, deben tener los trabajadores. en tratándose de salario, si bien es cierto que la reducción de salario PUEDE ser causal de rescisión, pero por variar las condiciones de trabajo, sin embargo, si se celebra convenio con el trabajador en donde se establezca que por equis motivo se reduce el salario, ya no es causal de rescisión, siempre y cuando la reducción no rebase negativamente al salario mínimo, y además te sirve para justificar la disminución salarial
Tópico: como es?
ixhidalgo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
el artículo 40-A de la ley del del seguro social, establece que si no se pagan las cuotas a tiempo (hasta el día 17 normalmente), el patrón deberá cubrir además, recargos moratorios y factor de actualización.
Tópico: RT varios patrones
ixhidalgo

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
la consulta, opino, debe hacerse en todo caso, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Tópico: que me suguieren?
ixhidalgo

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
la primera opción que sugiere edgaruribe, debe desecharse, ya que, según luis20, ya contrató al trabajador y entonces no va a rescindirle por dicho asunto.
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL
ixhidalgo

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
totalmente de acuerdo con amaya, lo único que quiero agregar, que no es de procedimiento, pero que si es sustantivo, que de acuerdo con la LSS, el patrón sustituto y sustituido, son solidarios responsables por determinado tiempo, no me acuerdo ahorita si son 6 meses o dos años y pasado el tiempo específico, el sustituto será ya, el único responsable. Para ello, el IMSS deberá, por ley, notificar al sustituto, la resolución por medio de la cual se le haga de su conocimiento las obligaciones que ha asumido y si existe algún adeudo.

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