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Tópico: ALGUIEN SABE SOBRE LOS IMPORTES DE LAS MULTAS
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
como dato adicional, el artículo 304 C de la LSS, establece que no procede la multa si se cumple extemporáneamente la obligación respectiva, de manera voluntaria.
Tópico: indeminizacion
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto:
es decir, si la terminación de la relación de trabajo es voluntaria, solo aplican los conceptos del punto 1. Si es por despido o rescisión, entonces se lepagan los conceptos de 1 y del 2.
Tópico: CALCULO DE VACACIONES
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
perdón, es correcto lo que dice Rositasm, efectivamente del quinto al noveno año de antiguedad, le corresponden 14 días de vacaciones.
Tópico: RESOLUCION A FAVOR EN RECURSO DE INCONFORMIDAD
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
lamentablemente la oficina para cobros no es la idónea para estos casos. Lo correcto es promover recurso administrativo de inconformidad y ofreces como documental pública, la resolución favorable en donde se establece la prima correcta y con eso demuestras lo ilegal e inaplicable de la que te quiere cobrar el imss
Tópico: aviso extemp. de modif. salarial
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
estoy de acuerdo
Tópico: CALCULO DE VACACIONES
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
conforme al art. 76 de la lft y a su antiguedad, le corresponden 12 días de vacaciones, más el 25% de prima vacacional, por lo que siendo este el factor, el patrón ya sabrá si lo hace sobre el salario real o el manifestado al imss.
Tópico: Salario minimo cotizando en el IMSS
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
definitivamente el imss trata a toda costa y desde luego con estos engañosos oficios de "autocorrección", incrementar su captación de pago de cuotas obrero patronales y claro que no tienen competencia legal para obligar a los patrones a incrementar el salario de los trabajadores. Lo que si pueden hacer es que si por algún documento legal demuestran diferencias entre el salario pagado y el manifestado al imss, es por acto de autoridad modificar el salario, cobrar diferencias con recargos, actualización y multa.
Tópico: Inf. urg. doble pago RCV
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
independientemente del secreto, lo que si es conocido es que se llegan a tardar más de un año.
Tópico: Cambio de represententante legal
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
no, ya que con el escrito libre del nuevo representante legal, queda así actualizado quien es el representante, de manera que cuando a finales de septiembre se presente el dictamen, deberá ir firmado tanto por el nuevo representante legal y el dictaminador, así nada más.
Tópico: TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCION
ixhidalgo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
además de lo comentado por los colegas, por como les pagas, es decir por destajo, dalos de alta con salario variable, inicialmente con un aproximado y luego, cada bimestre haces los cambios de salario ascendente o descendente, conforme el promedio de esos dos meses salariales.

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