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Tópico: Fondo de ahorro
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Para poder hacer deducible la prestación de fondo de ahorro necesitan tener entre otros el requisito de ser generales y obviamento no condicionadas. LISR. Art. 31 fracción XII, V parrafo: establece que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos como: SER GENERALES etc... ademas de los estipulados en el Reglamento de la LISR... Por lo tanto al estar esta prestación condicionada ya no se convierte en Gasto de Previsión Social,,, Así mismo, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR. Por otro lado vemos que: en el Art. 27 fracción II de la LSS. se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador. Al no cumplir con todos los requisitos vemos que afectariamos de manera directa al trabajador por lo anterior... Saludos..
Tópico: PUEDO FACTURAR SERVICIOS?? REG. INTERMEDIO
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
No importa que denominación tenga el comprobante, lo importante es que cumplas con tu obligación de retener ya sea cuando prestas un servicio dentro de tu comprobante y cuando obtengas otro tipo de ingreso, simplemente no...
Tópico: VIGENCIA DE FACTURA, ES POSIBLE???
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Art. 29-A CFF Los comprobantes a que se refiere este articulo podran ser utilizados por el contribuyente un plazo maximo de dos años contados a partir de su fecha de impresion. Art. 31 XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración...... Por lo tanto yo pienso que al no cumplir con los requisitos de deducibilidad sera no deducible para tus clientes,,, esto aunado con tu obligación de verificar que los datos que consten en los comprobantes que expidas sean correctos... de acuerdo a la siguiente Tesis...que habla de algo similar... Octava Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo III, Parte SCJN Tesis: 413 Página: 304 COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO. El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto, quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe. Octava Epoca: Contradicción de tesis 43/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de octubre de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 2a./J.18/94, Gaceta número 83, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 21.
Tópico: Dudota Ignorante en Pagos Provisionales de ISR y Anual
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Si.... Como te comentaron los pagos provisionales son a cuenta del impuesto anual, por lo tanto son acumulables los ingresos y las deducciones, es por eso que en el calculo anual aplicas las perdidas fiscales actualizadas pendiente de aplicar de ejercicios anteriores,, en el caso de personas fisicas En morales debes obedecer al 14 Fracc. II LISR.. Saludos...
Tópico: que pasaria si....
casacruz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
Art. 26 LFT La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Pues yo creo que lo que va a pasar, es que va a perder el patron, por que no cumplio con sus obligaciones, e independientemente que el trabajador tenga la culpa, esta muy dificil comprobarlo... sugerencia (platiquen en buenos terminos y llegen a un acuerdo para ambos).. saludos y suerte...
Tópico: como reducir gastos por nòminas?
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
La opción 1 si pudiera funcionar como dice lobozac La opción 2 no me parece ya que se verían mas afectados los derechos de los trabajadores, que de por si los que tienen estan muy afectados.... en mi opinion.. Saludos...
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
En primer termino, debes identificar por que concepto expidieron el cheque ya que hay varias facilidades de dicho sector autotransporte publicadas el 29 de Abril de este año y de ahi partir para su correcto registro en contabilidad... Por que si bien es cierto que dicha resolución de facilidades exime de algunos requisitos de comprobación, otros se tienen que cumplir así como tambien otras caracteristicas... Te recomiendo leer en el sector de autotransporte de carga o de pasajeros segun te corresponda en la Resolución de Facilidades Administrativas del 29/04/2005... Saludos...
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
En primer termino, debes identificar por que concepto expidieron el cheque ya que hay varias facilidades de dicho sector autotransporte publicadas el 29 de Abril de este año y de ahi partir para su correcto registro en contabilidad... Por que si bien es cierto que dicha resolución de facilidades exime de algunos requisitos de comprobación, otros se tienen que cumplir así como tambien otras caracteristicas... Te recomiendo leer en el sector de autotransporte de carga o de pasajeros segun te corresponda en la Resolución de Facilidades Administrativas del 29/04/2005... Saludos...
Tópico: entonces a ami tambien me multaran
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
Tal y como lo comentan, no debe haber ningun problema de no aplicar la facilidad de la Regla 2.14.2, ya que la obligación la tienen los contribuyentes y dicha Regla solamente releva de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. Saludos
Tópico: Que hacer cuando una empresa empieza
casacruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
Así es como te dicen los compañeros, tienes que tener en orden el expediente fiscal de la empresa, así como cambios en su situación fiscal, contratos y permisos ante las autoridades correspondientes, y tambien importante los expedientes y cambios en el seguro social así como los contratos y requisitos de la Ley Federal de Trabajo para no tener problemas con los trabajadores en caso de algun despido o resicion de contrato... Te recomiendo visites frecuentemente el foro de Seguro Social, ya que hay muy buenos participantes de los que puedes aprender mucho y que te pueden ayudar tanto como en este... suerte,,, en el comienzo esta el fin....

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