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Autor | Mensaje |
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Tópico: nuevo esquema de pago | |
cp_cegi Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2006 Asunto: |
Mis estimados Buenas tardes: Estoy de acuerdo con lobozac, siempre y cuando sea un compañero que lo hace en forma reiterada. Considero que seria bueno ver que hay compañeros que apenas empiezan a INTERACTUAR EN ESTE FORO como es el caso de OSITOO que tiene apenas 2 mensajes, no creen, recuerden que no es bueno generalizar. HAY COMPAÑEROS QUE NO SON MUY DUCHOS EN LAS COMPUTADORAS O EN LA FORMA EN QUE OPERA CADA FORO, O COMO BUSCAR TOPICOS NO HAY QUE DESALENTAR A LOS QUE SE INICIAN EN ESTOS FOROS, HAY QUE APOYARLOS, NADA NOS CUESTA. SALUDOS. | |
Tópico: PAGO COMBUSTIBLE CON TARJETA DE CREDITO | |
cp_cegi Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2006 Asunto: |
Mi estimado memoli Buenas Noches: Pues si con eso es suficiente para que tu gasto sea deducible, pero recuerda en caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podrá en un momento dado solicitarte tus estados de cuenta de la tarjeta con la que estas pagando el combustible para realizarle alguna compulsa, y en su defecto en caso de que tu no los tengas o no los quieras proporcionar por obvias razones, entonces ella podrá solicitarselos a la institución bancaria respectiva. Maxime que para la autoridad dichos estados de cuenta pueden considerarse como comprobantes fiscales y por consiguiente según el artículo 28 último parrafo del C.F.F. FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD. Recuerda tambien que puedes hacer deducible el pago de gasolina en efectivo, simpre y cuando cumplas con ciertos requisitos que determino LA AUTORIDAD. P.D. Recuerda que la autoridad cuando ejerce sus facultades busca las obvias razones que tienen los contribuyentes para hacerle más dificil su trabajo (jajajaja) SALUDOS. | |
Tópico: DUDAS EN INTERMEDIO | |
cp_cegi Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2006 Asunto: |
Yo pido disculpas tambien no se de donde saque a amontejo, mis comentarios eran para SENSEI99 Saludos........... | |
Tópico: DUDAS EN INTERMEDIO | |
cp_cegi Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2006 Asunto: |
Mi estimado amontejo: Porque es importante desglosar tus ingresos por tasas y Exentos ? [size=18:a2381453c7][color=darkblue:a2381453c7]Porque es un dato muy importante que vas a tener que determinar para realizar el calculo de la proporción de IVA ACREDITABLE a que tienes derecho cuando obtienes ingresos gravados y exentos[/color:a2381453c7][/size:a2381453c7] Además de que son datos necesarios para la determinación de tu pago mensual de IVA y para la declaración anual del ISR. SALUDOS | |
Tópico: DUDAS EN INTERMEDIO | |
cp_cegi Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2006 Asunto: |
Mi estimado amontejo Buenos Días: 1.- Primeramente debes cuidar tu nivel de ingresos para tributar como régimen intermedio; es decir hasta 4,000,000.00 de pesos. (art. 134 1er parrafo LISR) 2.- Analiza si tus ingresos estan dentro del rango de 1,750,000.00 y 4,000,000.00 de pesos, si es así estas obligado a tener una maquina registradora de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. (ART. 134 penultimo parrafo LISR) 3.- "Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo." (art. 29 cuarto parrafo CFF) 4.- Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (art. 29-A último parrafo CFF). 5.-TERCERA MODIFICACIÓN RMF REGLA 2.4.15. "Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios." 6.- Artículo 32 LIVA.- "[color=red:7b69328d8c]Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: I.- [size=18:7b69328d8c]Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.[/color:7b69328d8c] ......[/size:7b69328d8c].................................. III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. [color=red:7b69328d8c]Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. [/color:7b69328d8c]Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. [color=red:7b69328d8c]En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.[/color:7b69328d8c] .......................................... La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción. IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley. Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran. .......................................... VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información." 7.- Pues si mi estimado en base a lo anterior debes desglosar el IVA en las facturas globales para que cumplas con el art. 32 fracc. I LIVA, como identificas el IVA TRASLADADO checate art. 2-A, 8-12 LIVA. 8.- Debes acumular tanto los ingresos y egresos por la optica y por la tienda para efectos de ISR ? Definitivamente SI. P.D. Recuerda que tanto en la optica como en la tienda realizas actividades empresariales y la unica diferencia es que tienes dos locales comerciales y tu actividad preponderante será en la que obtengas mayores ingresos ESPERO HABERTE AYUDADO SALUDOS. | |
Tópico: PUES SI.............. | |
cp_cegi Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2006 Asunto: |
Mi estimado Chavalon Buenos Días: Desde mi punto de vista, el proposito de esta reforma es precisamente detectar a los evasores y a todos los que andan mal mi estimado chavalon, es por eso que estas mismas personas intentaran darle vuelta a las medidas que tome el SAT, recuerda que si todo mundo fuera cumplido y pagara sus impuestos como debiera ser la SHCP no nos estaria correteando ni intentando tapar todas las salidas posibles, recuerda que mucha gente prefiere gastarse su dinerito ella misma a que se lo gasten los rateros de los politicos mexicanos, de los cuales tenemos muchos en México y si esperamos que le den el destino correcto a nuestras contribuciones como señala el artículo 31 Fracc. IV de nuestra carta magna "Contribuir al gasto público.....". Atención dice público (para el pueblo de México) no privado (para politicos o funcionarios) y por último mi estimado desde mi humilde punto de vista y experiencia considero que más de la mitad del pueblo de México es evasor de impuestos (desde 1 peso hasta el que se te ocurra) de una u otra manera. La lucha es permitida mi estimado, sobre todo cuando hay gente que no tiene dinero ni para comer o para satisfacer necesidades primarias. P.D. Recuerda que hay mucha gente con dinero, que siempre busca la simulación. P.D.2. Y si mi estimado me refiero a los evasores, que son a los que la SHCP anda buscando hasta con lupa, no crees, sino para que la reforma. SALUDOS. | |
Tópico: UTILIDAD FISCAL??? | |
cp_cegi Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: |
Si te refieres al 136-bis LISR, es una obligación de los contribuyentes del régimen intermedio, independientemente de en que entidad realice sus actividades. SALUDOS | |
Tópico: SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO | |
cp_cegi Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: |
Cuidado con los artículos 89, 108 y 109 del CFF SALUDOS | |
Tópico: Sociedad Civil con un solo socio | |
cp_cegi Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: |
Mi estimado CHAVALON Buenas Tardes: Creo que estas un poco confundido el artículo 2685 que mencionas corresponde a ASOCIACIONES CIVILES. Mi Estimado BR1 Buenas Tardes: Checate el CAPITULO IV (De la disolución de las Sociedades ) los artículos 2720 al 2725 en especial el 2720 Fracc. VI "Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporanea, y" Espero este sea tu caso y te sirva saludos. | |
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT | |
cp_cegi Mensajes: 23 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: |
Tambien checate el Quinto transitorio de la 5ta modificación de la R.M.F. SALUDOS NUEVAMENTE. |