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Tópico: una orientacion por favor
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto:
Como señala el compañero mvguillen13: Si estas en el supuesto del Art. 32-A Fracc II estas obligado no hay vuelta de hoja. Pero si no eres donataria autorizada; entonces no estas obligada, y tus comprobantes de donativos, no serán deducibles para los donadores. SALUDOS
Tópico: previsión social(fondo de ahorro)
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto:
Mi estimada floriux Buenas Tardes: Desde mi punto de vista debes checar muy bien tu contrato y si en el señalas que tendras una prestación de previsión social de fondo de ahorro del 13% del sueldo que gane él trabajador (cuota diaria por días trabajados), entonces el patrón no tendrá porque pagar el 13% de los días no laborados. Recuerda el concepto de previsión social según Art. 8 último parrafo de la L.I.S.R. "Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia." Y como te lo señalo el compañero aruiz uno de los propositos del fondo de ahorro es fomentar el hábito del ahorro entre los trabajadores........y más...... SALUDOS
Tópico: es ducible la colegiatura de una persona fisica reg. interme
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto:
Mi estimado TELLYN: Recuerda que para que los gastos sean deducibles deben de cumplir la famosa regla de "ser estrictamente indispensables para la obtencion de tus ingresos", regla que en tu caso no se cumple por tanto no deducible según Art. 134 y 125 Fracc. II LISR. SALUDOS
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto:
Mi estimada YOREMEALEYA: Checate 4ta Modificacion de R.M.F. Regla 2.3.1.15 y el Quinto transitorio de la misma modificación. SALUDOS
Tópico: PUES SI..............
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto:
Esto va a ocasionar que quienes, quieran que el fisco no los detecte, empezaran a mover su dinero fuera de nuestro país, ocasionando un gran problema de liquidez para los bancos ya lo veran......y por si fuera poco la gente empezara a no solicitar facturas o bien solicitarlas a nombres ficticios cuando se trate de artículos personales o de lujo para evitar que el fisco cruce información, o ustedes que piensan ?. P.D. Creo que el tiro les va a salir por la culata. SALUDOS
Tópico: AUXILIO!! PROGRAMA INTEGRAL DE COMBATE A LA EVASION FISCAL!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2006 Asunto:
Mi estimada CONSUELOCRUZ Buenos Días: Si el servicio que te prestarón realmente se efectuo y tu pagaste con cheque nominativo de la cuenta del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario y tu proveedor del servicio lo deposito en su cuenta, no creo que tengas problemas, si no es el caso entonces a chambear mi estimada. SALUDOS
Tópico: Me regresaron factura porque no lleva impreso el %iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2006 Asunto:
Mi estimada gabriela: El artículo 29 fracción VI del C.F.F. señala. "Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como [size=18:3d2002cfdb][color=red:3d2002cfdb]el monto de los impuestos[/color:3d2002cfdb][/size:3d2002cfdb] que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, [color=red:3d2002cfdb][size=18:3d2002cfdb]desglosado por tasa de impuesto[/size:3d2002cfdb][/color:3d2002cfdb], en su caso." De lo anterior yo entiendo que deberás senalar las tasas de impuestos que trasladas, y que en caso de que unicamente realices operaciones con una sola tasa tambien lo señales. SALUDOS
Tópico: DUDA SECTOR AUTOTRANSPORTE (P.M.)
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2006 Asunto:
De acuerdo y buenas noches
Tópico: Alguien Recuerda!!!
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto:
Mi estimado rocacontadores Buenas Tardes: Me inmagino que te estas refiriendo al DECRETO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO y si es así ahí te va: Desde el año de 1996 y hasta la fecha de acuerdo a lo siguiente: EJERC. D.O.F. 1996 - 01/11/1995 1997 - 24/12/1996 1998 - 29/12/1997 1999 - 19/03/1999 2000 - 21/02/2000 2001 - 22/03/2001 2002 - 31/05/2002 2003 - 23/04/2003 2004 - 05/04/2004 2005 - 11/10/2005 2006 - 14/12/2005 Nota: Te señalo que esta información yo la consulte en su oportunidad, aquí en el portal de fiscalia de un tema de actualidades de fecha 11/10/2005, por si ocupas más información checalo. Espero que te haya servido SALUDOS.
Tópico: Identificacion del cliente
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto:
Mi estimada anaili Buenas Tardes: No te preocupes tanto, recuerda que con la derogación de estos parrafos a tí como contribuyente te quitarón esa obligación, tu unicamente cumple con declarar esos ingresos y no te preocupes si tus clientes no cumplen con las formalidades del artículo 31 fracción III, ya que lo unico que puede pasar es que dichas erogaciones por parte de ellos sean consideradas como NO DEDUCIBLES en un momento dado por la autoridad. Recuerda que estas obligada a expedir comprobantes con requisitos fiscales cuando el cliente así te lo solicite. Y en el caso que señalas: [size=18:1dc8e87e8a][color=red:1dc8e87e8a] "Con esto cualquiera podria hasta pedir una factura a nombre de una SA de CV y que luego declare como proveedor y yo no lo tenga como cliente, etc. "[/color:1dc8e87e8a][/size:1dc8e87e8a]. Pienso que estas confundida porque desde el momento en que expides la factura tu ya lo tienes registrado como cliente, independientemente de la forma de como te la paguen. Espero y me haya hecho entender y no te haya ampliado más tu duda SALUDOS.

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