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Tópico: Una sociedad civil puede deducir igual que una sa de cv
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2006 Asunto: Re: Una sociedad civil puede deducir igual que una sa de cv
Mi estimado mmalarcon: Pienso que estas en lo correcto. Saludos
Tópico: AYUDA ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto: Re: AYUDA ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES
Mi estimado DPACONTADORES Buenos días: PRIMERO: Para empezar si vas a rentar automoviles, lo más seguro es que tengas que facturar (recuerda que por lo regular quien te renta son compañías), no te sirve REPECOS. SEGUNDO: Recuerda que las obligaciones de Regimen General y Regimen Intermedio son casi las mismas con la diferencia de la Contabilidad Simplificada, calculo y entero de 5% ISR al Estado, deducción 100% de algunos activos fijos y cargos diferidos (Regimen intermedio) como lo señala el: "Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley." TERCERO: A fin de año necesitaras tener reporte de algunos gastos en especifico porque te los pide la declaración anual de ISR, por lo que te preguntaras porque no lleve mi contabilidad más analítica y sobre todo recuerda que dependerá en gran medida de los tipos de informes para la toma de descisiones que te solicite tu cliente por lo que deberás concluir si es más beneficioso el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero en llevar una contabilidad simplificada o no?. Y en caso de que las operaciones de tu cliente las vaya a realizar con la ayuda de una computadora, porque no llevar la contabilidad así? CONCLUSIÓN: Te señalo algunos puntos, existen otros en fin, analiza los puntos en particular con tu cliente y determina cual es el costo-beneficio para ambos, en mi caso yo recomendaria REGIMEN GENERAL. P.D. Recuerda que es una opinión y tu y tu cliente tienen la última palabra, que opinan compañeros. SALUDOS
Tópico: son deducibles los consumos en los famosos "cafes"
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto:
Mi estimado joss_68: Desde mi punto de vista e intentado entender el espiritu de la ley art. 32 fracc XX. pienso que unicamente sera deducible el 25% de la contraprestación si lo pagas con Tarjeta, en conclusión el 75% restante sería NO DEDUCIBLE. Espero esten de acuerdo conmigo, se aceptan comentarios SALUDOS.
Tópico: Alimentos para Llevar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2006 Asunto:
BUENOS DÍAS MALENBOX: LA VERDAD TE RECOMIENDO QUE LEAS DETENIDAMENTE LO QUE ESCRIBISTE, YA QUE TU MISMO TIENES LA RESPUESTA, HABER SI PODEMOS ENTERDERNOS: PRIMERAMENTE EL ART. 2A LIVA FRACC. I ULTIMO PARRAFO SEÑALA QUE SE APLICARÁ TASA 15%, A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR O ESTABLECIMIENTO DONDE SE ENAJENEN, INCLUSO CUANDO NO CUENTEN CON INSTALACIONES PARA CONSUMIRSE EN EL LOCAL, CUANDO SEAN PARA LLEVAR O ENTREGA A DOMICILIO. PARTIENDO DE ESTE ARTÍCULO ESTARIAS OBLIGADO A PAGAR 15%. PERO SEGÚN R.M.F. REGLA 5.3.2. SEÑALA QUE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 2A FRACC. I ÚLTIMO PARRAFO DE LA LIVA [color=red:8c667ee178][/color:8c667ee178]SE ENTIENDE QUE NO SON ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR O ESTABLECIMIENTO EN QUE SE ENAJENEN, LOS SIGUIENTES: FRACC. V "PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN ELABORADOS EN PANADERÍAS RESULTADO DE UN PROCESO DE HORNEADO, COCCIÓN O FRITURA, INCLUSIVE PASTELES Y GALLETAS, AUN CUANDO ESTOS ÚLTIMOS NO SEAN ELABORADOS EN UNA PANADERÍA." EN CONCLUSIÓN TUS ACTOS ESTAN GRAVADOS A TASA 0%. ESPERO Y ME HAYA HECHO ENTENDER SALUDOS.
Tópico: Creacion de Una Sociedad Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto:
Mi estimada LourdesRuiz: En cuanto a la S:C son varios puntos que tienes que considerar por eso te recomiendo que leas los art. 2688 al 2735 del Codigo Civil. Saludos
Tópico: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto:
Mi estimado lobozac: Desde mi punto de vista lo correcto es que la retención del 4% de IVA se realice sobre el subtotal, que es el valor de la contraprestación. Saludos
Tópico: Ordenar por color
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 11, 2006 Asunto:
Disculpa ByPaco Intente hacer lo que señalas y me da como resultado #¿NOMBRE?, que estoy haciendo mal.
Tópico: Una sociedad civil puede deducir igual que una sa de cv
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2006 Asunto:
Mi estimada ADARTSE Definitivamente puedes aplicar el artículo 29 y 31 de la LISR y revisa el artículo 14 fracc. II; así como el 18 fracc. I. de la misma ley. Saludos
Tópico: DIPUTADOS
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2006 Asunto: Re: DIPUTADOS
Mi estimado buenos días Te señalo que según mi leal saber y entender los diputados son empleados públicos y tanto los de la federación como de los estados, sus ingresos deberan de ser asimilados a salarios de conformidad con el artículo 110 Fracción I de la LISR. Saludos
Tópico: CHEQUE DE CAJA ...
cp_cegi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2006 Asunto: Re: CHEQUE DE CAJA ...
Muy bien gracias por sus comentarios, les agradezco haberse tomado la molestia de contestar......estaremos en contacto.

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