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Tópico: ayuda impuesto al activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: ayuda impuesto al activo
[b:63fe44bb2c]Puede que este en alguno de los siguientes supuestos a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo como sigue: [/b:63fe44bb2c][b:63fe44bb2c]Artículo 19-A.-[/b:63fe44bb2c] Los contribuyentes personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles a personas morales, [u:63fe44bb2c]quedan relevados de efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7o. de la Ley[/u:63fe44bb2c], [u:63fe44bb2c]por lo que respecta a dichos inmuebles[/u:63fe44bb2c], siempre que éstas no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 25 de este Reglamento, así como aquellos que estén relevados de presentar declaraciones provisionales del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 92. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, [u:63fe44bb2c]los contribuyentes estarán obligados a pagar el total del impuesto del ejercicio en la declaración anual[/u:63fe44bb2c] y podrán acreditar contra el mismo, el impuesto sobre la renta efectivamente pagado que corresponda a los ingresos provenientes por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. [b:63fe44bb2c]Artículo 25.[/b:63fe44bb2c]- [u:63fe44bb2c]Los contribuyentes del impuesto que usen o gocen temporalmente bienes propiedad de personas físicas[/u:63fe44bb2c], o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o que transformen o hubieran transformado bienes de inventario que se mantengan en territorio nacional y sean propiedad de residentes en el extranjero, [u:63fe44bb2c]podrán optar por considerar dichos bienes como activo propio para efectos de determinar el impuesto a su cargo[/u:63fe44bb2c]. En este caso, el propietario de los bienes quedará liberado respecto de los mismos de cumplir las obligaciones que establece la Ley. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, acreditarán contra los pagos provisionales del impuesto, así como contra el impuesto del ejercicio, una cantidad equivalente a la que por concepto de impuesto sobre la renta retengan por las contraprestaciones que paguen por el uso o goce temporal de los referidos bienes. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del impuesto que por dichos bienes considerados en forma individual se causaría en el ejercicio. La cantidad equivalente al impuesto sobre la renta retenido que se acreditó en los términos de este párrafo, no se considerará como impuesto efectivamente pagado para los efectos del primer párrafo del artículo 9o. de la Ley. La opción prevista en este artículo se deberá ejercer a partir de la presentación del aviso correspondiente por los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos de este artículo. En el caso de terminación del uso o goce temporal de bienes, la persona que hubiera ejercido la opción, deberá presentar aviso de terminación a más tardar el día último del mes siguiente a aquel en que éste se realice. Los avisos previstos en este párrafo se deberán presentar ante la autoridad recaudadora del impuesto que corresponda al domicilio de la persona que ejerce la opción, utilizando para ello la forma oficial que para esos efectos apruebe la Secretaría.
Tópico: Duda sobre tratados internacionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Duda sobre tratados internacionales
El tratado MEX-US no tiene tasa preferencial para honorarios. Lo cual significa que denerás retener conforme a Ley local de (Ley de ISR). En el tratado puedes encontrar una salida ubicando la operación (con ciertas limitaciones) dentro de apartado de beneficios empresariales y asi tener una tasa del 0% de retención. Saludos,
Tópico: Venta a Cliente Extranjero
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 31, 2005 Asunto: Re: Venta a Cliente Extranjero
Que onda paisano! Respecto a los datos que debes obtener para la facturación, es el nombre completo y su domicilio. Si cuentas con el Tax ID number (numero de identificación fiscal en USA) de dicho cliente, mucho mejor. Ojo, si el servicio se prestó en México, deberás adicionar IVA en la facturación de dicho servicio (recuerda que la tasa varia según la región). Explica a tu cliente que adicionaras IVA y que lejos de poder ser acreditado en el extranjero, formara parte del costo. También coméntale que si le facturas a la compañía Mexicana, esta podrá acreditar el IVA en México.
Tópico: Tratamiento Fiscal /Maquiladoras
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 31, 2005 Asunto: Re: Tratamiento Fiscal /Maquiladoras
Hola colega! Para los efectos de llevar un mejor control de lo que se debe facturar a tu compañía matriz residente en el extranjero, en la practica se utiliza una conciliación con el propósito de depurar los costos y gastos que conforman la base para la aplicación del margen de utilidad (6.5% sobre la base de costos y gastos, si estas en la opción de Safe Harbor). Si gustas ponerte en contacto en: enjoymynose@hotmail.com para proporcionarte un papel de trabajo en excel. Desconozco si ya hayas explorado la opción de apegarte a un estudio de precios de transferencia. Normalmente este tipo de estudios arrojan un margen de utilidad (mark-up) inferior al de Safe Habor (6.5% sobre costos y gastos o 6.9% sobre activos) de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 216-Bis de LISR. Por supuesto, esta opción la tomaras de acuerdo con el costo beneficio que puedas obtener a futuro en dicha maquiladora. Firmas medianas y grandes de contadores ofrecen servicios de análisis de las opciones de las estas tres metodologías, dando cumplimiento con precios de transferencia. Estas opciones son: i) Costo Adicionado (Cost Plus), ii) Valor de retorno de activos (return of assets) y iii) Safe Harbor. Si gustas también te puedo pasar mas información sobre esto. Saludos y hasta pronto,
Tópico: retenciones s/ arrend y sueldos en el extranjero
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 31, 2005 Asunto: Re: retenciones s/ arrend y sueldos en el extranjero
De acuerdo con el Titulo V de la Ley de ISR, los residentes en el extranjero están obligados al pago de este impuesto por la fuente de riqueza ubicada en México. El articulo 186 de la Ley de ISR establece lo siguiente: “Los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.” Si los bienes a arrendar se encuentran en el extranjero, no tendras obligacion de efectuar retención ni entero de ISR en México. En relación con el caso de sueldos pagados a personal Hondureño, el Artículo 180 de la Ley de ISR menciona lo siguiente: “Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.” Dado que el servicio se presta en el extranjero, no tienes obligación de retener y enterar ISR por pagos al extranjero. Cabe mencionar que no habrá retención tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente (que pudieras pagar a personal Hondureño por servicios prestados en Honduras), por atender al mismo objeto. Otro aspecto que debes considerar es que si personal Mexicano se encuentra laborando en el extranjero, debes de considerar las reglas que siguen los expatriados de conformidad con las leyes locales de ese país, atendiendo al plazo de estancia y lugar de prestación de los servicios. Saludos y hasta pronto.
Tópico: importacion creo que para principiantes
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 31, 2005 Asunto: Re: importacion creo que para principiantes
Hola colega! Te recomiendo acercarte con una agencia aduanal. Este tipo de organizaciones tienen establecidas en Mexico empresas comunmente llamadas "comercializadoras", y es precisamente a traves de ellas como puedes importar tus mercancias sin necesidad de registrarte ante el padron de importadores de Aduanas. La comercializadora se encargara de importar tus mercancias y las re-facturara a tu nombre. Previo a esto, tu deberas entregar a la comercializadora la factura comercial de tu proveedor en el extranjero, certificado de origen y otros mas. La comercializadora te cobrara un porcentaje del valor de las mercancias que oscila entre el 3% y 5% (comunmente). Asi las cosas, no deberas preocuparte por obtener un pedimento de importacion, en el entendido de que la comercializadora expedira una factura comercial por las mercancias a tu nombre y listo! Saludos y hasta pronto.

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