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Tópico: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
Pues este sector va a ser uno de los mas castigados con este nuevo impuesto toda vez que son pocas las deducciones que pueden hacer ya que en isr tienen el 35% sin comprobacion. gracias saludos.
Tópico: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurso?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurs
Hola BR1 los plazos son 45 dias posteriroes al dia de recibida la resolucion que niega la devolucion del saldo a favor pero en este caso creo es mas conveniente hacer el juicio ante el tribunal ya que de esta forma se tiene el pronunciamiento de los jueces sobre el particular. Si se hace como recurso de revocacion ante la juridica de ingresos la resolucion que ella emita sera fundamentada en el articulo que mencionas del reglamento. como dije antes seria interesante el pronunciamiento del tribunal al respecto. saludos.
Tópico: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
Hola buenas tardes a todos los foristas los ingresos por arrendamiento de inmuebles se gravan para ietu? que no es un impuesto a actividades empresariales? que opinan al respecto. gracias. saludos.
Tópico: COMO PRESENTAR DECLARACION COMPLEMEMTARIA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: COMO PRESENTAR DECLARACION COMPLEMEMTARIA
Hola buenas tardes a todos mmalarcon al hacer la compelementaria el programa te indica saldo a favor y pago en efectivo en el caso del saldo a favor podras acreditarlo contra iva a cargo en meses siguientes y el pago de mas solo lo puedes compensar o solicitar a devolucion. saludos.
Tópico: DEDUCIBLE PARA EL IETU?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: DEDUCIBLE PARA EL IETU?
Hola jf valencia creo es aplicable a tu caso la fr III del art 6 de la ley del ietu saludos.
Tópico: COMPA DE AUTOMOVIL
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: Re: COMPA DE AUTOMOVIL
Hola ENRIQUERUBIO para que en la empresa quede bien documentado lo que en realidad sucedio es que el socio le vendio el carro a la pm y esta lo entrego a la agencia en pago de uno nuevo esa es la operacion que debes documentar: 1,-debes tener la fc del socio endosada a la pm aunque sea copia y hacer un contrato donde se establesca la operacion de compra venta y le giras su cheque en pago. 2.-deberas dar de alta placas en la entidad federativa y baja por entrega a la agencia y facturar de la pm el carro entregado por que se trata de aun activo fijo. aunque pudieras saltarte el punto dos no muy recomendable cuando las autoridades fiscales de las entidades federativas revisan algunas veces tambien revisan lo de las tenencias. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: ¿ES POSIBLE HACERLO?
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2007 Asunto: Re: ¿ES POSIBLE HACERLO?
Hola VMASC si nos dices la actividad pudieramos ayudar con mas certeza por aquello de que si la actividad lo permite, pudiera ser que la pm subcontrate a la pf para hacer algun trabajo, facturando la pf el trabajo realizado. por ejemplo si fuera fabricacion de algun bien o construccion puedes subcontratar a la pf para que haga una parte del trabajo o la parte que tenga mas mano de obra de esa forma no hay ninguna dificultad, y estarias trasladando a la pf el costo de la mo pagando ella sus cop con una prima mas baja. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: En liquidacion que conceptos estan excentos??
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: En liquidacion que conceptos estan excentos??
HOLA CONSTANTINO BUENOS DIAS PARA HACER RETENCIONES POR PAGOS DE SEPARACION REVISA EL ART 113 DE LA LISR SALUDOS.
Tópico: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RETENER
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET
HOLA BETVICTORIA PARA EL CASO INDICALES QUE EL ART 42 DEL REGLAMENTO DE PAGOS DE LA LEY DEL INFONAVIT ADVIERTE LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. ESPERO TE SIRVA DE APOYO EL ARTICULO CITADO. SALUDOS.
Tópico: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS?????
ANROSO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2007 Asunto: Re: tesis de motivo baja trabajador ante el IMSS?????
HOLA BUENOS DIAS A TODOS REVISANDO EL IDSE YA TIENE EN CONCEPTO DE BAJA EL ASUSENTISMO ASI TAMBIEN CUANDO ELLOS CONTESTAN DE ACEPTADO CON EL AFIL 06 YA VIENE EL LETRERO DEL CONCEPTO DE BAJA. SALUDOS.

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