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Tópico: HONORARIOS ASIMILABLES A SULEDOS, REGISTRO EN EL SAT
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILABLES A SULEDOS, REGISTRO EN EL SAT
Hola colegas buenas tardes para el caso no es necesario que se de alta por esos ingresos creo el sat le tomara en cuenta esa obligacion cuando quien le pago declare en la informativa que le pago asimilables a salarios. solo de a su patron su rfc correcto y que ellos le den la constancia de ingresos y retenciones y usted incluya en su declaracion esos ingresos en el rubro de salarios y ademas indicar ingresos por actividad empresarial y profesional con opcion de contabilidad simplificada. espero le sirva el comentario. saludos.
Tópico: INFORMACION EN EL DECLARASAT EN COPROPIEDADES
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2007 Asunto: Re: INFORMACION EN EL DECLARASAT EN COPROPIEDADES
Gracias por sus valiosos comentarios ya las arme reparti ingresos egresos, iae y balance solo el iva se lo adjudique al 100% al representante comun ya que efectivamente asi lo manifiesta la liva y porque son pagos definitivos. saludos.
Tópico: INFORMACION EN EL DECLARASAT EN COPROPIEDADES
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2007 Asunto: Re: INFORMACION EN EL DECLARASAT EN COPROPIEDADES
Gracias Vabdo y en el balance no registras nada? en mi caso no tiene empleados por lo que debe dar la informacion del iva gracias saludos.
Tópico: DUDA CALCULO SUBSIDIO EN DECL ANUAL PF
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2007 Asunto: Re: DUDA CALCULO SUBSIDIO EN DECL ANUAL PF
CP MERYCEJA el calculo que hace el programa esta correcto revisa la siguiente tesis jurisprudencial espero te sirva el comentario saludos. SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella. Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria
Tópico: Necesito información, gracias
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2007 Asunto: Re: Necesito información, gracias
ESTOY DE ACURDO CON LOBOZAC SI YA ESTA EN REGIMEN GENERAL AUNQUE POR HONORARIOS SE TENGA UN REGIMEN SIMPLIFICADO NO PODRIA ESTAR CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL NI COMO INTERMEDIO NI COMO REPECO EN ESTE CASO SERIA UN AUMENTO DE OBLIGACIONES POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERO EN REGIMEN GENERAL DE LEY. ESPERO LES SIRVA EL COMENTARIO SALUDOS.
Tópico: INFORMACION EN EL DECLARASAT EN COPROPIEDADES
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2007 Asunto: INFORMACION EN EL DECLARASAT EN COPROPIEDADES
HOLA BUENAS TARDES A TODOS TENGO UNA DUDA SOBRE EL LLENADO DE LA DECLARACION DE UNA COPROPIEDAD CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL MI DUDA ES SI LA INFORMACION TANTO DE INGRESOS COMO DE DEDUCCIONES SE REPARTE TAMBIEN ENTRE LOS COPROPIETARIOS Y SE INCLUYE ESA PARTE A CADA COPROPIETARIO. HABLE AL SAT Y ME DIJERON QUE SI PERO EN ESTE CASO EL BALANCE QUEDARA DIVIDIDO TAMBIEN, YA QUE ES DE REGIMEN GENERAL DE LEY , SI ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN ESTO AGRADECE SUS VALIOSAS OPINIONES. SALUDOS.
Tópico: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2007 Asunto: Re: COPROPIEDAD EN ARRENDAMIENTO
Hola buenas tardes feliz regreso a todos Gace70 Para tu caso es recomendable que revises el apartado en la lisr referente a arrendamiento de inmuebles y el tratamiento es igual como si fuera un solo propietario la diferencia esta en el calculo del isr para pagos provisionales en el acpecto de que la tarifa no se aplica sobre el 100% del ingreso se aplica a la parte de uno de ellos si tienen el mismo % de participacion y despues de calculado lo multiplicas por el numero de partes y ese es el isr que debes declarar cada mes, ahora si la partcicipacion no es igual para todos debes hacer calculos independientes para cada uno y sumar los resultados y ese sera entonces el pago mensual. todos se dan de alta en shcp como copropietarios unos como representados y uno de ellos como representante quien es el que hace los pagos de impuestos. revisa el declarasar en la opcion de informacion complementaria te da opcion de incluir la informacion de coopropietarios. espero te sirva la informacion saludos.
Tópico: MANDE ANAUL 2003 Y RECIBIERON 2004
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: Re: MANDE ANAUL 2003 Y RECIBIERON 2004
Hola George revisa tu captura puede ser que tengas año 2004 en las dos como son archivos distintos se genera un archivo dec diferente y se puede dar ya que al indicar complementaria el programa te permite generar una nueva declaracion. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: SALDO A FAVOR ISR PM
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: Re: SALDO A FAVOR ISR PM
Hola buenas tardes peude ser devolucion o compensacion si tienes en pagos provisionales 2007 cantidades a cargo creo es mas rapida la recuperacion. saludos.
Tópico: ISR ret empleados ¿AAI?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: Re: ISR ret empleados ¿AAI?
Hola buenas tardes yo opino que solo quedarian como deuda lo del infonavit, el iva y alguna otra que no este mencionada como concepto no deducible en la fr I del 32. saludos.

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