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Tópico: DEDUCIBLE O NO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2008 Asunto: Re: DEDUCIBLE O NO
CHEGUEVARA BUENOS DIAS, PARA EL CASO ES IMPORTANTE QUE SE CAMBIE DE NOMBRE EL SERVICIO DE CFE A NOMBRE DE LA EMPRESA QUE LO QUIERE HACER DEDUCIBLE, POR EL DOMICILIO ES NECESARIO HACER UNA APRTURA DE LOCAL. SALUDOS.
Tópico: Aviso de Compensación Ide
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2008 Asunto: Re: Aviso de Compensación Ide
ELIZABETY BUENOS DIAS, YO PRESENTE UNA COMPENSACION DE IDE VS IETU, Y EN AGOSTO PUEDES PRESENTAR CON EL FORMATO 41 I-2008 YA QUE A PARTIR DE SEPTIEMBRE SE DEBE UTILIZAR EL II-2008 NO LLEVA ANEXOS SIEMPRE QUE NO SEAS PM Y TE CORRESPONDA LA ADMINISTRACION DE GRANDES CONTRIBUYENTES, CASO EN EL QUE DEBERAS UTILIZAR EL PROGRAMA Y LOS ANEXOS CORREPONDIENTES QUE PARA EL CASO DEL IDE SON 16 Y 16A. YO LLENE LA PARTE DEL ANVERSO DEL FORMATO EN LO REFERENTE A LA DECLARACION DONDE SE COMPENSO Y EN EL REVERSO PONES LOS DATOS DE LA CONSTANCIA COMO SI SE TRATARA DE UNA DECLARACION NORMA DE ALGUN IMPUESTO, PERO ES IMPORTANTE QUE PREGUNTES EN LA ADMINISTRACION DONDE VAS A PRESENTAR EL AVISO, YA QUE VARIA EL CRITERIO SEGUN LA ADMINISTRACION. SALUDOS.
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2008 Asunto: Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES P.M.
HOLA TIAMALA, TE PASO ESTE CRITERIO DEL SAT RESPECTO A SUSPENSION DE PM.: 9/2007/CFF Empresas en suspensión de actividades. El artículo 21, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que se presentará el aviso de suspensión de actividades cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí o por cuenta de terceros. Por tanto, los contribuyentes que sin tener operaciones determinen para efectos del impuesto sobre la renta el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, no podrán presentar su aviso de suspensión de actividades ya que siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste anual por inflación de los créditos y de las deudas y, por ende, a declarar los intereses generados. ESPERO NO ESTES EN ESTE SUPUESTO. SALUDOS.
Tópico: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2008 Asunto: Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!
HOLA GRUPOAHOME, PARA MI LA LIDE EN SU ART OCTAVO, INDICA EN QUE MOMENTO SE PUEDE ACREDITAR EL IDE Y CONTRA QUE IMPUESTO, ESTA ES UNA MATERIA NUEVA, NO HAY LA SUFICIENTE REGLAMENTACION PARA LAS DIFERENTES REALIDADES QUE SE PUEDEN PRESNTAR, ASI VEMOS POR EJEMPLO, LAS RETENCIONES NO SE HICIERON COMO SE PENSABA EL ULTIMO DIA HABIL BANCARIO. LA AUTORIDAD SIEMPRE ESTA EN BUSCA DE ALGUN ERROR PARA COBRAR UNA MULTA O LO QUE SEA POR ESO MI RECOMENDACION DE APLICAR CON PRUDENCIA ESTOS ACREDITAMIENTOS. SALUDOS.
Tópico: Se puede compensar Credito al Salario contra IVA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2008 Asunto: Re: Se puede compensar Credito al Salario contra IVA
BUENOS DIAS A LOS FORISTAS, LES PASO ART 7MO. DEL DECRETO: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. LA VIGENCIA DICE : ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna, a excepción de lo dispuesto en el artículo quinto del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los contribuyentes podrán aplicar para el ejercicio fiscal de 2004 lo dispuesto en el artículo décimo del presente Decreto. Asimismo, lo dispuesto en el artículo noveno del presente Decreto podrá ser aplicable durante el ejercicio de 2004, tomando en consideración lo dispuesto en la fracción XI del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 y en las disposiciones administrativas correspondientes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbric SALUDOS.
Tópico: ANTICIPO DE CLIENTES¡¡¡
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2008 Asunto: Re: ANTICIPO DE CLIENTES¡¡¡
CONDORMUSSI buenos dias, te paso el primer parrafo del art 1b de liva: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, [b:408e97885a]aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,[/b:408e97885a] o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. como ves si ese deposito fue parte de una operacion, que se factura el mes siguiente, debes considerarlo como ingreso en el mes en que se recibe. saludos.
Tópico: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2008 Asunto: Re: IDE NO APLICADO POR ERROR EN UN MES!!!
JRVALENZ buenos dias, no se pierde, la misma ley te indica que si no tuviste isr sufiente para aplicar en el mes todo el ide cobrado por el banco, lo puedes compensar contra otro impuesto federal segun el art 23 del cff. ojo en esto ya no es acreditamiento es compensacion. saludos.
Tópico: Acreditamiento de IVA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2008 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA
QUIRRI BUENAS TARDES, ES MUY DISCUTIBLE LO QUE LOS AUDITORES TE ARGUMENTAN, CLARO QUE ELLOS VAN POR DINERO, A MI ME TOCO UN CASO EN EL QUE SI LO ACEPTARON. QUE COMO SE VE NO ES GENERAL, CREO SERIA IMPORTANTE LA OPINION DE ALGUIEN QUE HAYA PELEADO LEGALMENTE PARA QUE EXPONGA EL RESULTADO. SALUDOS.
Tópico: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
GRUPOAHOME, revisa por favor este articulo de la liva que te mando: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, [b:4683076823]o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [/b:4683076823] Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. SE MANEJA QUE EL INTERES DEL ACREEDOR YA FUE CUBIERTO POR LA FINANCIERA. POR ELLO ES POSIBLE ACREDITAR EL IVA, EN LA MISMA SITUACION ESTA EL IETU: ARTICULO 6.- LIETU III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice [b:4683076823]o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.[/b:4683076823] COMO VES EN LAS DOS LEYES SE ESTABLECE QUE SE DA POR EFECTIVAMENTE PAGADO MEDIANATE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. PARA EL CASO MI PERCEPCION ES QUE AL MOMENTO DE PAGAR UN TERCERO LA OBLIGACION SE ESTA EN ESE SUPUESTO. ESPERO TE SIRVA EL COMENTARIO. SALUDOS.
Tópico: IDE NO AREDITADO EN EL MES DE JULIO
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2008 Asunto: Re: IDE NO AREDITADO EN EL MES DE JULIO
BUENOS DIAS, SI SE TRATA DE QUE EL IDE QUE TE RETUVIERON EN AGOSTO ES DE JULIO Y ASI LO ESPECIFICARA LA CONSTANCIA QUE EL BANCO TE DE. ENTONCES ESE IDE SOLO LO PUEDES APLICAR EN PAGOS PROVISIONALES DEL MES DE JULIO COMO ACREDITAMIENTO, SI LO APLICAS A ISR DE AGOSTO SOLO PUEDE SER COMO COMPENSACION, POR ESO TE PIDO QUE LEAS EL ART 8 QUE INCLUI EN MI INTERVENCION ANTERIOR. LO APLICAS EN JULIO O LO APLICAS HASTA EL CALCULO ANUAL EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO PERO NO PUEDES APLICARLO COMO ACREDITAMIENTO EN SEPTIEMBRE EN OCTUBRE O CUALQUIER MES QUE NO SEA JULIO. SALUDOS.

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