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Tópico: URGENTE: ANTICIPOS A PROVEEDORES IVA NO ACREDITABLE?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2007 Asunto: URGENTE: ANTICIPOS A PROVEEDORES IVA NO ACREDITABLE?
BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTAS TENGO LA SITUACION SIGUIENTE: EN UNA REVISION DEL SAT NO ACEPTAN EL IVA ACREDITABLE SOBRE ANTICIPOS A PROVEEDORES CUANDO LA FACTURA SE HIZO EN MESES POSTERIORES AL MES DEL ANTICIPO. SI ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL O DE LA SUPREMA CORTE POR FAVOR INDIQUENME DONDE PARA CONSULTAR. GRACIAS SALUDOS.
Tópico: ¿Se factura normalmente...?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2007 Asunto: Re: ¿Se factura normalmente...?
Hola Cisneros buenas tardes revisa por favor este párrafo del art 215 de la lisr: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. si no es tu caso no hay problema con la facturación. saludos.
Tópico: buen dia.
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: buen dia.
Hola Foristas estoy de acuerdo en que la despensa entregada en efectivo sea gravada para isr y retener al trabajador pero que pasa con este concepto de ingreso pagado en meses anteriores a mayo, que es la fecha en que se publico la jurisprudencia que califica a la despensa en efectivo como no integrante de prevision social esta exenta de isr para el trabajador? y en consecuencia es deducible para el patron? sus opiniones son valiosas saludos.
Tópico: asimilables
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: asimilables
HOLA GRUPOVICTORINO no necesariamente existe la obligacion solo que en las auditorias te piden el recibo firmado, no es suficiente para ellos que tengas la poliza del cheque firmada y las retenciones etc. quieren el documento con firma del que recibe. Por otra parte, el tener el recibo te ayuda para indicar los conceptos que integran el ingreso asimilado por aquello de los topes cuando es administrador unico o del consejo. saludos.
Tópico: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto: Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
Gracias por sus comentarios saludos.
Tópico: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
todas las notas de credito tienen fecha 2007 y se elaboraron en los meses de enero a junio del 2007 la anual se presento solo con una parte de ellas ya que otras se eleboraron despues de presentada la declaracion anual si las aplico en una complementaria quedara saldo a favor que sera pago de lo indebido queda por aplicar una cantidad importante del mes de febrero por eso mi pregunta si las notas de credito que se elaboren con fecha de enero y febrero invariablemente tienen que descontarse del ingreso del año anterior cuando correspondan a facturas del año anterior? mi duda es porque el art 26 fr I del RLISR menciona solo las que se elaboren de marzo en adelante. que opinan gracias saludos.
Tópico: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
Gracias por sus comentarios valiosos como siempre, ahora tengo otra duda, SE DEBEN REGISTRAR CONTABLEMENTE ESTAS NOTAS DE CREDITO CON FECHA 2007 EN EL EJERCICIO 2006? OTRA DUDA ES QUE APLICANDO ESTAS NOTAS COMO DEDUCCION EN LA DECLARACION 2006 DONDE CONSIDERAN QUE ESTARIA SU LUGAR EN EL FORMATO EN LA CONCILACION CONTABLE FISCAL EN EL RENGLON DE OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES? EL FORMATO TIENE UN RENGLON DE BONIFICACIONES DESCUENTOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DE LOS DATOS CONTABLES, PERO SI LAS NOTAS NO SE PUEDEN REGISTRAR EN 2006 POR TENER FECHA 2007 QUEDARIAN ENTONCES EN LA CONCILIACION DEL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL EN EL RENGLON QUE CITA EN EL PARRAFO ANTERIOR? QUE OPINAN GRACIAS SALUDOS. GRACIAS SALUDOS.
Tópico: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2007 Asunto: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior
Hola buenos dias foristas tengo una duda: LAS NOTAS DE CREDITO EXPEDIDAS EN ENERO Y FEBRERO DEL 2007 Y QUE CANCELAN PARCIALMENTE FACTURAS EXPEDIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2006, SE DEBEN OBLIGADAMENTE QUE DESCONTAR DEL INGRESO DEL 2006? Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Artículo 26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán: I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan COMO VEN ESTE ART 26 DEL RLISR ESPECIFICA QUE SE PUEDEN APLICAR EN EL EJERCICIO DE EXPEDICION LAS NC QUE SE ELABOREN DESPUES DEL SEGUNDO MES DEL EJERCICIO CUANDO ESTAS NC AFECTEN LOS INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR. BAJO ESTE CONCEPTO QUE PASA CON LAS QUE SE EXPIDAN EN ENERO Y FEBRERO? OBLIGADAMENTE DEBEN APLICARSE A DISMINUIR EL INGRESO DEL AÑO ANTERIOR? QUE OPINAN AL RESPECTO SALUDOS.
Tópico: Donación ¿exenta?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2007 Asunto: Re: Donación ¿exenta?
Mira BR1 en ccf esta este articulo que no define al $ como bien directamente pero al tomarlo en cuenta como los tipos de bienes que no se consideraran como integrantes de "bienes muebles de una casa" de alguna forma esta diciendo que el dinero tiene en algun momento una funcion como bien mueble, yo creo que el $ tiene esas dos funciones como medio de pago, y como bien mueble en el caso de la donacion del hijo al padre y del padre al hijo el $ esta en esa funcion, estrictamente como bien mueble ya que no se esta utilizando su funcion de medio de pago. Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: Donación ¿exenta?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: Donación ¿exenta?
Hola BR1 esta interesante tu topico por principio debes revisar el CC de tu estado en sonora hay un articulo que dice que son bienes muebles todos los demas no considerados por la ley como inmuebles, creo aqui queda incluido el dinero. en tu caso es muy importante verificar si el papa posee dinero suficiente para hacer la donacion del 50% sin tocar la donacion que le haga su hijo que vendio el inmueble ya que el papa no puede donar ese dinero a otro hijo y quedar exento. si el papa no tiene fondos suficientes en su cuenta de tal manera que pueda hacer la donacion, antes de recibir la que le haga el hijo que vendio el inmueble es dificil que pueda alegar que lo donado a su hijo en efectivo, no corresponde a la donacion que le hizo el hijo que vendio el inmueble en efectivo tambien. el inciso b) es muy claro "siempre que los bienes donados a un ascendiente no sean donados por este a otro descendiente... en este caso creo debieras de valorar la otra opcion que tienes cuanto pagaria el papa si el fuera el vendedor del inmueble y en base a esa valoracion tomar la mas barata. Si el dona dinero a sus hijos exta exento segun el inciso a). saludos.

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