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Tópico: FACTURACIÓN EXPORTACIÓN SERVICIOS TASA 0% O 15%
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: FACTURACIÓN EXPORTACIÓN SERVICIOS TASA 0% O 15%
Hola Josue es importante definir en base al art 59 del rliva que se considera aprovechamiento esa palabreja es la clave del asunto Artículo 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero. yo entiendo que aprovechar la publicidad es recibir sus efectos y si la publicad va dirigida a que el extranjero tenga operaciones o ingresos sin tener residencia en el pais no habria ningun problema para que sea a tasa cero solo cuidar la forma de pago, para ello ver el art siguiente: Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero. Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. se debe cuidar que el pago venga del extranjero. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: ESTRATEGIA FISCAL CONTRA IETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: Re: ESTRATEGIA FISCAL CONTRA IETU
Gracias son muy valiosas sus consideraciones creo que quienes utilizaron esta figura de asociacion se salieron, para el caso de ietu no es con fines de no pagar imss infonavit o isr sino que la utilidad se divide entre los socios como remanente y sale de la cooperativa como asimilable a sueldo y en consecuencia la empresa no paga o pagaria muy poco ietu. Mi idea es en el sentido de que una gran cantidad de empresas de las micro son empresas familiares que estan a nombre de uno de ellos pero la utilidad en realidad se divide entre la familia en realidad la cooperativa ya existe solo falta darle el matiz legal. Desde luego que se tendria la planta existente de empleados cumpliendo con todas las obligaciones ante imss infonvit etc. que les parece sus comentarios como siempre son valiosos. saludos.
Tópico: ESTRATEGIA FISCAL CONTRA IETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2007 Asunto: ESTRATEGIA FISCAL CONTRA IETU
HOLA BUENOS DIAS A LOS FORISTAS QUIERO PONER A SU CONSIDERACION LA ALATERNATIVA DE CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD COOPERATIVA COMO ESTRATEGIA FISCAL CONTRA EL NUEVO IMPUESTO A TASA UNICA. SUS OPINIONES SON VALIOSAS AL RESPECTO. GRACIAS SALUDOS.
Tópico: IETU y resultados cambiarios
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2007 Asunto: Re: IETU y resultados cambiarios
Hola BR1 yo creo que ya esta incluido en el valor que resulta de multiplicar la cantidad de dlls por el tipo de cambio que hay en el mercado tanto con clientes como con proveedores, ahora si para isr debes valur esos dlls al tipo que publica el sat entonces ahi si llevas utilidad o perdida cambiaria si no existiera isr el valor seria lo que cobras y lo que pagas segun el tipo de cambio en el mercado. Para iva debes valuar al tipo de cambio publicado por el sat o banco de mexico. esa es mi apreciacion. saludos.
Tópico: AUDITORIA
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: AUDITORIA
Hola COMPUOFFICE de acuerdo a la fr VIII del art segundo de la ley de los derechos del contribuyente, tienes el derechon a corregir tu situacion fiscal y haciendo uso del mismo no debes esperar a que te manden el oficio de observaciones para presentar tu declaracion de correccion de datos esto no es una contribucion omitida solo un error al declarar. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: IETU y deducción de inversiones usadas
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: IETU y deducción de inversiones usadas
BR1 buenas tardes respecto a lo señalado en el quinto transitorio yo lo veo como una opcion benefica para el contribuyente ya que las compras de activos fijos de septiembre a diciembre del 2007 se pueden deducir como se indica en tres ejercicios. los bienes usados que se tengan al 31 de diciembre del 2007 se hara una aplciacion de acuerdo al art sexto transitorio pero tomando las adquisiciones desde 1998 y hasta el 31 de diciembre del 2007 segun su valor en libros. Por otro lado la indicación de que es " nuevo" es solo para definir que bienes entran en esta opcion, los que no cumplan con la definicion de nuevo entraran segun su valor en libros al 31 de dic del 2007. las compras de bienes usados en 2008 no les veo dificultad para que sean deducibles, al momento no hay indicacion en contra. espero te sirva el comentario saludos.
Tópico: QUE REGISTRO CONTABLE EN IETU
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: QUE REGISTRO CONTABLE EN IETU
HOLA FORISTAS BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA RESPECTO AL REGISTRO CONTABLE QUE DEBE LLEVAR UN REGIMEN INTERMEDIO YA QUE EN LA LISR SE ESTABLECE UN REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS SIN BASES DE CARGOS Y ABONOS PERO EN LA OBLIGACION DE LA NUEVA LEY SE MENCIONA QUE DE ACUERDO AL CODIGO FISCAL. LA NUEVA NOMRA SUPLANTA A LA ANTERIOR? SEGUIRA VIGENTE EL REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS? SUS COMENTARIOS SON VALIOSOS. SALUDOS.
Tópico: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurso?
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2007 Asunto: Re: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurs
si me equivoque de topico era para otro cuando me di cuenta ya lo habia enviado. saludos.
Tópico: ReporteContableIETU??
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto: Re: ReporteContableIETU??
Hola Proyectos es muy dificil tomar informacion del registro contable normal yo estoy preparando mi catalogo de cuentas para llevar en cuentas de orden informacion de las deducciones para fines de flujo de efectivo y que sean deducibles para ietu ya que si registras gastos no pagados con su respectivo pasivo nos lanzamos a una conciliacion contable que puede dar margen a errores. en los ingresos no hay problema son los que sirven de base para el iva. esto de las cuentas de orden es un aumento de trabajo pero tienes una fuente de informacion confiable para determinar las deducciones autorizadas para ietu. saludos.
Tópico: deducibiliadad en fletes
ANROSO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto: Re: deducibiliadad en fletes
Hola Isabelvillarruel el fundamento legal para que tu pm pueda hacer deducible en 2007 ese gasto esta en el art 31 en la siguiente fraccion: IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. por otra parte la falta de provision en 2006 solo afectara la determinacion de la perdida o ganancia inflacionaria que dependiendo del monto de la fc sera importante su correccion. espero te sirva el comentario. saludos.

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