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Autor | Mensaje |
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Tópico: Multas | |
gherhardho Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Multas |
OJO NO ASI EN EL CASO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL IMSS QUE SOLO TIENEN UN TERMINO DE 15 DIAS. Y TAL VEZ ALGUNAS OTRAS QUE SE CONTEMPLEN EN ORDENAMIENTOS ESPECIALES Y TENGAN PREVISTO EL PLAZO PARA SU PAGO O LA INTERPOSICION DE UN TERMINO PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA | |
Tópico: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD | |
gherhardho Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD |
mas que contestar es duda. que fundamento legal te apoya. El pago de los honorarios es totalmente deducible por lo indispensable, pero darles de comer y hospedarlos, no tiene sentido, ademas, que no es para eso lo que se cobra, para comer, vivir, educarse, divertirse, etc. Insisto no lo veo tan claro | |
Tópico: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD | |
gherhardho Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: HOSPEDAJES Y ALIMENTACION EN LA CIUDAD |
ojo compañero el articulo 32 habla de los gastos no deducibles. En mi opinion, no es tan sencillo hablar de la deduccion al 100%. Si los tomamos como viaticos, debemos observar los requisitos que para tal efecto estan previstos y observar su cumplimiento para que su deducibilidad no sea objetada. | |
Tópico: ayuda para renta y transporte | |
gherhardho Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: ayuda para renta y transporte |
mas elementos, estos conceptos de ingresos de personas fisicas, ayuda para renta y ayuda para transporte, se deben tomar en cuenta como ingresos por conceptos de la prestacion de servicios personales subordinados, y si asi es, estan gravados o exentos, o inclusive, cabe la posibilidad de no ser ingresos por conceptos de sueldos, dado que no se derivan por concepto de la relacion laboral?. saludos y gracias por sus opiniones. | |
Tópico: UNA DE PAGOS PROVISIONALES | |
gherhardho Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: UNA DE PAGOS PROVISIONALES |
ademas de todo lo externado se constituye como una infraccion tipificada en el codigo fiscal y con una sancion en dinero bastante elevada. Neceario tomarlo en cuenta para tomar un riesgo. Saludos. Lo olvidaba de conformidad con el mismo ordenamiento el no efectuar los pagos provisionales se constituye como delito de defraudacion fiscal. animo | |
Tópico: ayuda para renta y transporte | |
gherhardho Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: ayuda para renta y transporte |
saludos foristas. Solicito su opinion de ser posible fundamentada. Como consideran estos conceptos, ayuda para renta y transporte? No ingresos para I.S.R., Exentos, o gravados. Esto referido a los ingresos por conceptos de Sueldos y Salarios. Gracias de antemano | |
Tópico: bonos de puntualidad y asistencia ayuda | |
gherhardho Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: bonos de puntualidad y asistencia ayuda |
muchas gracias, y reitero lo apuntado dada la certeza y seguridad juridica que me proporcionan sus comentarios, saludos | |
Tópico: bonos de puntualidad y asistencia ayuda | |
gherhardho Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: bonos de puntualidad y asistencia ayuda |
Estoy leyendo un material sobre prevision social y el autor maneja estos bonos como gravados para efectos del I.S.R., la duda es en el sentido de que yo siempre los valore como de prevision social y exentos para isr, alguien tiene alguna opinion al respecto que me pudiera servir para normar un criterio mas solido, saludos | |
Tópico: calculo recargos | |
gherhardho Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: calculo recargos |
ojo, es importante tomar en cuenta que los formatos o hojas de ayuda no constituyen fundamento legal alguno y no pueden ser tomados en cuenta para fundamentar alguna cuntificacion de recargos o pago de impuestos, saludos | |
Tópico: calculo recargos | |
gherhardho Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: calculo recargos |
antes existio un fundamento en la resolucion miscelanea pasada, que considero oportuno mencionar, dicha regla era para lo que conocimos como impuesto sustitutivo y decia "Cuando los retenedores apliquen el credito al salario contra un impuesto a su cargo, [color=red:c407726f81]que se entera en forma extemporanea[/color:c407726f81], disminuiran el credito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra la contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualizacion, en el entendido de que el credito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaracion de pago". Es importante notar que esto determina aun y cuando no este vigente dicho impuesto el criterio que considero el adecuado, de no actualizar contribuciones y mucho menos calcular recargos hasta el monto del credito al salario, saludos |