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Tópico: PTU
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: PTU
Espero puedan orientarme..........el pago que se realiza a los trabajadores por concepto de PTU forma parte de la integracion de salarios......donde encuentro el fundamento. Gracias por su ayuda
Tópico: accidente trabajador
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: accidente trabajador
Ingrese una carta a la clinica para solicitar la información de este trabajador ya que actualmente esta incapacitado. Donde me informan que tiene una alta por el accidente (ST-2) por el período de 365 días y tres días despues manejan una recaída la cual esta vigente ya que esta incapacitado a la fecha. Con al información que me dieron acudí a la Delegación que corresponde y les expuse el caso lo cual se les hizo muy raro ya que dificilmente el imss maneja una incapacidad prolongada como le llaman ellos, citaron al Dr. que expidio las incapacidades, al director de la clinica para cuestionarlos sobre estas incapacidades expedidas y al trabajador le van hacer una revision (otros medicos) y si resulta que el trabajador no esta mal es muy probable que le turnen el caso al area de juridico para que devuelva los subsidios que se le pagaron. Es un caso que se va a llevar su tiempo.
Tópico: accidente trabajador
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: accidente trabajador
No realmente no eres mal pensado pepesoto la realidad es que si cobro doble Ya medicina del trabajo se esta encargando de hacer la investigación de su estado de salud
Tópico: accidente trabajador
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: accidente trabajador
Gracias por tu comentario...... realmente su estado fisico no demuestra que tenga problema.... no obstante dice que por la noche se le inflama demasiado el hombro.....y tienes toda la razon grave error de mi parte el haberle aceptado a trabajar.
Tópico: accidente trabajador
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: accidente trabajador
Agradecere los comentarios que me puedan hacer al respecto. Resulta que un trabajador se accidenta en sept/2005 (calificado como riesgo de trabajo por el imss) fue real y no hubo ningun problema durante sept. oct. y nov. tiene incapacidad en dic/05 comenta que ya puede trabajar normal..... al pedir su alta del riesgo comenta que tiene cita pendiente con el especialista y hasta entonces se la entregarán asi paso dic. y enero con incapacidad .... en febrero presenta otra incapacidad que cubre feb. y marzo y solo comenta que el especialista lo encontro mal..... bueno en abril se presenta a trabajar nuevamente y apartir de ese momento ya no entrega incapacidades y trabaja normal el alta nunca la ebtrega por que segun el esta pendiente una cita con el especialista. (con una serie de pretextos no la entrega el problema es que el se encuentra en una sucursal y las oficinas estan en otra cd. por eso el problema de la entrega de información) pero en el 2007 le comento que no se le pagaran su salario si no me entrega los documentos y resulta que mañosamente me hace llegar una alta con un periode de sept05 a sept06 y una recaida de sept06 hasta la fecha y solo comenta que el no sabia que ele acaban de entregar ese documento y el no ha realizado ningun cobro de incapacidades por todo ese periodo. La situacion es que yo pague las cuotas patronales correspondientes y por otro lado el imss le pago el subsidio al trabajador (el trabajador lo niega), de hecho tengo que viajar a ese estado para verificar toda esta situacion. Pero mi angustia es si como patron tengo alguna sancion o cual seria el problema que debo hacer ? como le digo al imss que el trabajador manipulo la información a su conveniencia en fin espero haberme explicado :twisted: Mucho agradecere sus comentarios
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Nuevo León: El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Ley de Ingresos del estado de YUCATAN Art. 26.- El impuesto se pagará a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente a la fecha de causación o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Tamaulipas:El impuesto deberá pagarse mensualmente a más tardar el día quince del mes siguiente a a quel en que corresponda el pago.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Camelita

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
De acuerdo al decreto 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, publicado en el Diario Oficial del Estado el 25 de diciembre de 2004. " Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en territorio del estado de Colima ". Quedan comprendidas dentro de las erogaciones todas las prestaciones y contraprestraciones ordinarias o extraordinarias que deriven de una relacion laboral incluyendo: anticipos sobresueldos viaticos gastos de representacion comisiones aguinaldo primas dominicales, vacacionales y por antigüedad premios gratificaciones participacion patronal al fondo de ahorro rendimientos y otros conceptos de naturaleza análoga Estan EXENTAS del pago de este impuesto: Aportaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro Indemnizaciones por riesgos o enfermedades Indemnizaciones por rescisión o terminación laboral Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte Pagos por gastos funerarios Participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas Gastos de representación y viaticos efectivamente pagados por cuenta del patrón, debidamente comprobados Fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega al mismo se realice anualmente Servicio de comedor Herramientas y uniformes para el trabajador y deportivos Becas para trabajadores y sus familias. EL PAGO ES MENSUAL SE ENTERA A MAS TARDAR EL DÍA 15 DEL SIGUIENTE MES AQUEL EN QUE SE CAUSÓ EL IMPUESTO. TASA DEL 2%

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