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Tópico: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
JVETO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
A MI CRITERIO SI EXISTE (REQUERIMIENTO), ES LA SOLICITUD DE INFORMACION QUE ALUDE, LA CUAL CONSIDERO FUE ENVIADA POR UNA AUTORIDAD FISCAL REVISORA. AHORA BIEN, INDICA QUE EXISTEN DOS TIPOS DE SOLICITUD DE INFORMACION, (REQUERIMIENTOS), Y AMBAS TIENEN SUSTENTO EN EL ARTICULO 42 DEL CFF. POR LO QUE SI EN LA PRIMERA SOLICITUD LE DIERON 15 DIAS PARA SOLVERTARLO Y NO LO HIZO, ENTONCES ES VALIDO QUE EN LA NOTIFICACION DE LA SEGUNDA SOLICITUD LE NOTIFIQUEN LA MULTA DE 7 MIL, Y POR LO CONSIGUIENTE SI NO ATIENDE EL OTRO OFICIO VENDRA LA MULTA DE LOS 28 MIL. AHORA BIEN, PUEDE INTENTAR LAS VIAS DE RR. O DN. SEGUN LE INDICARON LO DEMAS FORISTAS. PERO DEBES COMBATIR EL ORIGEN DE LAS MULTAS QUE RESULTAN SER LOS OFICIOS DE SOLICITUD. SUERTE.
Tópico: Dudas en una correccion fiscal
JVETO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Dudas en una correccion fiscal
Esmeralda: el articulo 32 segundo parrafo del codigo fiscal de la federacion, te permite presentar declaraciones compementarias aun cuando hayan iniciado las facultades de comprobacion. asi que siento que si puedes presentar nuevamente la declaracion por autocorreccion. Saludos.
Tópico: Multa por no conservar notas de ventas????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Multa por no conservar notas de ventas????
ESTIMADO LOBOZAC: Tratare de responder las preguntas como lo hizo el ponente y que considero no se satisfizo mi respuesta: 1.- CLIENTE QUE TIENE DOS AÑOS DE NO PRESENTAR DECLARACIONES. 2.- BAJO EL REGIMEN DE REPECO. 3.- NO CONSERVA LOS COMPROBANTES DE VENTAS. 4.- SE VA A REGULARIZAR Y PRESENTAR SU DECLARACIONES. 5.- TIENE TEMOR QUE EL REGULARIZARSE LE INICIEN LAS FACULTADES DE COMPROBACION. Al respecto, manifesito que en principios que es valido regularizar el contribuyente, lo que no es valido determinar impuestos en base a estimaciones de notas de ventas. puesto que existen otras formas de determinar ingresos al contribuyente como lo son los depositos bancarios (ALGUNOS REPECOS TIENEN CUENTAS BANCARIAS), de ahi la sugerencia de calcular los ingresos en base a sus depositos. que no conserva los comprobantes de sus ingresos o las notas de ventas, bueno, por eso le sugeri acuda al MP. a levantar el acta administrativa, para justificar el faltante. ahora por lo que respecta a los comprobantes fiscales, (notas de ventas), indico que si tiene antecedente de solicitudes a las imprenta, de la existencia de las mismas, sino, para que hace estimativos de ingresos y pretende llenar notas donde no lo hubo. por lo que respacta a donde quedaron las multas, pues, aqui en donde se puede engañar a quien no sabe o se deja, ya que si te fijas el forista dice [size=18:2d0496458a](solo espero que ahora que presente sus declaraciones, hacienda no me vaya a mandar revisar pq no tengo nada con que respaldar.... )[/size:2d0496458a] se esta ubicado en el futuro. es decir, de conformidad al CFF, no proceden las multas por la presentacion de declaraciones extemporaneas y espontaneas, y en el supuesto de una facultad de comprobacion, el contador ya tendra lista la contabilidad, entonces de donde saldrian las multas, cuando legalmente se pueden evitar las mismas. A no ser que le determinen otros ingresos al contribuyentes de conformidad al 76 del cff. por eso es que no trato de alarmar a los clientes cuando la situacion no es para tanto. que bueno que se regulariza. él pregunto, saben cuanto es la multa por la obligacion?, cual?. Saludos.
Tópico: MULTAS NI UNA MAS.....?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????
mira Mijangos: presenta la demanda de nulidad, la sala te va a dar a mas tardar en una semana la suspension del PAE, con lo cual vas a dejar hacer el pago al ejecutor.. ahora bien, por la cuantia del credito fiscal supongo fuiste tu el que presento el recurso de revocacion, si es asi, entonces nada pierdes en intentar presentar la demanda, acude a offixfiscal, por ahi vas a encontrar uno modelos de demanda, busca el que mas se te antoje, no te preocupes si lo pierdes. cuando menos te queda de experiencia. o a lo mejor dentro de la proxima ley de ingresos, sale la cancelacion de los creditos, y ya la hiciste. Saludos. PD. tienes 45 dias para la presentacion de la demanda, pero para que no salga la remosion de los bienes, tienes una semanda despues del embargo.
Tópico: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
ESTIMADO LOBOZAC: de conformidad a las leyes, las casas habitacion se encuentran exentas de impuestos, al valor agregado, de igual forma las empresas que se dediquen al rubro de la contruccion no seran sujetos a dicho impuesto, pero no indica nada respecto a los prestadores de servicios, Sin embargo, no te dejes llevar por una tesis, que no resulta obligatoria para las demas salas del pais. y es falso lo que afirmas que te van a decir que no en una consulta, puesto que si la misma se encuentra sustentada tienen que resolverte favorablemente. estoy completamente de acuerdo que defiendas a tu cliente, pero no a costa de perjudicarlo, porque a final de cuentas puede resultar afectado juridicamente y despues ya no tendras cliente a quien defender porque lo dejaste sin nada. NO. PUES TE VAN A DECIR QUE NO.O QUE SI..SEGUN LES CONVENGA NO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO...... CONSIDERO QUE AL CLIENTE HAY QUE DEFENDERLO HASTA EL FIN ... Por ello, mejor atiende mi sugerencia que para eso sirven las consultas porque de ellas naces derecho para el contribuyente respecto al ejercicio fiscal a aplicar.
Tópico: [b] Opinión: [/b] Regularizacion desde 1993
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: [b] Opinión: [/b] Regularizacion desde 1993
Si tienes la obligaciones de presentar las declaraciones. porque de conformidad a lo previsto por el articulo 67 del codigo fiscal de la federacion todavia no prescribe la obligacion fiscal, ni la posibilidad de determinar creditos. prescribe a los 5 cuando ya existen declaracion presentada. y a los 10 cuando no existe. Checalo!. Saludos.
Tópico: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
Ojo con esta observacion: conozco varios contribuyentes que estan en problemas con auditoria y creditos fiscales por esta informacion. les sugiero, cuando tengan un cliente a los que se refiere esta y otras tesis que existen, soliciten mediante consulta a juridica del sat, si se ubican dentro de la exencion. Saludos.
Tópico: MULTAS NI UNA MAS.....?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: MULTAS NI UNA MAS.....?????
Tienes que combatir ante la SRTFJFA el mandamiento de ejeuccion, el acta de requerimienot de pago y de embargo, conjuntamente con la negativa ficta del recurso de revocacion. pidiendo la suspejsion del credito. Saludos.
Tópico: RECURSO DE INCORMIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: RECURSO DE INCORMIDAD
Hola!, Alan: yo no te recomendaria que te fueras directamente a la prescripcion por la via de accion, sino por la via de excepcion. mejor aun, te sugiero que combatas el mandamiento de ejecucion por la nulidad de notificaciones del origen de la misma, veras que tienes un mejor resultado. Suerte.
Tópico: ARTICULO 46-A C.F.F. SE PUEDE AMPLIAR LA ORDEN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: ARTICULO 46-A C.F.F. SE PUEDE AMPLIAR LA ORDEN?
ESTIMADOS FORISTAS: En mucho he de agradecer su opinion respecto al articulo 46-A del Codigo Fiscal de la Federacion y en relacion directa a la jurisprudencia por contradiccion de tesis sustentado por la SCJN. cuyo rubro indica: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Enero de 2004 Tesis: 2a./J. 1/2004 Página: 268 Materia: Administrativa Jurisprudencia. VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. EL PLAZO MÁXIMO QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA SU CONCLUSIÓN CONSTITUYE UN DEBER DE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO.- por el cual las autoridades fiscales realizan hasta en dos ocaciones la ampliacion del plazo de las ordenes de visita o de revision fiscal y las salas regionales del TFJFA no estan aceptando dicha tesis. 1.- Es procedente la ampliacion del plazo de la orden de visita? 2.- Es obligatorio o no dicha tesis para las Salas? 3.- Son legales las ordenes de visita si tienen hasta dos ampliaciones?. por su opinion gracias. jveto@hotmail.com

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