Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de JVETO

Autor Mensaje
Tópico: visitas domiciliarias
JVETO

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: visitas domiciliarias
Auditor: no veo donde dice el articulo 49 del CFF que deban dejar citatorio para el levantamiento de las visitas de comprobantes fiscales. es distinto el procedimiento para la impugnacion de este tipo de multas.
Tópico: Multas
JVETO

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Multas
HOLA: DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DEL C.F.F. SE TIENE QUE PAGAR O GARANTIZAR LOS CREDITOS FISCALES EN 45 DIAS HABILES SIGUENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION. ASI TAMBIEN DENTRO DE LA FECHA CITADA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 121 Y 207 DEL C.F.F. SE TIENE EL PLAZO DE 45 DIAS PARA PROMOVER RECURSO DE REVOCACION O DEMANDA DE NULIDAD. EXISTE LA EXEPCION AL PLAZO DE LA GARANTIA O PAGO CITADO EN EL 65 DEL C.F.F. CUANDO SE PROMUEVA EN TIEMPO Y FORMA UN RECURSO DE REVOCACION O DE INCORFOMIDAD EL TERMINO PARA GARANTIZAR SERA DE CINCO MESES, SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL RECURSO TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 144 DEL C.F.F. SALUDOS.
Tópico: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA
JVETO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA
YA LO ENCONTRE!!!, Y LA RESPUESTA ESTA EN LA REGLA 2.2.8. LA CUAL INDICA: 2.2.8. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio (en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda), en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, hasta el 31 de octubre de 2005, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.2.2. de esta Resolución. APARECIO PUBLICADO EN LA RESOLUCION MISELANEA PARA 2005, DEL 30 DE MAYO DEL 2005. GRACIAS POR LA ATENCION!!!!!!.
Tópico: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA
JVETO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA
gracias por contestar señores foristas. miren por ahi del mes de junio, lei que para aquellos que en las declaraciones anuales de ejercicios anteriores habian optado por compensar el saldo a favor podian presentar una declaracion complementaria donde marquen devolucion. sin embargo, no recuerdo en que diario oficial lo lei, por ello les pido su ayuda lo que si tengo en mente es que era para el 30 pero no se si de agosto o de septiembre 2005. por su atencion les anticipo mi agradecimiento.
Tópico: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA
JVETO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: FECHA ULTIMA PARA COMPLEMENTARIA
SALUDO A TODOS LOS FORISTAS: POR FAVOR ME PODRIAN DECIR HASTA CUANDO ES LA FECHA ULTIMA PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS DECLARACIONES EN QUE LOS CONTRIBUYENTES OPTARON POR COMPENSAR Y PUEDAN AHORA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR. Y DE SER POSIBLE EN DONDE APARECIO PUBLICADO. GRACIAS.
Tópico: Interpretacion del art. 75 de LFT
JVETO

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Interpretacion del art. 75 de LFT
SI FUERA A FAVOR DEL TRABAJADOR DIRIA QUE COMO DICEN LO COMPAÑEROS PAGA TRIPLE CONFORME AL SUELDO. SI FUERA A FAVOR DEL PATRON PAGARIA DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LA LEY. ES DECIR EL SUELDO MAS DOS SALARIOS (QUE NO NECESARIAMENTE DEBE SER EL QUE PECIBE). SINO EL MINIMO. LA LEY NO INDICA A QUE TIPO DE SALARIO SE REFIERE LO CUAL PUEDE SER EL MINIMO. POR LO TANTO SERIA EL SUELDO BASE, MAS LOS SALARIOS MINIMOS. CUALQUIER DUDA ADICIONAL MEJOR DIRECTAMENTE A LA JUNTA LOCAL O FEDERAL. SALUDOS.
Tópico: HELP Que significa NORMAS DE PROCEDIMIENTO
JVETO

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2005 Asunto: Re: HELP Que significa NORMAS DE PROCEDIMIENTO
JeanPaul: a ver si lo puedo te puedo explicar lo que solicitas de la siguente forma. llamamos normas vigentes aquellas que ocurren cuando se da el hecho generador de una contribucion u obligacion fiscal. que pueden corresponder al pasado, sin embargo, las formas, procedimiento de cumplimiento de pago, y fechas, ya no continuan. pero la norma en si existe. esto es, las normas que regulaban el procedimiento para que pudieras cumplir con dicha obligacion ya no es actual, a lo que las normas de procedimientos en vigor, que son las que actuamente nos rigen establecen como cumplir con dicha obligacion fiscal. de ahi que las normas de procedimiento a mi criterio, son las que te facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Espero haberte ayudado. Saludos. jveto@hotmail.com
Tópico: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
JVETO

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
Estimado Lobozac: De mi parte no trato de entablar ninguna discusion inutil o esteril, sino mas bien, que sea de retroalimentacion al interes colectivo, mucho menos deseo denostar la opinion algun forista en particular. pero si te molesta que yo haga alusion a tus comentarios te pido no lo hagas de los mios. Sin embargo, sostengo que el criterio que presentante NO es una jurisprudencia, sino una tesis que repito no es obligatoria para las salas, menos aun para las autoridades fiscales. motivo por el cual no debe ser tomada tal y como viene, solo como un simple criterio. By. Sr. Abogado: como ud. dice sin caer en debate, sin embargo, a lo que la tesis se refiere es a la exencion de los prestadores de servicios a aquellos que por ley se encuentran exentos. tal y como lo expone la tesis en ejemplo: (la actividad consistente en el suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación). ello a saber: 1.- tendran que ser necesariamente para casas nuevas y habitacionales. 2.- deberan signar un contrato como proveedor con el constructor. 3.- seran los prestadores de servicios quienes absorvan el iva. etc..etc..., es decir, significa para aquellos que den servicios de instalaciones electricas, NO cobraran el IVA a quien le den el servicio. puesto que se supone estan exentos. De ahi que exista una discrepancia entre la tesis y la verdad juridica, toda vez que a mi criterio quien esta exento es aquel que construye las casas habitacion, y no el prestador de servicios como lo afirma la tesis en merito. y a menos que esta tesis ya sea una jurisprudencia puede sustentarse pero a la fecha no la he visto como tal. Por eso sugeri, que debe tomarse con recelo y solicitar autorizacion al sat, cuando se encuentre dentro de dicha hipotesis para no meterse en problemas, que despues, tengan que pagar el iva. Ah, y por defenderlo no hay problema, pero tenga ud. en cuenta que es un gasto mas para el ya afectado. y desgraciadamente este caso sucede, puesto que existen empresas que obligan a los prestadores de servicio a no cobrar el iva, o los dejan sin chamba. por ello siento que resulta necesario indentificar la situacion juridica. Hasta Luego. Saludos.
Tópico: Otra de multas
JVETO

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Otra de multas
Jibarra: sin duda alguna las multas que no fueron canceladas te podran llegar. digo podran, porque a lo mejor y tu cliente se encuentre tributando en el regimen de pequeños contribuyentes, y si las multas son del año pasado, es probable que las haya cancelado la autoridad, en base al transitorio xx de la LIF 2005. pero si no esta dentro del regimen citado, es mejor que te prepares como te indican los que me anteceden. Saludos.
Tópico: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
JVETO

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: QUE PROCEDE RECURSO O JUICO DE NULIDAD
CPVICENTEMM: Siento que el forista se confundio la invitacion con el inicio de una facultad de revison fiscal de parte de las autoridades fiscales. tal y como lo indica: ("por parte de la administracion local de auditoria fiscal, y es por un periodo especifico e impuesto especificio, abril 2005 y solicitar papeles de trabajo, declaraciones, balanzas todo con respecto a la obligacion de isr por sueldos y salarios."). Razon por lo cual NO fueron invitaciones sino requerimiento de de aportacionde datos, documentos o informacion. que debio haber proporcionado en un plazo de 15 dias, y como no lo hizo se actualiza el apercebimiento que trae consiguo dicho oficio la de imponerle una multa. Saludos.

Página: 1 2 3 4 5