Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de herrera
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: ENTERO DE RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS | |
herrera Mensajes: 5 |
![]() |
Buenos dias, el fundamento legal para enterar solo $30, en octubre, es que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, es decir que ya que los ultimos 10 fueron pagadas en noviembre, en esa fecha se causa el impuesto. Para lo anterior te recomiendo verificar el articulo 6 del Codigo Fiscal de la Federacion. Saludos. | |
Tópico: PF CREA UNA PM | |
herrera Mensajes: 3 |
![]() |
Buenos dias, Te recomiendo checar lo correspondiente al art. 14 del CFF, ya que manifiesta que las aportaciones a capital son consideradas como una enajenacion, y por lo tanto el art. 8 LIVA manifiesta en este mismo orden de ideas que se generaria la causacion del Impuesto al Valor Agregado. y respecto del contrato de comodato, este unicamente otorga el derecho de goce, pero no el derecho de propiedad, quiere decir que si realizas este contrato la empresa unicamente tendria derecho a utilizar el bien y deducir en su caso los gastos generados, mas no tendria la propiedad plena de dichos bienes. La trasmision de estos bienes podrias realizarla atraves de la misma acta constitutiva, en la cual se manifestarian dichas operaciones, y cuantas acciones le serian entregadas por tal aportacion. Por lo tanto si te recomiendo que observes bien lo que te comento de los articulos mencionados al proemio de este escrito. Saludos. | |
Tópico: utilidad persona fisica? | |
herrera Mensajes: 6 |
![]() |
Buenos dias, Respecto al planteamiento de RIRAPE79, cabe mencionar que el art. 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta manifiesta la forma de determinar la utilidad fiscal y la utilidad gravable, siendo esta ultima la base para determinar el impuesto correspondiente del ejercicio, y en el caso en que se pague el impuesto correspondiente por dicha utilidad gravable, podras disponer de las utilidades que resulten despues de disminuir dicho impuesto, toda vez que la CUFIN, como lo menciona CHEQUE, es aplicable solo a las personas morales, anteriormente existia una cuenta llamada CUFEN, misma que aplicaba a las personas fisicas, solo que ahora el procedimiento en cuestion es de que tan solo pagas el impuesto correspondiente, y puedes retirar las utilidades, esto es debido a que se maneja en base a flujo de efectivo. Saludos. | |
Tópico: Empresarial o Intermedio??? | |
herrera Mensajes: 5 |
![]() |
Buenos dias, La diferencia entre Regimen Intermedio de las Actividades Empresariales (RI) y el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales(RAE), son las obligaciones, las cuales para los primeros son menores por supuesto. Cabe mencionar que el Regimen Simplificado UNICAMENTE es aplicable a las personas morales, el beneficio de este regimen es en si el poder aplicar las facilidades administrativas, mismo beneficio que aplica a las personas fisicas que tengan actividades agropecuarias. En este mismo orden de ideas, te recomiendo que cheques por favor lo correspondiente al ultimo parrafo del art. 81, art. 32 fr.II ambos de la LISR, y el art. 5 de la LIVA, estos articulos te obligan a exentar en tu caso el total de tus ingresos y en consecuencia no tendrias derecho al acreditamiento del IVA que tu pagas. Saludos. | |
Tópico: Calcularora de VPN Valor Presente Neto | |
herrera Mensajes: 1 |
![]() |
Buenos dias, verifca las funciones del excel, y ahi podras observar que viene el calculo del Valor presente neto, y otras funciones relacionadas con el tema financiero. Saludos. | |
Tópico: consulta | |
herrera Mensajes: 4 |
![]() |
Buenos dias, Estoy de acuerdo con JANCONA, en efecto debe aplicar lo correspondiente al articulo 29 LIVA, y tambien ver lo correspondiente al nuevo decreto mencionado por el colega mencionado al proemio de este escrito, que de hecho es similar al anterior decreto, lo que te recomiendo mas que nada es tener a la mano el contrato de submaquila y por lo menos una copia de la autorizacion por parte de la Secretaria de Economia del contribuyente al que se le esta submaquilando, esto debido a que ya tuvimos una experiencia de una revision por parte de la autoridad y de hecho nos solicito esos documentos para que pudiera ser valido el facturarle a la tasa del 0%, y por desgracia como suele susceder, no se tomo la precaucion de guardar una copia de esos documentos se finco un credito por el IVA que supuestamente no se facturo a la tasa del 15%, que claro se va a llevar al tribunal y por supuesto que se va a ganar, ya que dicho credito no procede. Espero sea de tu utilidad dicho comentario. Saludos. | |
Tópico: ingresos exentos???? | |
herrera Mensajes: 7 |
![]() |
Buenos dias, Checate por favor el art. 21 del Reglamento de la LIVA. saludos. | |
Tópico: Caso extraño capital social | |
herrera Mensajes: 3 |
![]() |
Buenas tardes, En mi opinion, primeramente para que se les considere a otros accionistas el ingreso debe haber autorizacion expresa de los que ya estan en la sociedad en una acta de asamblea, rechazando el derecho de tanto que tienen por el aumento de capital que se dio. Posteriormente, para que los accionistas que estan ya en la sociedad no se vean afectados por el ingreso de otros accionistas, los nuevos deberan aportar por lo menos el valor ya sea de mercado o contablemente que tienen las acciones esto para estar a la par con los otros accionistas. Derivado de lo antes previsto, se puede observar que al darle las acciones con el valor que ellos ya tenian(valor nominal), y no considerar la prima en acciones, se les esta regalando parte de las posibles utilidades que los accionistas principales ya habian generado, por ejemplo. valor de mercado o valor contable de cada accion $1,000 valor nominal de las acciones $ 500 utilidad generada por los accionistas principales $ 500 por lo tanto los accionistas que ingresaron posteriomente a la empresa debieron pagar por lo menos $1,000 una parte como accion y otra como prima en acciones, por lo que de cierta forma, no les hubiera tocado todas las acciones que tu manifiestas en tu exposicion. En conclusion Considero que los nuevos accionistas legalmente son mayoria, ya que tienen en su poder mas del 50 + 1 conforme lo manifiesta la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). | |
Tópico: COMPENSACION DE IA CONTRA IVA PROCEDENTE | |
herrera Mensajes: 2 |
![]() |
Buenas tardes a todos espero me puedan ayudar, Resulta que en la declaracion anual de 2006 que estoy proyectando me va a resultar ISR a pagar, y tengo un remanente de saldo a favor de IVA, asi como IA pagado en ejercicios pasados, el detalle esta en que tambien tengo por pagar IVA en estos 2 meses siguientes, la duda es creen ustedes posible compensar el IA pagado contra el IVA a pagar que resulte en diciembre ya que el remanente de IVA lo pretendo aplicar contra el ISR a pagar en la anual. Como ven sera factible..... saludos. | |
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL | |
herrera Mensajes: 6 |
![]() |
Buenas tardes, Que tal Russians, Respecto de tu duda, puedo comentar lo siguiente. El articulo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) manifiesta lo correspondiente a una alternativa de deduccion(pudiera considerarse parecida a la deduccion Inmediata art. 220 LISR), es decir que los contribuyentes del regimen intermedio tienen la opcion de deducir en forma inmediata ciertos activos en lugar de aplicar lo correspondiente a la seccion de deduccion por inversiones, solo que en tratandose de los bienes que menciona dicho articulo 136, no se podra aplicar la deduccion mencionada, es decir tienes que aplicar lo correspondiente a la deduccion por inversiones, de llevar una depreciacion al 25% anual, por lo tanto quiere decir que estos bienes si se deducen en el regimen intermedio, solo que seria a traves de la figura de las inversiones. saludos. |