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Tópico: IMPUESTOS DIFERIDOS
herrera

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: IMPUESTOS DIFERIDOS
Buenas tardes, En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el concepto a que te refieres unicamente se manifiesta en lo referente al impuesto diferido por Consolidacion, es decir lo puedes encontrar en los articulos referentes a dicho Regimen, o en su caso del impuesto por generado por una Reestructura Corporativa manifestada en el art. 26 de esta misma Ley. En el caso que te refieras al Impuesto Diferido para efectos contables, es decir el que se determina en base al boletin D-4, este como lo menciono anteriormente lo puedes localizar en dicho boletin de las NIF, el cual a grandes rasgos es de que al realizar este calculo, determinas de cierta forma a tal fecha cuanto seria el impuesto que se generaria por liquidar la empresa. Espero y te sea de ayuda mi comentario, gracias. saludos.
Tópico: inscripción al RFC de los trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: inscripción al RFC de los trabajadores
QUE PASA SI NO PRESENTO DICHAS INSCRIPCIONES Y SUSPENSIONES EN 2006. ¿HABRA CONSECUENCIAS?. TENGO ENTENDIDO QUE CONFORME A LA LEY SON MULTAS Y ADEMAS LA NO DEDUCIBILIDAD DE SUELDOS. Y SALARIOS. Y ES QUE EL FISCO NOS AHACE TRABAJAR EN ESTO Y CADA AÑO TERMINA RELEVANDO DE LA OBLIGACION CON LA PRESENTACION DE LAS INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS Y DEL CREDITO AL SALARIO. ¿VOLVERA A PASAR LO MISMO DE LOS EJERCICIOS PASADOS. USTEDES QUE PIENSAN?.
Tópico: DOCUEMNTO DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: DOCUEMNTO DEDUCIBLE?
Buenas tardes, cabe observar que no existe ordenamiento legal alguno que manifiesta que para hacer deducible la erogacion el comprobante fiscal debera ser ORIGINAL, tan solo que debe expedirse en original y copia, mas no que debas tener el original para realizar la deduccion. Espero y te sirva de apoyo este comentario, gracias. saludos.
Tópico: grava venta activo fijo en actividad excenta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: grava venta activo fijo en actividad excenta?
respecto de la ultima duda de que si debes gravarlo y en su caso facturar y trasladar el impuesto al valor agregado correspondiente, la respuesta es SI, ya que como dicen los demas compañeros el "acto" que estas realizando es la enajenacion de un bien previsto en el articulo 8 de la LIVA y este esta gravado a la tasa del 15%, cosa que no sucede con los actos por el servicio que prestas de autotransporte que de acuerdo con el articulo 15 de la misma Ley estan exentos, es por eso la diferencia de trasladar y en su caso cobrar por la enajenacion de este bien, a comparacion con los servicios que rutinariamente otorgas. En todo caso, el IVA que vas a cobrar, lo pagaria tu cliente, y tu solo harias el entero correspondiente al fisco. (la ventaja que obtuviste al adquirir el bien es de que el IVA lo llevaste al gasto, aun cuando no lo acreditaste)
Tópico: Impuesto al Activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2006 Asunto: Re: Impuesto al Activo
En referencia al cuestionamiento previsto, cabe señalar que el Art. 12 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), especificamente en su ultimo parrafo, manifiesta lo correspondiente a la determinacion del valor del activo para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades de Agricultura, esto es que "consideraran como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial".
Tópico: aguas naturales iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2006 Asunto: Re: aguas naturales iva?
Buenas tardes, En caso de vender en envases menores a 10 litros, puedes aplicar el decreto publicado el 19 de julio de 2006, referente a un estimulo fiscal, en el cual otorga el beneficio de dar una similitud a la tasa del 0% cuando realices algun acto que manifiesta dicho decreto, entre ellos el de vender agua en envases menores a 10 litros, dando un efecto similar al de la tasa 0% de IVA. Te recomiendo que veas dicho decreto para que en su caso puedas aplicar el estimulo correspondiente y asi tengas un saldo a favor mayor de IVA, ya que practicamente todas tus enajenaciones serian a la tasa del 0%, y por ende, recuperarias en su totalidad tu IVA acreditable. Saludos.
Tópico: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas
buenas tardes mi opinion es la siguiente: yo lo veo como un efecto virtual, similar a lo previsto en el articulo 40-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que concuerdo en tu criterio. El datalle que observo es de que como vamos a manejar esos IVAs, al momento en que se genere un saldo a favor y se vayan a solicitar en devolucion, ya que se complicaria, es decir si los vamos a poner como tasa 0%, o vamos a manejar mas IVA acreditable? comenten por favor....

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