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Autor | Mensaje |
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Tópico: MATRIZ Y SUCURSAL, FACTURACION? | |
REGIO Mensajes: 3 |
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Puedes tener diferentes series para cada una de las sucursales, por otro lado en las facturas lo ideal es que vengan las dos direcciones, la de tu domicilio fiscal, y la de donde esten facturando (como sucursal) saludos | |
Tópico: ¿Existe condicionante en este caso? | |
REGIO Mensajes: 3 |
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Pues yo no considero que exista problema, ya que si se pacto en dolares, nada impide que se pague en pesos, por lo general cuando es en moneda extranjera en los contratos agregan el apartado de "en su caso su equivalencia en pesos". Por otro lado si deseas estar mas tranquilo podrias elaborar un alcance al contrato (adenda) saludos | |
Tópico: SUPUESTO LIMITE PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS | |
REGIO Mensajes: 3 |
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Fijense que cosas, yo habla al Infosat, y me dijeron que no importaba si tenia la CIE o la FEA, tendria que solicitarse la devolución de la manera tradicional, osea llegar con el formato 32, constancia de retenciones bla,bla,bla pero creo que es mejor así, ya que te aseguras que te devolveran tu saldo Saludos | |
Tópico: Derogación de la Regla 5.2.4 Comercio Exterior | |
REGIO Mensajes: 2 |
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Muchas Gracias Anonimo por tu aportación Siempre he tenido mis dudas acerca de la autoridad, ya que las Reglas no pueden ir mas alla de la ley y no deben impedirme cumplir con la Ley. Pero creo que ese es material de otro analisis. La regla sustantiva me obliga a retener pero la de procedimiento me impide retener. Como ambas tienen el mismo valor segun el 5 CFF y por costumbre, el SAT de darle el mismo valor a un Reglamento que a una ley seria de suponerse que ya no existe retención Bueno esa es mi opinion | |
Tópico: DEBO ACREDITARME L IVA? | |
REGIO Mensajes: 9 |
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Estoy completamente de acuerdo con gtzwelsh, solo un comentario en la Ley del IVA existen actos y actividades. La importación es un acto, no un objeto. o es una Actividad? | |
Tópico: registro contable | |
REGIO Mensajes: 7 |
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Si eres residente en franja fronteriza, estoy de acuerdo en el primer asiento que manifiestas, si no lo eres, solo revisa los actos por los que estas efectuando el pago de IVA, y reviza las tasas Bueno esa es mi humilde opinion Saludos a todos | |
Tópico: Comprobante de Colombia | |
REGIO Mensajes: 2 |
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A mi consideración Ese impuesto debes considerarlo como parte del gasto, ya que aun no se tiene convenio con colombia para poder acreditar este tipo de impuesto. Saludos. | |
Tópico: Derogación de la Regla 5.2.4 Comercio Exterior | |
REGIO Mensajes: 2 |
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[i:a0fc5db25d]Colegas que opinan en cuanto al decreto publicado el día de hoy, les comento mi analisis A mi entender, el sentido de la resolución es que:[/i:a0fc5db25d] "Las empresas maquiladoras, PITEX, o que tengan un régimen similar, así como las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes [b:a0fc5db25d]que hubieran efectuado la retención del IVA que les fue trasladado por la adquisición de bienes de sus proveedores nacionales, a partir del 1o. de abril de 2006 y hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente conforme a la Ley del IVA."[/b:a0fc5db25d] [i:a0fc5db25d]Si bien debido a la ambiguedad de la norma, ciertas empresas siguieron reteniendo hasta que hubiese alguna aclaración por la autoridad, si retuviste y no debiste de haberlo hecho, ese IVA es no acreditable, ahora con la resolución, si la hiciste te permite hacerlo hasta por las retenciones efectuadas al día de hoy, ya mañana seria no acreditable.[/i:a0fc5db25d] Por otro lado En tanto no exista un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del IVA, las empresas maquiladoras, PITEX, o que tengan un régimen similar, así como las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte o de autopartes, no están obligadas a efectuar la retención a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. [i:a0fc5db25d] Y por las nuevas transacciones, a partir del día de mañana si tendras la obligación de pagar tus pasivos sin retención puesto que que no existe tal programa[/i:a0fc5db25d] Espero sus amables comentarios Saludos | |
Tópico: Provision de Cuentas Incobrables | |
REGIO Mensajes: 6 |
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Una parte es la contable, y esta puede ser en base a tus propias consideraciones, por ejemplo el 10% de la cartera, los saldos vencidos de mas de 90 días, etc, no hay una regla especifica la fiscal la puedes revisar en el articulo 32 para ver los requisitos para poder hacer deducbles las cuentas incobrables. | |
Tópico: Pago provisional (invitación) | |
REGIO Mensajes: 4 |
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Yo lo que haria seria calcular el impuesto acumulado a Mayo, pagarlo como si fuera enero, y presentar los pagos provisionales posteriores en 0(feb-Mzo-abr-Mayo), ya que te vas acreditando el impuesto, pues tendrias cubierto desde enero, todo el impuesto causado a Mayo Saludos |