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Tópico: Efectos en CU deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
Disculpa BR1 que significa CU?
Tópico: operaciones relevantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
Si en concreto a que se dedican? y a que le llaman operaciones relevantes? Saludos
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
Yo considero el Inventario acumulable como un elemento para determinar el Resultado Fiscal, y no como Utilidad Fiscal. Es decir el resultado fiscal es= Utilidad Fiscal+Inv Acumulable- Perdidas Fiscales. Por lo que no seria un elemento de la utilidad fiscal.
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
Lo puedes o no agregar, ya que si bien recordando la formula son Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales. Si los agregas como parte de la utilidad fiscal (el inventario acumulable), cuando determines tus ingresos nominales, deberas tambien incluir el inventario acumulables, es decir Ingresos nominales, son los ingresos acumulables menos el ajuste inflacionario. Lo que daria el mismo coeficiente de utilidad, si los incluyes o no en dicho calculo. Ademas de que en la determinacion del coef de utilidad (art 14) establece que el mismo se determina a partir de la Ut Fiscal, y el Art 10 nunca menciona el Inventario acumulable. Por lo que no habria que incluirlo ni en la Ut Fiscal nu en los ingresos nominales Que opinan
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto:
Si calculas tu PTU en base al articulo 10 si, si lo haces por el 16, no Para haberlo hecho por el 10 debiste de haber conseguido un amparo, por lo general para amortizar perdidas a la base de PTU. Y en cuanto al 16, el calculo es sobre ingresos acumulables, y nunca menciona el Inventario acumulable, por lo que no debe incluirse. Amen de que el calculo del PTU, se debe a la capacidad de una empresa de generar utilidades,m por el ejercicio de sus actividades por un plazo, y el inventario acumulable fue por un cambio en la ley, lo que no tiene nada que ver con el ejercicio de la empresa bueno esa es mi humilde opinion, salvo otras Saludos
Tópico: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto:
Estoy de acuerdo con el abogado, ahora con respecto a lo practico, tregarza, es conveniente tener actos exentos, esos actos te afectarian, la propocion del IVA Acreditable amen de financiar a tu cliente, ya que por un lado pagas el IVA (herramental, etc) y por el otro no lo cobrarias, lo que e perjudicial en cualquier negocio saludos
Tópico: Impuesto omitido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto:
Lo que se debe hacer, es presentar todos los pagos provisionales de IA con sus respectivos Recaragos y actualizaciones, y en la anual al impuesto causado acreditar esos pagos Saludos
Tópico: Contraprestacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto:
Recordando el articulo 1B crea una ficcion en la ley, sobre cuando se considera efectivamente cobrada una operacion. y en la parte final menciona la satisfaccion del acreedor en cualquiera de las formas de extinción de la obligación, sino mas mal recuerdo son; novacion, pago, prescripción, dacion en pago, confucion, compensacion y creo me falta uno. (estos estan en el codigo civil, y la del pago mas fundamentado en la ley mercantil) Dentro del asunto que creo compete tenemos compensación. En el punto 1, Si bien es cierto no especifica la compensacion como efectivamente pagado, a contario sensu tenemos lo que se menciona en el 1B, donde si detalla efectivamente cobrado (Como mencione anteriormente), por lo que podemos aplicar la ley de esa manera. En el punto 2, estoy de acuerdo contigo, de hecho no deja lugar a duda y te da certeza juridica de dicha transacción. Y comentando los dos puntos, en leyes impositivas, siguiendo la idea de que a todo cargo hay un credito, de que a todo Ingreso corresponde una deducción, a todo cargo hay un acreditamiento. Si la empresa que factura el 100% tiene la obligación de pagar ese IVA por esa transacción, la contraparte tiene el derecho de acreditar ese mismo impuesto que traslado dicha empresa, ya que este impuesto es indirecto y se traslada el que debe de resentirlo es el ultimo usuario (por lo general asalariado) y el mismo gobierno cuando se exporta. Y en cuanto al tercero, estoy tambien de acuerdo contigo ya que es una de las mejoras practicas comerciales, y para llevar la fiesta tranquila. Saludos
Tópico: DEDUCCION COMBUSTIBLE ESQUEMA ANTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto:
lo ideal es que conserves los tickets (copias) que integran la factura, para que compruebes que las compras se hicieron durante un periodo (digamos un mes) y que el proveedor te entrego una factura por todas las transacciones. Así de fondo cumples con los requisitos Saludos
Tópico: Contraprestacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2006 Asunto:
Estoy de Acuerdo con Magus, la manera de proceder es que ambos se facturar, el 100% y el restauran te facture de ese 100% el 20%, y como la compensacion de saldos es uno de los medios de extinguir obligaciones, solo tendria (el restaurant) pagar el 80% con Cheque. saludos

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