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Tópico: Gtos de casetas y gasolina
ovillareal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
en cuanto lo que comenta ovillareal, es correcto pero no se pueden hacer deducibles ya que en la fraccion IV pide el RFC de la persona a quien de expide el comprobante y ese requisito ya no se cumple. En este caso le puedes poner tu el R.F.C., o no?
Tópico: Gtos de casetas y gasolina
ovillareal

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: Gtos de casetas y gasolina
En caso de aquellas autopistas o carreteras administradas por BANOBRAS, (Banobras es una institución del Gobierno Federa al servicio de Estados y Municipios que apoya y promueve el desarrollo de México.)en un momendo dado creo podemos considerar como una contribución el pago y así aplicar la disposicion de la siguiente regla: 2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del Código, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. Asimismo, tratándose del pago de productos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo 29-A del Código, así como en la fracción II de la regla 2.4.7. de esta Resolución. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas. O ustedes que creen :?:
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
En el caso de Intermedios tal y como lo indica el primer parrafo del 134 de la LISR aplicarán las disposiciones del la Sección I del Capitulo II, es decir las disposiciones del Regimen General, y podrán aplicar algunas facilidades por llamarlas de alguna manera como llevar un libro de Ingresos y egresos, etc, respecto a la obligación de pagar con cheque las erogaciones mayores a 2000 la obligaciones esta contenida en el articulo 31 fraccion III de la LISR, correspondiente al Titulo II, de P.M., el articulo 125 del Titulo IV Capitulo II Sección I en su ultimo parrafo nos corelaciona con el 31, fracción III y el Primer parrafo del 134 nos correlaciona con la Sección I del Titulo IV. En conclusión si estas obligado a pagar con cheque erogaciones superiores a $ 2000.00 unicamente, la excepción esta a partir de Julio en el caso de Gasolina. En el caso del IVA acreditable el requisito de la deducción respecto al Cheque no aplica en erogaciones menores a $ 2000.00 por lo tanto lo puedes considerar como efectivamente erogado.
Tópico: Factor de Actualización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Factor de Actualización
Según el articulo 17-A del C.F.F. El monto de las Contribuciones...se actualizará por el transcurso del tiempo. El parrafo III del mismo articulo nos indica que "Los Valores de bienes u operaciones se actualizaran deacuerdo con lo dispuesto en el articulo (17-A), CUANDO LAS LEYES FISCALES ASI LO ESTABLESCAN.. Por otra parte el articulo 21 del C.F.F. nos indica el periodo de actulización en el caso de las contribuciones que se dejaron de pagar pero en el articulo no cita al 17-A, como es el caso del articulo 66 C.F.F, que trata del plazo que la autoridad otorga a los contribuyentes que dejaron de pagar. ¿Creen que para poder aplicar el 17-A en corelación con el 21 ambos del C.F.F. en el caso de las Contribuciones que se dejaron de Pagar es necesario que lo cite como en el caso del 66 del C.F.F.?
Tópico: Art. 21 del CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Totalmente de acuerdo pero en un lenguaje mas coloquial yo considero que en el primer parrafo del 21 en donde dice que "y hasta que el mismose efectúe" esta hablando precisamente del pago, ahora respecto al periodo claramente el 21 lo define. Sin embargo el articulo 17-A del mismo codigo, establece el factor de actualización, en este caso creo que debemos de tomar muy en cuenta el parrafo III de este articulo ya que me obliga a utilizar este factor cuando "Cuando las Leyes Fiscales así lo establezcan", por que el punto porque en el caso del 21 del C.F.F. la propia ley no lo establece como en el caso del 66 del mismo codigo parrafo II
Tópico: Que Harian Ustedes?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Si te desglozaron el I.V.A quiere decir que no es una operación con el publico en General, Tendrias que ver en que fecha compro y en que fecha en el caso de Personas Fisicas "Inicia Operaciones", si en el R1 plasmaste que "Inicia Operaciones" mucho despues de la compras puedes presentar una Complementaria y cambiar la Fecha de Inicio de Operaciones para efecto de IVA sería mensual. Por otra parte con el comprobante ya Tienes el I.V.A desglozado solamente pide al Proveedor que le ponga el R.F.C. al facturarte el acumuló. Solamente tienes que tomar en cuenta que el pago se haya realizado con Cheque. Esa es mi opinion.
Tópico: Como se llevo los impuestos del 2004 de REPECOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Puedes checar tambien el articulo 9 LIVA, Fracción IV. Es probable que lo puedas aplicar.
Tópico: Fundamento vta. vehiculo...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
El articulo 20 del Reglamento de la Ley del IVA aplica al caso de que enajenes de vehiculo adquiridos de Persona Fisica que no traslade el IVA, puede aplicariar a los Lotes de P.M. de autos Usados. Por otra parte La Ley del IVA es clara Grava Actos o Actividades y solamente el Articulo 9(2004) de la Ley nos indica que no se pagara el IVA en IV, en la Enajenación de Bienes muebles usados, exepto los enajenados por "Empresas", el articulo 16 del C.F.F. nos define a empresa como la P.F. o PM que realice las Actividades del Articulo 16 del C.F.F.
Tópico: ** PAGINA WEB ***
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Si se paga alguna cantidad por anualidades o por un tiempo determinado, la puedes considerar como Deducción Autorizada, y le darias un tratamiento similar al caso de los seguros, es decir, pagas y registras como un Intangible, la amortizas en el periodo de Vigencia y Fiscalmente la consideras como una deduccion Fiscal no contable en la Anual por que la pagaste en el Ejercicio, el Importe de la amortización que mandaste a resultados sería una deducción contable no fiscal. Logicamente tendriamos que contar con mas elementos y definir como te comente en el mensaje anterior si es Inversion o No.
Tópico: ** PAGINA WEB ***
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Primero tienes que clasificar la Inversion, ya sea como "Gasto Diferido" o "Cargo Diferido", una vez que determines si es una Inversion puedes aplicar el 5% o 10% en periodos preoperativos, existen reglas adicionales que dependen de la Vigencia. Si tu consideras que no es una Inversion, entonces puedes mandarlo a resultados, lo que te generaria una Dedcucción Autorizada.

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