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Tópico: Situaciones Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Primer pregunta: En efecto el Titulo IV de la LISR no contempla el Arrendamiento de Muebles en algún capitulo especial como es el caso del Arrendamiento de Inmubles de P.F. por lo tanto lo mas razonable es considerar esta actividad como "Empresarial", aplicando las dispocisione del Capitulo II, del titulo de Referencia, y puedes tributar en cualquiera de las Secciones, es decier General, Intermedio o Repeco, logicamente en el ultimo caso si las operaciones son con el Publico en General Unicamente. Respecto a la segunda pregunta en efecto es incorrecto considerar la variable como asimilable para ISR, en el caso de Asistencia, Puntualidad y Vales tienes que tomar muy en cuenta los limites, logicamente el variable es recomendable considerarlo para efectos de SBC, por otra parte una opción para tu situación puede ser "Prevision Social", "Jornada Reducida", por otra parte si te inclinas por soportar tus variables con comprobantes toma muy en cuenta "Estrictamente Indispensables", ya que pudieras tener contratiempos con ISR. Saludos.
Tópico: libro para pequeños contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Puedes usar el programa: 1) Programa RepeSAT 2005 Programa de cómputo para auxiliar a las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes en la determinación de sus impuestos y el registro diario de sus ingresos, a fin de que obtengan de manera sencilla, la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo encuentra en la seccion d servicios/Descarga del Software de la pagina del SAT, es bastante completo. Saludos.
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
La opción de la deducción ciega del 35% no procede para el I.V.A., sólo procede para el I.S.R. Por lo anterior en el caso del I.V.A. debes conservarse todos los comprobantes de gastos que reúnan los requisitos fiscales para poder acreditarlo, en el caso de la Gasolina y los Mantenimientos si estos cumplen con ser Gastos Estrictamente Indispensables para los fines de tu actividad no creo que tengas problemas con la Autoridad
Tópico: VERIFICACION DOMICILIARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: VERIFICACION DOMICILIARIA
Colega: Yo creo que en un momento dado tendrias que revisar nuevamente el escrito que presentaste ya que la autoridad en un momento dado puede fundamentar la no contestación en el Art. 34 del C.F.F. Para tal efecto te anexo la información fiscal que debe contener tu solicitud de Verificación de Domicilio: Solicitud de Verificación de Domicilio Fundamento legal: CFF 10 y 34; RCFF 14, RMF 2.3.19 y 2.3.20. – Escrito libre en el que manifieste su solicitud. – Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo). – En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo) Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada y fotocopia del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Originales para cotejo). Por otra parte puedes en un momento dado ejercer tu derecho de "Petición" consagrado en el Articulo 8 de la C.P.E.U.M., en este caso los funcionarios tienen la obligación de contestarte en "Un breve termino", respecto al breve termino........ Bye.
Tópico: Dos regimenes en la misma P.Fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Dos regimenes en la misma P.Fisica
[quote:45152a3c55="Judith23"][color=blue:45152a3c55][/color:45152a3c55] Una persona física con dos negocios uno gravado al 0% está inscrito como Régimen de pequeño y otro al 15% puede ser actividad empresarial y regimen de pequeño a la vez? sus giros son distintos.[/quote:45152a3c55] Respecto a tu duda si revisamos la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el caso de Titulo IV de personas físicas encontraras que cada actividad tiene un Capitulo, en el caso especifico la Actividad empresarial se rige bajo las disposiciones del Titulo IV, Capitulo II, en este capitulo dependiendo de los montos y las personas con las que realizan las operaciones por clasificarlos de alguna manera la Ley nos permite Tributar en 3 diferentes secciones, General, Intermedio y Pequeño, Si tu cliente realiza operaciones con el publico en General puede tributar en Repeco siempre y cuando no rebase el Limite de Ingresos que nos marca la Ley, si tu cliente no realiza operaciones con el publico en General como supongo debe ser el caso de los actos o actividades que tasa al 15% dependiendo de los ingresos puede tributar en el General o en el Régimen Intermedio únicamente. En conclusión yo creo que la Autoridad no te va a permitir que cuentes con ambas claves toda vez que corresponden al Capitulo II, si fuera el caso de que la actividad gravada al 15% fuera de Arrendamiento en este caso creo que puedes tener la Clave de Repeco y la Clave de Arrendamiento sin inconveniente alguno.

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