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Autor | Mensaje |
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Tópico: Recargos | |
mars1967 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: Recargos |
Totalmente de acuerdo con jjfarias, los recargos como accesorio de las contribuciones son deducibles. | |
Tópico: Actualizacion | |
mars1967 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: Actualizacion |
Se aplican los artículos 17-A y 21 del CFF, en el 17-A, te menciona la forma en la cual debes obtener el factor de actualización: ".......Dicho factor se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al mas reciente del PERIODO entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho PERIODO......". A su vez el artículo 21, te menciona: ".....su monto se actualizará desde EL MES en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe..........". En ese orden de ideas, para que tú calcules un factor, debes aplicar el artículo 17-A y para que determines el periodo de actualización debes aplicar el artículo 21. Únicamente te recuerdo que de acuerdo al mismo artículo 17-A [color=red:384d0f5c4e][/color:384d0f5c4e]NO DEBES ACTUALIZAR POR FRACCIONES DE MES. Si gustas, te puedo enviar una hoja electrónica, la cual te efectúa el cálculo de la actualización y los recargos correspondientes, es una hoja sencilla pero funcional. Envíame un correo a marsyasocs@prodigy.net.mx Saludos | |
Tópico: actualizaciones | |
mars1967 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: actualizaciones |
Totalmente de acuerdo y que pasaría si el pago lo efectúo el 17 de junio? Cambia mi factor de actualización? |
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