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Tópico: AUTOFACTURACION
jperezg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION
ok estoy estudiando el caso gracias amigo cheque
Tópico: AUTOFACTURACION
jperezg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Párrafo reformado DOF 28-06-2006 Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. LO QUE YO ENTIENDO ES QUE TENGO QUE TENER FACTURAS DE MIS PROVEEDORES PARA PODER COMPROBAR LAS COMPRAS?????? ES LADUDA QUE TENGO EN BASE A LO QUE HE LEI ES ESTO CORRECTO
Tópico: AUTOFACTURACION
jperezg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION
5. AUTOFACTURACIÓN En este apartado se comentan las facilidades que algunos contribuyentes tienen para efectos de comprobación de gastos mediante la autofacturación. Es importante resaltar la diferencia entre la autofacturación y la autoimpresión de comprobantes ya que debido a la terminología tan similar, se presta a confusión: • La autofacturación es la acción de comprobar erogaciones con documentos que manda imprimir en establecimientos autorizados el propio contribuyente que efectúa el gasto. • La autoimpresión es la opción que tienen los contribuyentes de imprimir sus propios comprobantes con sus propios equipos de cómputo. La autoimpresión es comentada en el apartado 6. A continuación se describen las facilidades de autofacturación de las que gozan algunos contribuyentes: 5.1. Autofacturación por Adquisiciones [color=blue:46331ed8dd]Las personas que no tengan ingresos superiores a $1,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior [56], tienen la facilidad de autofacturar las adquisiciones siguientes, de las personas mencionadas, siempre que se dediquen exclusivamente a la comercialización o industrialización de los bienes adquiridos que se mencionan a continuación [57]: [/color:46331ed8dd]1. De personas físicas del sector primario que no tengan ingresos superiores a 40 salarios mínimos de su área geográfica al año, ventas de primera mano de: 1. Leche 2. Verduras, frutas y legumbres 3. Granos y semillas 4. Pescados o mariscos 5. Desperdicios animales o vegetales 6. Productos del campo no elaborados ni procesados 7. Se exceptúa el café 2. De personas físicas sin establecimiento fijo: Desperdicios industrializables. 3. De pequeños mineros: minerales sin beneficiar, excepto metales y piedras preciosas. Para estos efectos, deben cumplir con una serie de requisitos [58] de los cuales, los referentes a la expedición de comprobantes establecen que se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. • Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. • Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. • En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. • En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. • Deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT • La cédula de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi, la cual deberá estar siempre legible [59]. • La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. • El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. • La fecha de impresión. • La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" Se entregará copia del comprobante a quien reciba el pago, y los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. ENCONTRE ESTO EN EL MANUAL PARA LA EXPEDICION DE COMPROBANTES
Tópico: AUTOFACTURACION
jperezg

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: AUTOFACTURACION
SOY UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (COMPRA VENTA DE DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES ) MIS INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR REBASARON EL $1,000,000 PUEDO YO SEGUIR AUTOFACTURANDO O QUE DEBO DE HACER PARA PODER COMPROBAR MIS COMPRAS YA QUE LOS PROVEEDORES QUE ME VENDEN NO EXPIDEN FACTURAS PORQUE A VESES JUNTAN EL MATERIAL O LO RECOJEN DE LA BASURA, EMPRESAS ETC. QUE SE HACE EN ESTOS CASOS GRACIAS MI CORREO ES elmore127@hotmail.com

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