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Tópico: Exencion del IA
lepayan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Exencion del IA
Exactamente sin la publicacion de ese decreto, debemos realizar el pago del IMPAC claro pagos provisionales.
Tópico: PASTELERIA Y REPOSTERIA ¿TASA 0%?
lepayan

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: PASTELERIA Y REPOSTERIA ¿TASA 0%?
tasa 0% art. 2-A y regla miscelanea 5.3.2. Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. [color=red:9964164d3f]V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.[/color:9964164d3f]

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