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Autor | Mensaje |
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Tópico: Donación | |
beto12 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Donación |
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y f) y 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, mediante la publicación de sus datos en el Anexo 14 de la presente Resolución en el DOF y que dará a conocer en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. La Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados que tributen conforme al Título lll de la Ley del ISR están autorizados por ley para recibir donativos deducibles y, por ello, no requieren de la autorización ni de la publicación a que se refiere el párrafo anterior. El Anexo a que se refiere el primer párrafo de esta regla contendrá los siguientes datos de las donatarias autorizadas: a) La entidad federativa en la que se encuentren. b) La administración local jurídica que les corresponda. c) La actividad o fin autorizados. d) Su clave en el RFC. e) Su nombre, denominación o razón social. f) Su domicilio fiscal. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 31 de la Ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica de Internet, excepto tratándose de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa. Asimismo, se considerarán deducibles los donativos que se otorguen a asociaciones, instituciones u organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, sus rendimientos, para obras o servicios públicos que efectúen o deban efectuar la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios. Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido por su propietario para los efectos del impuesto, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentarán aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pondrán las mercancías a disposición de las donatarias autorizadas. El SAT establecerá un portal en Internet en el que se pondrá la información de las mercancías ofrecidas en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas. Tratándose de productos perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su donación o destrucción, en forma periódica, podrán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción del ejercicio, señalando un calendario de destrucciones para el mismo ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones en periodos menores. Tratándose de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como, en el caso de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, deberán informar lo siguiente: a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el producto de que se trate pueda ser consumido sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos. b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del producto. c) Tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, para evitar la competencia desleal con el uso que a su vez le den a esos mismos productos las donatarias. II. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere este artículo, con la Federación, las entidades federativas o los municipios, para donarles en forma periódica los productos que hubieran perdido su valor, deberán informar de la celebración de dichos convenios a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la celebración de los mismos. En el convenio se deberá señalar el tipo de mercancías objeto de la donación, las cantidades de las mismas, así como la periodicidad de entrega. En estos casos los contribuyentes estarán liberados de presentar el aviso a que se refiere la fracción anterior, por las mercancías que entreguen conforme al convenio celebrado. El SAT mediante reglas de carácter general, señalará cuáles son los productos que quedan comprendidos en este artículo. Espero te sirva | |
Tópico: PERSONA INDEPENDIENTE | |
beto12 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: PERSONA INDEPENDIENTE |
Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación. Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto. | |
Tópico: Donación | |
beto12 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Donación |
Que es lo que donaste ?? D.O.F. 5 DE ENERO DEL 2004 Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código. | |
Tópico: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!! | |
beto12 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!! |
Cual parte es tu duda ?? Que es lo que quieres que se interprete. Aclara un poco más. Saludos | |
Tópico: FACTURACION EN DOLARES | |
beto12 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: FACTURACION EN DOLARES |
Los requisitos fiscalesdel comprobante si deben cumplirlos independientemente de que moneda, en cuanto a deducibilidad ya esta aclarado por cpcezar. | |
Tópico: DEPRECIACIONES | |
beto12 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACIONES |
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo | |
Tópico: error en rfc | |
beto12 Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: error en rfc |
El iva lo acreditas, pues recuerda es en base a Flujo. | |
Tópico: deduccion factura de carro nuevo | |
beto12 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: deduccion factura de carro nuevo |
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00. No te limita esa actividad a la que haces referencia | |
Tópico: Deducibilidad de cuotas imss | |
beto12 Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de cuotas imss |
Si con cual fundamento ?? Gracias | |
Tópico: se puede amortizar una licencia de un antivurus | |
beto12 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: se puede amortizar una licencia de un antivurus |
Puedes llevarlo a gastos y con esto bajar tu base fiscal. Normalmente son de un año su vigencia y en este periodo debes afectar a resultados. O bien Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. |