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Tópico: ARRENDAMIENTO PURO
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
El arrendamiento puro es renta no compra, por lo tanto, no tienes que cumplir con el límite de $300,000 para poder deducirlo. Ahora, por otra parte, los pagos que se realicen serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil; sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto publicado en el DOF 23/IV/2004, estos pagos se podrán deducir hasta por $250.00 diarios por vehículo.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Es al contrario, la persona física le arrienda a la persona moral. Ejemplo: Renta $100,000 IVA trasladado $15,000 Retenciones IVA $10,000 Retenciones ISR $10,000 Bancos $95,000 Las retenciones de IVA que efectúa la persona moral, solo podrá acreditarlas hasta el momento en que hayan sido enteradas pues así lo dispone la LIVA. Por otra parte, la SCJN emitió una tesis aislada en la cual estableció que podías acreditar el IVA en el mismo mes en que efectuaras dicha retención, claro que sí debía enterarse en el mismo mes. Dejenme buscarla y se las paso, gracias.
Tópico: Consulta Deducibilidad Fondo de Ahorro
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
Debe otorgarse en forma general. Considero que si estos trabajadores son sindicalizados entonces si procede la deducción, es decir, la ley no te habla de un nivel sino de personas que sean iguales, y para ello, tendrías que separar a los sindicalizados y a los no sindicalizados, para efectos de obtener la generalidad
Tópico: finiquito
lalomp77

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto:
sartast
Tópico: El pastel grava IVA?
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Es tasa cero, fundamento Regla 5.3.2 RMF DOF 30/May/2005 5.3.2. Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I.Alimentos envasados al vacío o congelados. II.Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III.Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV.Tortillas de maíz o de trigo. V.Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
Tópico: COMPROBANTES DE REPECOS
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Por lo antes expuesto, opino que los repecos estarán obligados a expedir comprobantes simplificados cuando su monto sea superior a $100.00, y conforme al criterio del SAT, no tienen la obligación de expedir comprobante con requisitos fiscales si el adquirente muestra la cédula de identificación fiscal, sim embargo, dependerá de lo que decida el contribuyente y la conveniencia, pues si el adquirente es un cliente muy bueno y exige comprobante, entonces si deberá expedir un comprobante con requisitos fiscales
Tópico: COMPROBANTES DE REPECOS
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Sin embargo, cabe aclarar que el SAT el día 17 de diciembre de 2004, emitió nuevos criterios de normatividad interna, y dentro de ellos, existe uno referente a la expedición de comprobantes fiscales de un repeco: 134/2004/CFF Pequeños contribuyentes. Sólo se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. El artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes sujetos al régimen de pequeños deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta que reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe total de la operación en número o letra. No obstante, el artículo 37, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado. En virtud de lo anterior, y de una interpretación armónica a los preceptos en comento, se concluye que las personas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentran obligados a expedir los comprobantes fiscales que cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, aún y cuando les sean solicitados por sus clientes, por lo que sólo deberán expedir el comprobante simplificado respectivo en los términos del artículo 139, fracción V en comento. Lo anterior no implica que los comprobantes que expidan los contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: COMPROBANTES DE REPECOS
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
La regla 2.4.15 de la RMF 2005-2006 DOF 30/May/2005, establece lo siguiente: 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.
Tópico: pasto Grava?
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Es correcto
Tópico: iva acreditable
lalomp77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
El IVA cuando no es acreditable, se va al gasto, Art. 32, fracción XV LISR

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