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Tópico: Una de Salarios..............
CORTESVG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: Una de Salarios..............
BUENO LO DE EXCLUSION GENERAL YA APLICA PARA ESTE EJERCICIO SIN EMBARGO NO SE RECOMIENDA APLICARLO POR QUE PARA LA ANUAL DE 2005 SE ELIMINA ESA EXCLUSION YA QUE SOLO ES PARA PAGOS PROVISIONALES Y TENDRIAS UN ISR A PAGAR POR ESTA. AHORA EN RELACION AL SEGUNDO PUNTO PUES COMO HACES RETENCION POR QUINCENA LO ACUMULARIAS COMO INGRESO DENTRO DE LA QUINCENA QUE CORRESPONDE Y APLICARIAS LA TABLA CORRESPONDIENTE DEL 113 POR QUINCENA Y ES TODO
Tópico: estan gravados?
CORTESVG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: estan gravados?
CONSIDERO QUE ESTA GRAVADO A LA TASA CERO EN FUNDAMENTO AL ART 2A FRACCION I INCISO B. POR AHI ACABA DE SALIR UNA TESIS DE LO QUE SE CONSIDERA ALIMENTO E INDICABA QUE SI TENIA NUTRIENTES YA SE LE ENMARCABA COMO TAL.
Tópico: DECLARACION DE RETENCION DE SALARIOS EN CEROS..
CORTESVG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: DECLARACION DE RETENCION DE SALARIOS EN CEROS..
ES LA REGLA 2.14.2. DE LA RMF 2005. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. COMO PUEDES VER SOLO APLICA PARA FISICAS
Tópico: Una de Salarios..............
CORTESVG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: Una de Salarios..............
YO OPINO IGUAL DEBES SUMARLE A SU INGRESO MENSUAL O QUINCENAL ESA CANTIDAD DE DINERO Y APLICARLE LA TABLA CORRESPONDIENTE. NO CREO QUE DEBA DE SER POR SEPARADO Y COMO FUNDAMENTO ESTA EL ARTICULO 113 DE LA LISR QUE DICE: QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO (INGRESOS POR SALARIOS) ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES Y ENTEROS MENSUALES QUE TENDRAN EL CARACTER DE PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL LA RETENCION SE CALCULARÀ DISMINUYENDO DEL "SALARIO BRUTO" OBTENIDO EN UN MES DE CALENDAR, LA EXCLUSION GENERAL. SE CONSIDERARA SALARIO BRUTO: A LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y LOS QUE ESTA LEY ASIMILA A DICHOS INGRESOS, Y DEMAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL. COMO PUEDES VER ES MUY CLARO LA DEFINICION DE SALARIO BRUTO

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