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Tópico: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
papuchis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2007 Asunto: Re: Multa de más de $10,000 por un error de $1,000
¡Qué tal! Son increíbles los rangos que están establecidos en el CFF relativos a las multas por infracciones a esas disposiciones. A nosotros nos impusieron una multa de $11,000.00 aprox. por no escribir en la factura el número 1 en la columna "cantidad". Por supuesto no pagamos los $11,000.00, pero susto que nos llevamos. Saludos.
Tópico: AC con fines no lucrativos y lucrativos
papuchis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2007 Asunto: Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos
[size=14:b0fd48c142]Por cierto, atiendo una escuela que es S.C. Está tramitando ante la SEP el reconocimiento de validez oficial de las carreras que imparte. La duda que tengo es si aún cuando su permiso está en trámite tributa según el Título III, o es hasta que le otorguen el permiso que tributaría en ese régimen. Gracias por su ayuda. Saludos.[/size:b0fd48c142]
Tópico: AC con fines no lucrativos y lucrativos
papuchis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2007 Asunto: Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos
Hola de nuevo. Por los ingresos por renta, la P.M. debe tributar de acuerdo al Título II de la LISR. Comentas que las deducciones las aplicas al 100% para las actividades gravadas, pero la LISR marca que únicamente serán deducibles los gastos directamente relacionados con los ingresos gravados. La LIVA marca el cálculo de un factor de acreditamiento usando como referencia el porcentaje que representan los ingresos gravados del total de los ingresos obtenidos, gravados y no gravados. La duda que tengo es ¿para cada impuesto hay que hacer un cálculo diferente? Hay gastos como la limpieza que están relacionados tanto con las actividades gravadas como con las no gravadas. En este caso, ¿cómo se aplica la deducibilidad para el ISR? Gracias por su ayuda. Saludos.
Tópico: AC con fines no lucrativos y lucrativos
papuchis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: AC con fines no lucrativos y lucrativos
Hola de nuevo. Bueno ... pues así está mi asunto: se trata de una A.C. que administra un inmueble propiedad en condominio y que, además, renta "islas" y recibe dinero por dejar a un tercero administrar el estacionamiento. Las cuotas que cobra no están gravadas ni para ISR ni para IVA. La parte lucrativa se refiere a la renta de las "islas" y al ingreso que le paga un tercero por administrar el estacionamiento. La cosa es que la administración anterior la estuvo declarando al 100% como AC con fines no lucrativos cuando los ingresos por renta y estacionamiento exceden el 5% de margen que establece el último párrafo del art.93 LISR. Mis dudas son: 1.- la LISR señala que los gastos deducibles para este tipo de P.M. serán los que estén directamente relacionados con la obtención de los ingresos gravables. La LIVA señala que hay que calcular una proporción para determinar el IVA acreditable del que no lo es, siempre y cuando los gastos sean deducibles para la LISR. ¿Es correcto que utilice el procedimiento de la LIVA para calcular los gastos deducibles por los ingresos gravados para determinar la utilidad correspondiente a la actividad gravada? ¿O debo usar dos procedimientos: el de la LISR y el de la LIVA? ¿O cómo rayos calculo los gastos deducibles correspondientes a los ingresos gravados, cuando los gastos no se pueden identificar directamente con los ingresos? (se queman mis neuronas :( ). 2.- ¿está bien que la AC sólo reciba el ingreso por el estacionamiento sin que haya un costo o gasto relacionado con dicho ingreso? Los gastos de administración y mantenimiento que genera el estacionamiento los está absorbiendo totalmente la persona a la que le otorgaron la administración del mismo, pero, según yo, la AC debería pagar los gastos de mantenimiento del estacionamiento y únicamente pagarle al administrador sus servicios, ya que como está actualmente, el ingreso queda gravado totalmente, sin deducción alguna. ¿Qué así lo hacen en otras plazas comerciales? Bueno, a grandes rasgos esta es la situación que debo resolver. Ojalá puedan ayudarme. Créanme, me serán de mucha ayuda sus comentarios. De antemano se los agradezco mucho. Saludos.
Tópico: AC con fines no lucrativos y lucrativos
papuchis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: AC con fines no lucrativos y lucrativos
[size=18:99501a0cd8]¡Qué tal! ¿Alguien atiende una A.C. que tribute en el Título II y en el Título III de la LISR? Necesito ayuda. Quisiera saber si pudiera hacer contacto con alguien que me pudiera ayudar a través del MSN, por favor. Se los voy a agradecer muchísimo. Que tengan buen día.[/size:99501a0cd8]
Tópico: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO
Muchas gracias por la ayuda. Saludos.
Tópico: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2007 Asunto: Re: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO
Qué tal. A mí también se me pasaron dos DIOT. ¿Debo entender entonces que aun cuando las presente extemporáneamente me van a multar? ¿Alguien sabe cómo es el formulario A-29 (no simplificado)? Pregunto porque en el portal del SAT lo único que está habilitado es el A-29 simplificado. Si las puedo presentar en tiempo y forma en septiembre como está indicado inicialmente, ¿debo usar este formulario o habilitarán otro? Perdón por las preguntas; en verdad estoy preocupada. Gracias por su ayuda. Saludos.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2007 Asunto: Re: DIOT
Si hiciste retenciones por pago de honorarios o arrendamiento, los debes declarar como proveedores de servicios y la declaración sólo te pedirá el IVA que te trasladaron por esos servicios, es decir, el IVA que pagaste por esos gastos. El renglón de IVA retenido es para las empresas que prestan servicios de autotransporte terrestre, en los que debe haber retención del 4% sobre el monto bruto del flete, sean personas físicas o morales (art.3 fracc.II RIVA). Estas empresas son las que en ese renglón deberán declarar el IVA que les fue retenido por los servicios que prestaron. Saludos.
Tópico: Asociacion de Condominos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2007 Asunto: Asociacion de Condominos
Qué tal. No me quedó clara la respuesta que solicitó Chavezlerin. Y les escribo porque en mi caso la A.C. que estoy atendiendo corresponde a una plaza comercial que cobra cuotas de mantenimiento a los propietarios de los locales para hacer reparaciones en las áreas comunes de la plaza. En este caso, la plaza tiene un estacionamiento y renta islas, cuyos ingresos sí causan el IVA. Pero en el caso de las cuotas por mantenimiento, tengo duda porque consulté al SAT y me contestaron que, de acuerdo al art. 15 fracc. XII de la LIVA, las A.C. como en mi caso, no están incluidas en esa fracción como exentas y por lo tanto debo considerar la causación del impuesto. Pero la persona moral fue creada para administrar esas cuotas en aras del mantenimiento del inmueble propiedad en condominio. Respecto de esos ingresos, no hay lucro o debo interpretar que hay prestación del servicio de administración y por lo tanto sí debe causar el IVA. Quisiera que me pudieran asesorar señalandome los fundamentos de ley en los que diga que SI o que NO esas cuotas están gravadas o exentas. Gracias por su ayuda y ojalá que esta duda pueda ayudar a otros que se encuentren en un caso como el mío. Nuevamente, gracias y saludos.
Tópico: Asociacion de Condominos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2007 Asunto: Asociacion de Condominos
Qué tal. No me quedó clara la respuesta que solicitó Chavezlerin. Y les escribo porque en mi caso la A.C. que estoy atendiendo corresponde a una plaza comercial que cobra cuotas de mantenimiento a los propietarios de los locales para hacer reparaciones en las áreas comunes de la plaza. En este caso, la plaza tiene un estacionamiento y renta islas, cuyos ingresos sí causan el IVA. Pero en el caso de las cuotas por mantenimiento, tengo duda porque consulté al SAT y me contestaron que, de acuerdo al art. 15 fracc. XII de la LIVA, las A.C. como en mi caso, no están incluidas en esa fracción como exentas y por lo tanto debo considerar la causación del impuesto. Pero la persona moral fue creada para administrar esas cuotas en aras del mantenimiento del inmueble propiedad en condominio. Respecto de esos ingresos, no hay lucro o debo interpretar que hay prestación del servicio de administración y por lo tanto sí debe causar el IVA. Quisiera que me pudieran asesorar señalandome los fundamentos de ley en los que diga que SI o que NO esas cuotas están gravadas o exentas. Gracias por su ayuda y ojalá que esta duda pueda ayudar a otros que se encuentren en un caso como el mío. Nuevamente, gracias y saludos.

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