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Tópico: NUEVOS FORMATOS???
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: NUEVOS FORMATOS???
MUCHAS GRACIAS, YA CONSULTE EL DIARIO OFICIAL DE ESA FECHA. DE DONDE DESCARGO LAS NUEVAS FORMAS? VOY A DAR UNA REANUDACION DE ACTIVIDADES, Y YA CHEQUE EN LA PAGINA DEL SAT PERO AHI SOLO VIENEN LOS FORMATOS ANTERIORES, GRACIAS POR SU AYUDA
Tópico: NUEVOS FORMATOS???
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: NUEVOS FORMATOS???
HOLA, A PARTIR DE QUE FECHA ENTRAN EN VIGOR LOS NUEVOS FORMATOS FISCALES? MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
Tópico: pension alimenticia
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: pension alimenticia
HOLA, YO DESCUENTO A UNO DE MIS TRABAJADORES PENSION ALIMENTICIA Y LO HACEMOS SOBRE EL SALARIO BRUTO. CHECA QUE ES LO QUE DICE LA ORDEN DE DESCUENTO DE PENSION QUE EMITE EL JUEZ, TAL VEZ AHI MENCIONE ALGO Y ESPEREMOS MAS COMENTARIOS.
Tópico: OFICINA VIRTUAL EN LA PAGINA DEL SAT
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: OFICINA VIRTUAL EN LA PAGINA DEL SAT
HOLA, YO NO HE TENIDO PROBLEMAS PARA ABRIR LA PAGINA, A LO MEJOR TIENES ALGUN ANTIVIRUS ACTIVADO QUE EVITA QUE SE DESPLIEGUE LA PAGINA
Tópico: calculo isr finiquito
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: calculo isr finiquito
Hola a todos, espero que hayan disfrutado su fin de semana. Me gustaria que me ayudaran con el calculo de isr de un finiquito, procede aplicar el calculo normal? se puede hacer el calculo por separado del impuesto del aguinaldo? Lo que pasa es que meto los datos al nomipaq y el sistema calcula por separado el impuesto del aguinaldo aplicando la mecanica del reglamento de isr. Gracias por su ayuda
Tópico: finiquitos y liquidaciones
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: finiquitos y liquidaciones
Marb porque tomas como base para el pago de la prima de antiguedad 2 salarios minimos del df, creo que en la ley no menciona eso
Tópico: COMO LE HAGO PARA CONTROLAR!
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: COMO LE HAGO PARA CONTROLAR!
pueden considerar la idea de manejar la gasolina atraves de tarjetas de gasolina o de vales con accor por ejemplo y tu puedes controlar las cargas de gasolina que hagan, ademas de que como dice lobozac pueden llevar una bitacora de recorrido
Tópico: finiquitos y liquidaciones
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: finiquitos y liquidaciones
el fundamento legal esta en el art 50 y 162 LFT. esto aplica cuando el patron despide al trabajador y en este caso se paga la prima de antiguedad independientemente del tiempo que tenga laborando Artículo 50 LFT Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Artículo 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; [color=red:8b7376f617]III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;[/color:8b7376f617] IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. espero les sea de utilidad
Tópico: finiquitos y liquidaciones
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: finiquitos y liquidaciones
EN UN FINIQUITO SE PAGA PARTES PROPORCIONALES DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, ESTE PROCEDIMIENTO APLICA CUANDO EL EMPLEADO RENUNCIA. AHORA QUE SI LO DESPIDES, PROCEDE UNA LIQUIDACION EN LA QUE LE TIENES QUE CALCULAR ADEMAS DE PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL, UNA INDEMNIZACION DE 3 MESES DE SALARIO, INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO Y SU PRIMA DE ANTIGUEDAD DE 12 DIAS POR AÑO DE SERVICIO, TOMANDO EN CUENTA EL TOPE DE 2 SALARIOS MINIMOS PARA EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD ESPERO TE SEA DE UTILIDAD
Tópico: MANEJO PAGO DE GRATIFICACION A PERSONA QUE NO ES EMPLEADO
elsy_fdz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: MANEJO PAGO DE GRATIFICACION A PERSONA QUE NO ES EMPLEA
hola nuevamente y gracias por sus comentarios. en caso de que la persona a la que se le va a pagar no este dada de alta en hacienda tiene que hacerlo? o la tengo que dar de alta yo? hasta pronto y gracias

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