Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Yax_Balam

Autor Mensaje
Tópico: el CFF se considera ley fiscal?
Yax_Balam

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Amigos: adjunto la conclusión a la que llegamos unos colegas: Las Leyes fiscales son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público. Un código es un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento de carácter fiscal federal que se aplica en defecto de las leyes especiales supliéndolas o complementándolas Suplir es cumplir o integrar lo que falta en algo, o remediar la carencia de ello. Y un complemento es una cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta. El CFF es un ordenamiento de carácter fiscal federal que integra lo que falta en algo y/o se añade a otra para hacerla perfecta, pero su generalidad es integrar lo que hace falta o añadirse a otra, es por eso que no se le puede dar este atributo de Ley. Finalmente, es como lo dice el mismo CFF en su articulo 1: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto” Agradecere mucho sus comentarios al respecto. Gracias. [/quote]
Tópico: el CFF se considera ley fiscal?
Yax_Balam

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: el CFF se considera ley fiscal?
Buen día Amigos foristas, una pregunta: El Código Fiscal de la Federación es considerado como ley fiscal? Quedo en espera de su comentarios. Saludos y gracias.
Tópico: PTU EN SOCIEDADES CIVILES
Yax_Balam

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Saludos!!!! Participación de los trabajadores en las utilidades. Base para la participación de utilidades. Para las A.C. y las S.C. y, en general, cualquier persona distinta a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito y a las personas físicas, fideicomisos y organismos descentralizados cuando realicen una actividad empresarial, la base en la participación de las utilidades será el remanente distribuible de la persona moral a la que hace referencia el título III de la LISR; el que señala dicho título es el remanente Ficto, por lo que el monto de las utilidades a repartir se determina de la siguiente manera: Remanente distribuible ficto X porcentaje de utilidades (10%) = Monto de utilidades a repartir Asimismo, el monto de participación no podrá exceder de un mes de salario por trabajador. Están exceptuados de la obligación de repartir utilidades: • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Estos dos últimos párrafos se basan en las actividades de las personas que no persiguen lucro, sin embargo, explotan el trabajo humano, por la tanto, se considera una violación al principio de justicia social, ya que el precepto constitucional consigna a favor de todos los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas, cuya finalidad es contribuir al mejoramiento económico de los trabajadores y de sus familias, así como la distribución de la riqueza en el país. Sin embargo se compensa en las instituciones públicas descentralizadas, la desventaja de obtener un ingreso por medio de las prestaciones negociadas en los contratos colectivos de trabajo. En las instituciones privadas, por lo regular las actividades que cumplen con el objeto social son realizadas por los mismos miembros, por lo que el personal sujeto a una relación laboral es mínimo y exclusivamente para actividades de apoyo administrativo, misma que se les puede compensar el no obtener PTU por medio de prestaciones o jornadas reducidas de trabajo.
Tópico: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS
Yax_Balam

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Saludos Jorgemurillo, Una pregunta: realmente es una cooporativa (de consumo o de producción) la que agrupa a las otras dos o es un organismo que conforme a la ley agrupen sociedades cooperativas ya sean de consumo o de producción?
Tópico: POSICIÓN BANCARIA
Yax_Balam

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto:
Saludos!!! es la diferencia que se obtiene de restar del importe de los activos monetarios, el que corresponde a los pasivos monetarios.
Tópico: acreitacion de IVA y actualización..
Yax_Balam

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto:
Saludos, En este caso que mencionas, al final del acreditamiento se sigue teniendo un saldo a favor, situación por la que solo sería necesario presentar una estadistica para mendionar que no hay pago porque estas acreditando un saldo a favor.
Tópico: joint ventures
Yax_Balam

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
Muchas gracias A_reynoso, la información proporcionada me será de mucha utilidad.
Tópico: joint ventures
Yax_Balam

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: joint ventures
Hola Amigos del foro. Alguien tendra alguna información o referencia acerca del tema "joint ventures" Muchas gracias

Página: 1