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Tópico: Acreditamiento de IVA en pago a plazos
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA en pago a plazos
TU LO HAZ DICHO: Es factible acreditar el IVA de cada pago que se realizE por cada uno de los pagarés.
Tópico: ERROR EN FORMATO DE IMPUESTO SOBRE NOMINAS
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
solo presenta una complementaria ... corrigiendo la fecha...
Tópico: Multas por Infracciones
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
yo pienso lo mismo q agtconsulores ... ademas de eso de q a nadie le gusta pagar sus imptos... lo dudo conosco algunos contribuyentes...que si pagan ya sean o no pagar multas, por cumplir, o por por el hecho de contribuir ...
Tópico: Deducibilidad de comprobantes
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
UY.. ESO SI QUE ES UN GRAQVE PROBLEMA PORQUE ES UNO DE LOS DATOS MAS IMPORTANTES.... Y MAS Q NADA ESTA ESTABLECIDO COMO UN REQUISITO DE LOS COMPROBATES FISCALES.. •29-A.- Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: •I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. •II. Contener impreso el número de folio. •III. Lugar y fecha de expedición. •IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Tópico: MATERIAL SOBRE EL COSTO DE VENTAS
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: MATERIAL SOBRE EL COSTO DE VENTAS
HOLA BUENAS TARDES... OJALA ALGUEN ME PUEDA APOYAR CON ALGUNA GUIA, MATERIAL, HOJA DE EXCEL O MUESTRA PARA PODER REALIZAR MIS CALCULOS DE PAGOS PROVISIONALES CONSIDERANDO EL COSTO DE VENTAS...
Tópico: MATERIAL SOBRE EL COSTO DE VENTAS
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: MATERIAL SOBRE EL COSTO DE VENTAS
HOLA BUENAS TARDES... OJALA ALGUEN ME PUEDA APOYAR CON ALGUNA GUIA, MATERIAL, HOJA DE EXCEL O MUESTRA PARA PODER REALIZAR MIS CALCULOS DE PAGOS PROVISIONALES CONSIDERANDO EL COSTO DE VENTAS...
Tópico: Urgente---Requsitos de comprobantes!!??
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
CHECATE ESTOS ART... •29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos. Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y su Reglamento. Los equipos y sistemas electrónicos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán ser mantenidos en operación por el contribuyente, cuidando que cumplan con el propósito para el cual fueron instalados. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de este Código. En todo caso, los fabricantes e importadores de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán presentar declaración informativa ante las autoridades administradoras dentro de los veinte días siguientes al final de cada trimestre, de las enajenaciones realizadas en ese periodo y de las altas o bajas, nombres y número de registro de los técnicos de servicio encargados de la reparación y mantenimiento. •29-A.- Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: •I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. •II. Contener impreso el número de folio. •III. Lugar y fecha de expedición. •IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. •V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. •VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. •VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. •VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.
Tópico: Facturas Deducibles
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
yo te aconsejo q mejor solicites las correcciones a tu proveedro...porque si en caso tuvieres una revision si se gana pero tienes q realizar varios tramies.. como solicitar al proveedor q es la mismsa persona.. y en ocasiones hasta quiere la autoridad q intervenga un notario.. para dar fe q es la unica persona...
Tópico: ACERCA DE LA DEDUCCION DE GASOLINA??
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
como dicen los demas... empieza concientizando a tu cliente... hazle ver q hay q contribuir.. y que para q sean deducibles sus gastos de combustibles no hay otra salida...
Tópico: Duda en condonacion de multas y recargos
rosycarmona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto:
si la multa es anterior al ejercicio del 2003 las estan cancelando.. SOLO TIENES Q ACUDIRA AL MODULO DE ASISTENCIA FISCAL A VERIFICARLA.... y puedes hacer un oficio solicitando la condonacion de las multas son ser CPR, ADEMAS DEBES TENER EN CUENTA Q LOS INGRESOS DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SURGIO LA MULTA NO REBASE DE 1 750 000

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