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Tópico: Ayuda Urgente
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
SUPONGO QUE ERES P.M....... PRIMERO..... SUPONGAMOS TU PAGAS UN FINIQUITO O UN SUELDO POR NOMINA PERO Q TRAVES DE CHEQUE, Y EN EL MES EN QUE ESTO SUCEDE TU LO REGISTRAS EN TU CONTABILIDAD Y AL MES SIGUIENTE LO ENTERAS..... OK... ....POSTERIORMENTE EN EL MES EN QUE LO ENTERAS (DIGAMOS DESPUES DEL DIA 17) TU CANCELAS ESE FINIQUITO, POR ALGUNA RAZON -X- ..... PUES.... DE IGUAL FORMA DEBES CANCELAR EL REGISTRO QUE EL MES ANTERIOR HABIAS HECHO, Y POR LOGICA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DE ESTE MES SE VE DISMINUIDO Y LO PAGAS. ESPERO HABERME EXPLICADO... SALUDOS
Tópico: UNA FACIL DE HONORARIOS
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
CLARO QUE NO ES DEDUCIBLE... A SIMPLE LECTURA PUEDO VER QUE EXISTEN INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES FISCALES, Y ALGUNOS SON.....: 1.- NO SE RETIENE (HAY QUE RECORDAR QUE LA EMPRESA ES RESPONSABLE SOLIDARIO POR LAS RETENCIONES NO EFECTUADAS, HASTA POR EL MONTO DE ESTAS, SEGUN EL C.F.F.). 2.- TU JEFE ES EL DUEÑO O EMPLEADO DE LA EMPRESA, SI ES EL DUEÑO SON DIVIDENDOS U HONORARIOS AL CONSEJO. SI ES EMPLEADO, ENTONCES SE CONSIDERA COMO SUELDO. 3.- TU JEFE SACA LA LANA, ¿¿A NOMBRE DE QUIEN SALE LA LANA????? ¿¿¿DE EL??? ¿¿¿ Y EL RECIBO ES TAMBIEN DE EL O DE OTRA PERSONA???? RECUERDA QUE LOS GASTOS DE MAS DE $2.000.00 DEBEN SER CON CHEQUE Y PARA ABONO EN CUENTA O A TRAVES DE TRANSFERENCIA... CONCLUSION.... SI TU JEFE QUIERE SEGUIR SACANDO LANA..... PUES MANEJALA COMO UN GASTO NO DEDUCIBLE... SALUDOS
Tópico: SOBRE EL IMPUESTO AL ACTIVO
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
TE RECOMIENDO QUE CUANTO ANTES ELABORES EL CALCULO Y LO PRESENTES A TUS JEFES, DADO QUE SE TIENE QUE PAGAR....... QUE NO QUEDE DE TI EL NO INFORMAR ESTA OBLIGACION. SALUDOS ATTE CARLOS
Tópico: Declaración complementaria 2003
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
?????????????? DE QUE IMPUESTO.... SUPONGAMOS QUE ES IVA DE DIC-03, CLARO EN EL PORTAL DEL BANCO. SI ES ANUAL DE ISR DE 2003, ATRAVES DEL FORMATO 18 O EL 22. SALUDOS
Tópico: gastos de viaje
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
[quote="Charolina"]Articulo 32 LISR […] V. […] Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o […], y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. […] O sea que entre los comprobantes de los viáticos, deben de venir también, facturas de hospedaje y transporte, porque lógico, no solo iba a gastar en consumo ¿A eso se refiere vdd? [color=darkblue:9197d7de21]ASI ES[/color:9197d7de21] XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. […] Aquí es donde no entiendo: La Fracc. V dice que solo serán deducibles hasta 750.00 diarios, si además de los comprobantes de consumo, haya gastos también de transporte y hospedaje, OK.... [color=darkblue:9197d7de21] CLARO..PORQUE SE REFIERE A VIATICOS.[/color:9197d7de21] Pero la Fracc.XX te dice que será deducibles el 100% si reúne los requisitos de la Fracc.V sin que se excedan los limites [color=darkblue:9197d7de21]CLARO. EN ESTA FRACCION TE REMITE A QUE..SI SON VIATICOS Y CUMPLES CON LOS REQUISITOS DE LA F-V SON 100% DEDUCIBLES...[/color:9197d7de21] ¿O sea que solo hasta 750.00 diarios [color=darkblue:9197d7de21] ASI ES[/color:9197d7de21]
Tópico: ¿QUE OPINAN? GRACIAS!!
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: ¿QUE OPINAN? GRACIAS!!
buenas tardes. cual es su opinion respecto a una empresa outsourcing que presta servicios a otra empresa y que esta segunda efectua el pago de nominas por cuenta de la primera, y al final se le paga un remanente pendiente con cheque nominativo. ¿seria suficiente el contrato donde se especifique la forma en que seran liquidados los servicios? o ¿esto no debe hacerse? gracias y espero opiniones.
Tópico: Empresas de outsourcing de servicios - opinion-
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
opiniones!!!!!???? gracias!!
Tópico: Empresas de outsourcing de servicios - opinion-
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
El caso que les comento es: -- la outsourcing SI presta servicios a otras empresa. por lo que no es simulacion. -- mi pregunta va enfocada principalmente a que esta empresa de outsourcing no paga las nominas de su chequera, esto lo hace la otra empresa. ¿esto puede ser problemantico LEGALMENTE? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Tópico: Empresas de outsourcing de servicios - opinion-
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Empresas de outsourcing de servicios - opinion-
buenas tardes. cual es su opinion respecto a una empresa outsourcing que presta servicios a otra empresa y que esta segunda efectua el pago de nominas por cuenta de la primera, y al final se le paga un remanente pendiente con cheque nominativo. ¿seria suficiente el contrato donde se especifique la forma en que seran liquidados los servicios? o ¿esto no debe hacerse? gracias y espero opiniones.
Tópico: deduccion de gastos
carlos2005

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. yo le agregaria un contrato por dichos servicios, y si los viajes son por motivos estrictamente de trabajo, no existe ningun problema

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