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Tópico: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: ¿¿¿Terrorismo fiscal?????
Hay que recordar que la Autoridad no tiene facultades ni para "invitar" ni para "recomendar", sólo tiene las que le otorga el Código Fiscal de la Federación.
Tópico: REFORMA DE IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: REFORMA DE IMPAC
De acuerdo con mem
Tópico: ¿se manifiesta la perdida en la anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: ¿se manifiesta la perdida en la anual?
Sólo son las de ejercicios anteriores al que declaras. Es persona moral? si es así y optaste por acumular inventario ten cuidado con no duplicar las pérdidas ya que estas se disminuyen en el cálculo citado.
Tópico: ENTIDADES FEDERATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: ENTIDADES FEDERATIVAS
Hola, buenas tardes, Primero hay que recordar que aunque el pago del 5% se efectúa ante la Entidad Federativa de que se trate, este Impuesto sigue siendo federal, por lo que de entrada te diré que como este 5% es pago provisional a cuenta del Impuesto anual, debe llevar la reducción para que guarde proporcionalidad con dicho Impuesto anual. Ahora bien, aunque el artículo 136-BIS de la LISR, no dispone nada sobre la reducción del Impuesto, por virtud del artículo 134 de la misma procede dicha reducción ya que en el mismo se establece que se aplicarán las disposiciones de la Sección I del Capítulo II, y en esta sección, propiamente en el último párrafo del artículo 130, se señala esta posibilidad. También recuerda que desde el año de 2005, ya no es el 50% de reducción. La tasa de reducción es dependiendo del año que vayas a calcular.
Tópico: Como aplicar credito al salario en la anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: Como aplicar credito al salario en la anual
Supongo que tu impuesto anual, es por el concepto de persona fisica con actividad empresarial y profesional y el crédito al salario de que hables es el que tienes derecho a acreditar por habérselo entregado en efectivo a tus trabajadores. Entonces en ese supuesto puedes acreditarlo de conformidad con el último párrafo del art. 115 LISR. En la declaración anual existe un renglón para esos efectos. Si este no es tu supuesto, entonces, abunda más.
Tópico: ¿Se debe abrir cuenta por asimilados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: ¿Se debe abrir cuenta por asimilados?
Debes separar tanto los importes pagados por concepto de asimilados como los importes retenidos por ese concepto, debido a que te servirá para declarar el concepto de retenciones por asimilados, también porque los asimilados no entran en la determinación del subsidio acreditable y si tienes todo junto podrías incluirlos indebidamente, también porque no son salario base de cotización para efectos del IMSS y si no los tienes identificados como asimilados te pueden hacer pasar un mal trago, (los del IMSS). No se si te sirva.
Tópico: Declaracion personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: Declaracion personas fisicas
Puede ser porque el criterio de la Autoridad es el de recalcular el impuesto marginal que se utiliza en la determinación del subsidio y muy probablemente tú no lo estás recalculando.
Tópico: compras no pagadas al cierre
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: compras no pagadas al cierre
Hola. Existe una regla de resolución miscelánea, la 3.4.17, que fue incorporada al reglamento de la Ley del ISR el 4 de diciembre de 2006. En ella se señala que los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley, que adquieran mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados de personas físicas o de regímenes simplififcados, podrán deducirlos en el 2006 como Costo de lo vendido aún que no estén efectivamente erogados. Por tu pregunta, entiendo que la empresa es de las señaladas en el 45-B de la Ley, entonces puede aplicar esto. Solamente como comentario adicional, una persona física no puede ser de régimen simplificado, ya que éste sólo aplica a las morales.
Tópico: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Tiene razón al decir que el segundo patrón no está obligado a determinarle el cálculo al trabajador. Sin embargo, el trabajador no tiene, en mi opinión, la obligación de presentar la anual, lo anterior es debido a que como ya expliqué, no dejó de prestar sevicios personales subordinados, sigue pretádolos aunque sea con otro patrón, por lo que no se actualiza el supuesto del iniciso c) de la fracción III del artículo 117 de la LISR. Además, en el iniciso e) del mismo artículo y Ley, se señala que si actualiza el supuesto de que el trabajador rebase el límite ahí establecido, sólo entonces deberá presentar la declaración anual. Se refuerza lo anterior, por lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley que establece lo siguiente: Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Tópico: IMPAC
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: IMPAC
Es correcto

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