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Tópico: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
nolz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
La apreciación es incorrecta ya que, en efecto dice cuando hayas dejado de prestar servicios y tú no dejaste de prestar servicios, los seguiste prestando aunque sea a otro patrón. Lo que se pretende con esta disposición es que alguien presente una declaración, es decir ya seas tú o tu patrón, si tu dejaste de prestar servicios, es decir ya no trabajas con patrón entonces deberás presentarla, pero si estás laborando, entonces será tu patrón el que la presente por ti. No se si aclaré tu duda.
Tópico: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Si no rebasaste el límite de los ingresos por concepto de salarios, entonces no estás obligado a la presentación de la declaración anual, ya que la condición, en tratándose de los dos patrones, es que la prestación del servicio personal sea en forma simultánea para dos patrones, simultánea significa al mismo tiempo, lo que no sucedió en tu caso.
Tópico: IMPAC DE PERSONA FISICA X ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: IMPAC DE PERSONA FISICA X ARRENDAMIENTO
En mi opinión sería el más actualizado que tengas. Recuerda lo siguiente: El cálculo lo tienes que realizar para efectos de la presentación anual de este Impuesto, sin embargo si no se obtuvieron ingresos por más de $4,000,0000.00, no pagas el Impuesto, ya que el artículo 16 de la ley de Ingresos de la Federación otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que no rebasen de esa cantidad. Espero que te sirva el comentario.
Tópico: DUDA SOBRE PAGO PROVISIONAL ISR E IAE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: DUDA SOBRE PAGO PROVISIONAL ISR E IAE
Artículo 7o.-A.- Las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del impuesto sobre la renta, que resulten en los términos de los artículos 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7o. de esta Ley, de conformidad con lo siguiente: Comparación de ambos pagos provisionales I.- Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos. Pago de la cantidad mayor II.- El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad en los términos de este artículo. Luego entonces, sólo deberás pagar el mayor, no una combinación de ambos. Presentando una declaración informativa de las razones por las que no realizas el pago del que te resultó menor.
Tópico: duda sobre ingresos personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: duda sobre ingresos personas morales
Hola Yeni, buenos días, si es persona moral del llamado régimen general, entonces tienes que acumular todos los ingresos ya sean pagados o no. Si es persona del régimen simplificado, entonces procede la acumulación cuando se cobren.
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
Hola, buenos días, así como dices tú, date una vueltita por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Existen varios artículos que señalan en forma expresa quien es el Tenedor de un título de crédito. En resumen de todos ellos, te adelanto que el tenedor es la persona a favor de quien se expidió o bien al último que se le endosó dicho título. Hasta luego, que tengas un buen día
Tópico: RETENCION POR COMISIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: Re: RETENCION POR COMISIONES
No hay manera de que legalmente te retenga IVA
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
No debe haberlo, acuérdate que es una declaración del año pasado y no una actual.
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
Una observación lobozac, tendrías razón si el tenedor del cheque fuese la Institución Bancaria, sin embargo no es así ya que el tenedor del cheque es el que lo presenta para su cobro.
Tópico: INFORMACIÓN SOFOMES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: Re: INFORMACIÓN SOFOMES
SOFOMES: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. En abril de 2006 el Congreso de la Unión aprobó una iniciativa para constituir una nueva figura dedicada a otorgar crédito de cualquier tipo y hacer operaciones de arrendamiento, factoraje y de fideicomisos de garantía, teniendo las facilidades del impuesto al activo y del IVA que anteriormente tenían las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje. Dichas entidades, denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), no deberán contar con autorización de la SHCP ni de la CNBV, aunque seguirán bajo la jurisdicción de la CONDUSEF. Las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje tendrán 7 años para migrar hacia esta nueva figura de operación. en google puedes buscar y encuentras mucha información al respecto.

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