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Autor | Mensaje |
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Tópico: PRESENTASION EXTEMPORANEA DEL LISTADO ANUAL 2010 | |
QUIRRI Mensajes: 28 |
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Hola a toda la comunidad de Fiscalia: La duda que tengo es que si, se puede presentar Extemporaneamente el Listado de Conceptos Anual de 2010, segun la Regla II.13.5.1. habla que la presentacion del listado debe de ser en Enero 2011, mas no veo prohibicion respecto de su presentacion extemporanea pero espontanea... Cual es su opinion... Saludos | |
Tópico: LAS INCAPACIDADES. ENTRAN EN LA PRIMA DE RIESGO | |
QUIRRI Mensajes: 3 |
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Saludos a todos los foristas. mi inquietud estriba en lo siguiente. El IMSS me esta rectificando la Prima de Riesgo de Trabajo para 2010, La diferencia estriba basicamente en que el instituto para obtener el 'promedio de trabajadores', dentro de la formula, esta tomando todos los dias cotizados de los trabajadores, la Cia. obtuvo del SUA dicho reporte, en donde difiere del que tiene el IMSS, debido a que no incluye las INCAPACIDADES otorgadas por el IMSS. La Pregunta es: 'Seben tomar en cuenta para la Formula las incapacidades de los trabajadores emitidas por el IMSS'... Y cual seria el fundamento legal. De antemano gracias | |
Tópico: ACTUALIZACION DE CANTIDADES EN EL ISR | |
QUIRRI Mensajes: 2 |
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Hola A todos los foristas de esta pagina: Alguien me puede decir, en donde esta o que sucedio con la actualizacion de cantidades previstas en la ley del ISR, en especial para la Adquision de Automoviles o M.O.I Deducible en cantidad de $ 175,000.00. Gracias por la atencion. | |
Tópico: Auto, deduclible y/o Acreditable. | |
QUIRRI Mensajes: 4 |
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MI ESTIMADO VABDO: Nos puedes aclarar, como puedes hacer deducibles los pagos para efectos del IETU e IVA de las amortizaciones del credito solo con el contarto y no tomar en cuenta el comprobante a que hacen referencia los parrafos V y VI del art. 29 del CFF referente a los Pagos en Parcialidades. Saludos. | |
Tópico: VENTA DE AUTOMOVIL, QUE NO ESTABA EN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL | |
QUIRRI Mensajes: 8 |
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La enajenacion de estos activos, al no provenir de su(s) actividades, solo bastaria endosar la factura original, ahora para efectos impositivos la Ley de IVA señala q 'los bienes muebles usados' estan exentos; para efectos de IETU el art. 4 exenta estas operaciones, en su fraccion VII; Para efectos del ISR, si logra demostrar que el origen de la adquisicion de estos activos ya pago impuestos, es decir proviene de utilidades netas de sus actividades no habria problema o buscar otra opcion, es conveniente que le paguen en cheque o por transferencia bancaria, aparte de evitar IDE, no levantar sospechas a la Autoridad. Es mi opinion | |
Tópico: IVA EN INVERSIONES QUE SE VAN A DESTINAR PARA ARRENDAMIENTO | |
QUIRRI Mensajes: 3 |
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Si todo el edificio lo va a ocupar en rentar, el 100 del iva pagado es Acreditable y en consecuenciaresultara un saldo a favor, lea con cuidado la fraccion I del art. 5 de la ley del IVA, asi como el art. 142. fraccion Vl de la LEY del ISR. Saludos | |
Tópico: Devolucion de ISR | |
QUIRRI Mensajes: 7 |
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Bienvenido al mundo real, mi estimado 'aseadin'!!!, si bien he cierto puedes ir a 'perseguir' tu $ y que te apoya La legislacion tributaria, lo cierto esque es otro 'candado' obstaculizar lo que se tiene derecho por mandato legal y que esta en 'Letra muerta', que el Gobernado se le debe dar respuesta Pronta y expedita a sus inquietudes...... Sigamos haciendo lo q considermos necesario para tal fin, pero en nuestro interior, no lo tomemos tan en serio y a pecho. La salud es lo mas importante!!!. SALUDOS | |
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT | |
QUIRRI Mensajes: 12 |
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Ya veo que alguien esta abriendo los OJOS. Nesecitamos entrar mas a las fuentes del derceho Fiscal. Fijate 'vabdo', que leyendo la F. VIII del art. 32 de la LIVA. obliga a proporcionar al SAT la 'informacion correspondiente sobre el pago, retencion, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores...'. En estricto apego, si debemos enterar informacion de este proveedor, debido a que La Norma no hace referencia o excepcion alguna a un IVA No Acreditable u operaciones No Deducibles para una determinada Contribucion. [u]APLICACION ESTRICTA DE LEY !!! (Art. 5 C.F.F.) Para esta situacion, La anterior y todas las q se desprendan de las normas Fiscales. [/u](Si conoces una facilidad, me la puedes proporcionar ?). Saludos a todos! | |
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT | |
QUIRRI Mensajes: 12 |
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ENRIQUE9727: Gracias por los comentarios, Perdon , me falto poner el punto 5.- La adquisicion de un E. de Transporte SI ES DEDUCIBLE PARA IETU. Debido a que si cae en los supuestos que menciona la F I, del art. 5 que señala la propia Norma de la LIETU, asi como tambien en las Fracciones I y II del art. 6; Repito y aclaro, La Fraccion IV del art. 6 de esta Norma se Refiere a un Requisito que no me es aplicable, Debido a que ISR no permite deducir un E. de Transporte (Pero que la LlETU SI), Maxima Jiridica 'Nadie esta obligado a lo Imposible', No pierdan de vista lo que si se puede deducir (Art. 5), con los requisitos de estas (Art. 6, en donde se cumplen con la F I y II, pero la IV no me aplica, me estarian dejando en 'Estado de Indefension'. Asi las cosas, pasando a la DIOT, si estoy obligado presentar la DIOT!, pero la duda estriba: Que cuando se tuvo esta operacion de adquisicion de un Bien y como ya SE menciono el Iva pagado es No Acreditable, SE TIENE LA OBLIGACION DE DECLARAR A ESTE PROVEEDOR...???. SALUDOS | |
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT | |
QUIRRI Mensajes: 12 |
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'Chavalon': Mi criterio es el sig: Basado en el Art. 5 C.F.F. JURIDICAMENTE HABLANDO no olvidemos que la Ley del IETU es diferente a la del ISR e IVA, debido a que son normas especificas, si se cumplen los extremos legales y concretamente los citados en antecedentes (Para efectos de IUTU) este debe por mandato legal aplicar la Deduccion señalada, No se confunda que si para el ISR señala que debe cumplir los 'Requisitos de deducibilidad', y como es de explorado derecho la misma ley No permite deducir La Inversion, logico es q no tenga requisitos para tal; Acompañado a la exposicion en cita, checa la F. I del art. 5 LIVA (Si dice que para acreditar el IVA sea DEDUCIBLE para ISR), es por eso que para la LIVA esta erogacion No es Acreditable; La fraccion IV del art. 6 de la LIETU se refiere a los REQUISITOS DE DEDUCCION , No a la DEDUCCION EN SI. Concretando el resumen, Para IETU: 1.- Se erogo para adquirir un bien para el uso o goce temporal de bienes? = SI. 2.- Es estrictamente indispensable para la realizacion de la actividad? = SI. 3.- Es deducible para ISR? = NO. 4.- El IVA pagado es Acreditable= NO. SALUDOS. |