Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de QUIRRI

Autor Mensaje
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
QUIRRI

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 14:50:26 Asunto: Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
Hola Sr. Chavalon', el fundamento seria la Fraccion I del art. 5; Fraacion I y II del art. 6, ambos de la Ley del IETU; y la motivacion es: Que para obtener los ingresos se nesecia un vehiculo para trasladar en su momento trabajaores, materiales,etc para dejar en optimas condiciones el local comercial, publicidad, etc. pero la pregunta en concreto seria: 'SI EL IVA PAGADO ES NO ACREDITABLE, SE DEBE DECLARAR AL PROVEEDOR...??? Saludos.
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
QUIRRI

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 12:58:15 Asunto: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
Hola a todos, me pueden dar su punto de vista al respecto... Uno de mis clientes es una P.Fisica con ingresos por arrendamiento de locales comerciales y deduce 35% para efectos de ISR; Si adquirio un E. de transporte Porque es indispensable para mi actividad (Para efectos de IETU Si Deducible, Para ISR No deducible igual para IVA), Estoy obligado a presentar la DIOT en el mes donde se adquirio el Auto, porque en los demas meses estoy eniando la DIO 'Sin operaciones', pero este mes nose que proceda...? saludos.
Tópico: P. fisica, DIOT O CLIENTES Y PROVEEDORES
QUIRRI

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2009 12:29:10 Asunto: Re: P. fisica, DIOT O CLIENTES Y PROVEEDORES
Mi estimado 'Lobozac' de antemano gracias por tu comentario. Dejame decirte que a esta fecha, por morosidad uno de mis contribuyentes no ha presentado ni la de C. y P. no las DIO´s por todo el año, y realmente nose que deba o no presentar. Ahora, en otra situacion, si un contribuyente no rebasan los montos de mas de $ 50,000 en C. y P. esta obligado a presentar en ceros esta informativa...? y de las DIO´s esta obligado a presentarlas todo el año o solo las correspondientes al 2do. semestre...? Espero comentarios mi estimado 'Lobozac o Pedro P.', SALUDOS.
Tópico: P. fisica, DIOT O CLIENTES Y PROVEEDORES
QUIRRI

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 18:14:02 Asunto: Re: P. fisica, DIOT O CLIENTES Y PROVEEDORES
Mi estimado Paco, gracias por tu comentario..., pero cortaste la oracion final de 'Fiscalia' q sigue diciendo ' O bien, se tiene la opcion de prsentar la DIOT durante todo el ejercicio 2008 en las fechas indicadas, y quedar relevado de dicha obligacion'... ??? Ahora, en el Foro Fiscal del dia 16 de Febrero proximo pasado con el Titulo 'Clientes y proveedores datos 2008 en 2009', el reconocido forista denominado 'lobozac', en el inicio del foro Tambien comenta...' que del analisis del comentario por fiscalia y de lo vertido por el foro' se llega a los sig. razonamienrtos: - Si presentaste DIOT todo el 2008... no obligacion de presentar C. y P. [color=red](ok)[/color]- Si no presentaste DIOT, se debe presentar C. y P. [color=red](Igual q fiscalia ???)[/color] - si se decide presentar (ambas), nada lo impide [color=red](ok)[/color]. Espero comentarios, saludos a todos.
Tópico: P. fisica, DIOT O CLIENTES Y PROVEEDORES
QUIRRI

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 15:22:27 Asunto: P. fisica, DIOT O CLIENTES Y PROVEEDORES
En fecha 9 de febrero proximo pasado, sepublico un articulo de 'Fiscalia', con el titulo '¿Debo presentar la Declaracion de clientes y proveedores del ejercicio 2008?', al respecto en su penultimo parrafo menciona que es opcional el envio de la Declaracion Informativa de clientes y proveedores 2008 o de las DIOT por todo el ejercicio; es decir si como P. Fisica [color=red]Si presento la Inf. de clientes y proveedores ya no tengo q enviar las DIOT de todo el año, Cual seria el fto. legal[/color]. De antemano gracias por la respuesta
Tópico: REVISIÓN..VISITA DOMICILIARIA..
QUIRRI

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2008 Asunto:
Señores Foristas; guarden orden y compostura, lo que veo es a 2 personas luchando por tener la razon; y al final que se gana..... aumentar el ego y ...???
Tópico: Acreditamiento de IVA
QUIRRI

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2008 Asunto:
"ANROSO"... En relacion a tu ultimo parrafo citado", la mayoria de casos, como el mio, efectivamente se dio un anticipo a la Agencia, este a su vez se facturo con Iva desglozado y se pago con cheque, por el saldo restante se otorgo un Financiamiento por un tercero, y se liquido a la Agencia, Juridicamente hablando como bien haces la referencia Legal si procede tal acreditamiento, pero la Autoridad me rechazo tal operacion, argumentando de acuerdo al art. 4o y Fraccion III del 5 de la ley del IVA, que el Impuesto "NO HA SIDO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE EN EL MES QUE SE TRATE"; EN ESTOS MOMENTOS ESTAMOS EN STANDBYE, Debido a que de este saldo a favor se realizaron 5 compensaciones, 2 avisos iniciales los tiene la Autoridad (los rechazo pero no los ha notificado), los 3 restantes no los ha querido recibir... Espero Comentarios; SALUDOS
Tópico: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
QUIRRI

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2008 Asunto: Re: IVA DE PAGO DE MENSUALIDADES DEL CARRO
Coincido al 100 % con "ANROSO", aqui en Qro, Qro, tengo un caso igual al planteado, en donde el contrib. adquiere a credito un Auto y un tercero, le paga a la Agencia (inclusive en una clausula del contrato lo especifica), El contrib. se queda con la deuda y realiza pagos mensules al tercero; derivado esta operacion, se obtuvo un saldo a favor en IVA, el cual se compénso hasta en 5 ocasiones, en el primer aviso, la Autoridad Manifiesta que no procede tal Acreditamiento y obvio saldo a Favor, "DEBIDO A QUE EL PAGO NO LO REALIZO EL CONTRIBUYENTE SINO UN TERCERO", mediante escrito el cont. replantea juridicamente (como argumenta "ANROSO") que si procede tal acreditamiento y no Contesta la Autoridad; ahora que se intento meter los avisos faltantes de las compensaciones efectuadas, La autoridad las rechaza, argumentando que el Primer "Aviso esta rechazado", sin haber notificado al contrib. Este hecho genera un veradero malestar e incertidumbre juridica, ya q en su momento procesal oportuno, se tendran que ingresar hasta 5 medios de defensa, previa notificacion de rechazo; saliendo casi igual el costo beneficio por los gastos de la defensa. QUE LE SUCEDE AL SAT.....??? AHI ESTA UN CASO DE LA VIDA "SAT ANICA" !!!. SALUDOS A TODOS LOS "FORISTAS"
Tópico: ptu deducible de ietu
QUIRRI

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2008 Asunto:
[QUOTE="CHAVALON"]QUIRRI: [quote:aef742677e]Mi pregunta es atodos los lectores de fiscalia : [color=red:aef742677e][b:aef742677e]Hay alguna excepcion o limitacion Estricta[/b:aef742677e][/color:aef742677e] al parrafo que antecede [color=red:aef742677e][b:aef742677e]que no permita la aplicacion del credito fiscal por el pago de la PTU pagada en 2008 [/b:aef742677e][/color:aef742677e](inclusive generada en otros ej. fiscales) de la mencionada PTU;[/quote:aef742677e] LIMITACIÓN ESTRICTA SI LA HAY, CLARO NO MENCIONANDO A LA PTU EN FORMA EXPRESA, SINO AL SEÑALAR EL ART. DECIMO SEXTO TRANSITORIO (IETU) LOS ARTS. 8 Y 10 DEL IETU Y ÉSTOS A SU VEZ AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LISR: LIETU [b:aef742677e]TRANSITORIOS[/b:aef742677e] [b:aef742677e]Artículo Décimo Sexto[/b:aef742677e]. [b:aef742677e]Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, [color=red:aef742677e]no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha[/color:aef742677e][/b:aef742677e]. [b:aef742677e]LIETU Artículo 10.[/b:aef742677e] PENÚLTIMO PÁRRAFO Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes [color=red:aef742677e][b:aef742677e]por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:aef742677e][/color:aef742677e], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán .......................................…………….. ..................... [b:aef742677e][color=red:aef742677e]LISR TITULO IV CAPITULO I[/color:aef742677e][/b:aef742677e] Artículo 110. [color=red:aef742677e][b:aef742677e]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b:aef742677e][/color:aef742677e], los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral,[color=red:aef742677e][b:aef742677e] incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas [/b:aef742677e][/color:aef742677e]y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:………………… …………….. …………. CONSIDERO QUE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SON EN LOS QUE SE BASA EL SAT PARA NO CONSIDERAR COMO DEDUCIBLE LA PTU DEL 2007 PAGADA EN 2008, SOBRE TODO EL ARTÍCULO DECIMO SEXTO TRANSITORIO DE LIETU. SALUDOS[/QUOTE]El Sr. "Chavalon", tiene razon, en cuanto a lo citado;Debido a si existe normal fiscal expresa como lo estipula el propio art. decimo sexto transitorio de la Ley del IETU, solo que hace mencion a todo el rubro del capitulo de Sueldos y Salarios y dentro de este se incluye a la PTU; habra que revisar de acuerdo al propio 2do. parrafo del art. 5 del CFF, (metodo de interpretacion y en su caso aplicación supletoria del derecho federal comun), de la definicion de "Erogaciones Devengadas" , como lo establece el propio transitorio; Debido a que un sueldo se puede "Devengar", pero la PTU se "Genera" no se devenga.... SALUDOS A TODOS..
Tópico: ptu deducible de ietu
QUIRRI

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2008 Asunto: Re: ptu deducible de ietu
No se olvide, lo que dispone el 1er. Parrafo art. 5 del CFF.. " Las disposiciones fisacalesque establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asi como las que las fijan infracciones y sanciones, son de aplicacion estricta. Se considera que establecen cargas a los pariculares las normas que se refieren al sujeto,, obeto, base, tasa o tarifa. Asi mismo el sexto parrafo del art. 10 de la Ley del IETU establece: "Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentespor los conceptos a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la ley del ISR, asi como las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en Mexico, los contribuyentes acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcularel ISR de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado capitulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. ... ". Mi pregunta es atodos los lectores de fiscalia : Hay alguna excepcion o limitacion Estricta al parrafo que antecede que no permita la aplicacion del credito fiscal por el pago de la PTU pagada en 2008 (inclusive generada en otros ej. fiscales) de la mencionada PTU; Inclusive el parrafo sig. del propio art. 10 condiciona al contribuyente a que se hagan las retensiones establecidas en el art 113 de la Ley del ISR, para que se tenga derecho a aplicar tal Credito Fiscal. Un ejemplo de lo citado, es el caso por ejemplo al factor de .175, en donde existe el art. Cuarto transitorio, que menciona que durante el ej. de 2008, se palicara el factor de 0.165 para 2008, Notese que ahora si hay norma expresa al caso en particular, cumpliendo en toda la extension de la legalidad al citado art. 5 del CFF. Por lo mencionado, en lo personal yo si aplique el credito fiscal, por la PTU Gravada, pagada en Mexico y enterado el ISR correspondiente de cada trabajador. SALUDOS A TODOS LOS LECTORES DE ESTE TOPICO.

Página: 1 2 3 4 5 6