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Autor | Mensaje |
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Tópico: % Que debo retener para pagos a residentes en el extranjero | |
Consultora Mensajes: 2 |
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Si son empleados creo que deberás retener conforme al art. 180 de la LISR, si son servicios independientes entonces conforme al art. 183 de la LISR. | |
Tópico: Factura prestada | |
Consultora Mensajes: 12 |
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eso es ilegal | |
Tópico: PRORRATEO DE IVA | |
Consultora Mensajes: 8 |
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Perdoname lobozac pero no entiendo a qué te refieres, si en algo me equivoqué te agradezco tus comentarios constructivos por supuesto | |
Tópico: PRORRATEO DE IVA | |
Consultora Mensajes: 8 |
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y como determinas tu IVA PROPORCIONAL? no es con un "FACTOR DE PRORRATEO" | |
Tópico: PRORRATEO DE IVA | |
Consultora Mensajes: 8 |
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cuando tu prorrateas el IVA acreditable es cuando tienes gastos que no puedes identificar con tu tipo de actividad, si estás en este supuesto, entonces si debes realizar el prorrrateo del IVA de tus gastos, o bien, si puedes identificar tus gastos relacionados con la renta del local que es tu actividad gravada ese IVA lo puedes acreditar al 100% y para tus gastos relacionados con la venta de los terrenos sigues el procedimiento que has venido haciendo. | |
Tópico: Enajenación de terreno | |
Consultora Mensajes: 6 |
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gracias a todos | |
Tópico: Baja de Activo | |
Consultora Mensajes: 7 |
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Edgarivanp: Entonces que hay del 6to. párrafo del 37 que dice que cuando los activos dejen de ser útiles para obtener los ingresos deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida. En este caso si no se ha deducido nada, no podría deducirse el total? | |
Tópico: Enajenación de terreno | |
Consultora Mensajes: 6 |
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La empresa es maquiladora y si es de la maquiladora el terreno, tengo entendido que se acumula hasta la anual no? | |
Tópico: pagos provisonales SC. | |
Consultora Mensajes: 5 |
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artículo 14 3er. párrafo | |
Tópico: Baja de Activo | |
Consultora Mensajes: 7 |
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Pues de entrada sabemos que es incorrecto que no se haya reflejado la depreciación en el periodo al que correspondía (PCGA) y de alguna manera tienes que reflejar la pérdida de valor de esos activos ya que la información que revela tu Estado de Posición Financiera no es veraz, así que mándalo a resultados. Fiscalmente tampoco veo ningún problema para deducir la partida. Espero te sirvan mis comentarios |