Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de alfredoortiz

Autor Mensaje
Tópico: solicitud de archivo clem 02
alfredoortiz

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: solicitud de archivo clem 02
ALguien por ahí que tenga el formato en word del clem 02, tenía el archivo pero se me dañó En las descargas ya no está disponible, solo en pdf gracias de antemano mi correo: aortizctz@hotmail.com
Tópico: no quiero pagar multa......
alfredoortiz

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: no quiero pagar multa......
[quote:17343ef333="caudillo"]Hola, alguien que me pueda decir que puedo hacer para no pagar unas diferencias que me esta cobrando el imss. Resulta que tuve un empleado que di de baja, pero con este programita que uno ni se da cuenta si fue efectivo el movimiento o no, resulta que mi baja nunca fue real porque el numero de afiliacion que yo siempre maneje y pague ante el imss ya no existe, resulta que el imss tiene otro numero, entonces como no hay una baja para el imss, me estan cobrando esas diferencias, que viendolo tiene la razon, pero que no puedo hacerles saber por medio de un escrito que no estoy actuando con dolo???? alguien me puede ayudar???[/quote:17343ef333] Considero que en este caso sería aplicable el art 37 LSS, ya que si bien específicamente, el artículo considera que las cuotas se deben de pagar y después solicitar en devolución, no veo por qué no utilizar como argumento que el trabajador fue contratado por otro patrón posterior a la fecha que la empresa dejó de pagar las cop's (obvio, si esto es cierto: que el trabajador fue contratado por otro patrón), anéxando la documentación respectiva del alta del trabajador por otro patrón.
Tópico: Asimilables
alfredoortiz

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
De acuerdo con a_cano: Esto está tomado de este portal sección tesis...es de las últimas saludos De acuerdo con la tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que a continuación se trasncribe, el subsidio acreditable del Impuesto sobre la Renta (ISR) debe aplicarse al 100% por aquellas personas físicas que perciben ingresos distintos a los salarios, como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etc. El análisis del juzgador indica que el cálculo del subsidio acreditable y el no acreditable, lo hace el patrón conforme al artículo 114 de la Ley del ISR, dándoselo a conocer a más tardar el 15 de febrero de cada año, resaltándose que sólo para los ingresos por salarios se establece la existencia de subsidio no acreditable, esto en razón de que las personas que perciben ingresos por salarios, son las únicas que tienen ingresos de previsión social y de no objeto del impuesto sobre la renta, lo cual se toma en cuenta para determinar el subsidio no acreditable. Al obtener parte de estos ingresos sin pagar impuesto por los mismos, el subsidio correspondiente se ve disminuido con una parte no acreditable que está en relación directa a los ingresos exentos y los no gravados, lo cual es congruente con el impacto que debe tener el subsidio en el pago del impuesto de cada trabajador. No entenderlo así, daría pauta a que los trabajadores que sólo percibieron ingresos por salarios obtuvieran un doble beneficio, respecto de las otras personas que además reciben ingresos gravados de otro tipo como honorarios, arrendamiento, etc. El juzgador concluye que respecto de los contribuyentes que no perciben ingresos por salarios, el subsidio que se aplica en la declaración del ejercicio es al 100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienen prestaciones de previsión social. Quinta Época Sala Regional del Centro III Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 56, Año V, Agosto de 2005 Página 338 Criterio aislado ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2002). ESTABLECE EL SUBSIDIO ANUAL QUE PUEDEN DISMINUIR DEL IMPUESTO A CARGO LAS PERSONAS FÍSICAS, INDICANDO QUIÉNES PUEDEN CALCULAR EL SUBSIDIO CONFORME A DICHO PRECEPTO Y QUIÉNES NO.- De la aplicación estricta del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, resulta lo siguiente: a) Se establece el subsidio anual que pueden disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio las personas físicas, indicando quienes pueden calcular el subsidio conforme a dicho precepto y quienes no, atendiendo al origen de sus ingresos; b) Diferenciando a las personas que únicamente percibieron ingresos por salarios, respecto de las que percibieron estos y otros ingresos, así como a las que no recibieron ingresos por salarios, sino por otros ingresos, ya que establece en forma precisa que las personas que percibieron sólo ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV LISR), el cálculo del subsidio acreditable y el no acreditable, lo hace su empleador conforme al artículo 114 de la misma Ley, dándoselo a conocer a más tardar el 15 de febrero de cada año. Nótese que sólo por este tipo de ingresos establece la existencia de subsidio no acreditable, esto en razón de que las personas que perciben ingresos por salarios, son las únicas que tienen ingresos de previsión social y de no objeto del impuesto sobre la renta, lo cual se toma en cuenta para determinar el subsidio no acreditable (114 LISR); c) La distribución equitativa que otorga el legislador a las personas que perciben ingresos por salarios, se establece en el cálculo del subsidio no acreditable, mismo que atiende a la relación de ingresos exentos y no objeto, con el total de ingresos base para determinar el impuesto, respecto de los trabajadores que reciben ingresos no exentos, exentos y no objeto, siendo que todos evidentemente constituyen sus ingresos, al obtener parte de ellos sin pagar impuesto por los mismos, el subsidio correspondiente se ve disminuido con una parte no acreditable que está en relación directa a los ingresos exentos y los no gravados, lo cual es congruente con el impacto que debe tener el subsidio en el pago del impuesto de cada trabajador. No entenderlo así, daría pauta a que los trabajadores que sólo percibieron ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV) obtuvieran un doble beneficio, respecto de las otras personas que además reciben ingresos gravados en otros capítulos (honorarios, arrendamiento, etc.), los cuales a pesar de estar en el mismo nivel de ingresos gozarían de un subsidio menor; d) Respecto de los contribuyentes que no perciben ingresos por salarios, el cálculo del subsidio anual se lleva a cabo considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma Ley, a los que se les aplica la tabla que en el propio artículo 178 indica, resultando así el subsidio que se aplica en la declaración del ejercicio, este subsidio es al 100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienen prestaciones de previsión social; e) Finalmente, establece que las personas que perciban ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV) e ingresos de los señalados en los demás capítulos del Título IV, determinarán el subsidio conforme a lo previsto en el párrafo anterior, pero deberán restarle una cantidad equivalente al subsidio no acreditable, derivado de los ingresos por salarios, importe que su empleador se les da a conocer, el monto que resulte será el subsidio que se disminuya del impuesto del ejercicio. La disminución que deben hacer estos contribuyentes tiene una lógica, pues al percibir ingresos por salarios, siempre percibirán ingresos exentos, por ejemplo el aguinaldo hasta el monto permitido, por tanto por equidad fiscal, deben restar la parte del subsidio no acreditable, correspondiente a este ingreso. Como se ve, la Ley a fin de respetar la equidad fiscal entre los contribuyentes, en su artículo 178 hace una diferenciación del subsidio que se disminuye del impuesto sobre la renta del ejercicio, pero en cualquiera de sus formas, el resultado es el mismo, aunque respecto de los contribuyentes que perciben exclusivamente ingresos por salarios pareciera que no, pues estos no gozan de subsidio exclusivamente sobre sus ingresos exentos y los no gravados, sin que ello les afecte, pues obtienen los ingresos libres de gravamen, a diferencia de los otros contribuyentes. Todo lo anterior, en relación con lo previsto por el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos permite concluir: 1.- Los gobernados gozan de un subsidio contra el impuesto a cargo, subsidio que se traduce en el beneficio de los contribuyentes respecto al impuesto sobre la renta, de tal suerte que a mayor número de ingresos como se precisa en la tabla correspondiente éste decrece, lo cual tiene como lógica una mejor distribución de la carga fiscal. Tratándose de contribuyentes que perciben ingresos por salarios exclusivamente, el procedimiento que debe verse reflejado en la declaración anual que presente cuando sus ingresos son superiores a $300,000.00, no es otro más que aplicar el subsidio acreditable determinado por el patrón, sin que sea válido como ya se indicó determinar otro subsidio conforme la tabla del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que la actora reconoce que por el ejercicio fiscal del 2002 percibió ingresos de un solo patrón. 2.- Tratándose de contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir de las personas físicas de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en el cual tributó la accionante por el ejercicio 2002, en razón de la confesión expresa que en tal sentido se vierte, a quien corresponde CALCULAR el monto del subsidió acreditable y no acreditable de conformidad con el procedimiento señalado por el artículo 114 de la Ley de la materia es al empleador, quien además debe comunicarlo a más tardar el 15 de febrero de cada año al empleado, lo cual atiende al sentido lógico, de que es el empleador quien cuenta con la información y documentación suficiente para tal efecto. Así las cosas, contrario a lo precisado por quien demanda el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a lo que le constriñe respecto a la declaración anual que deberá presentarse, es a tomar los datos aportados por el empleador para efectos de la determinación del subsidio acreditable y no acreditable, no así, a aplicar el procedimiento señalado por el artículo 114 de la Ley de la materia. (39) Juicio No. 237/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 8 de diciembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.
Tópico: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA
alfredoortiz

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Hola: He leído muchos tópicos de esto... Ojo que "ASIMILABLES A SALARIO" no se restringe única y exclusivamente a HONORARIOS... Existen más figuras que se asimilan a SALARIOS... SUGERENCIA: Creo que por ahí es donde debemos de comenzar al exponer una pregunta....QUÉ TIPO DE ASIMILABLES ES.... Ya que sin ello damos respuestas incorrectas y confundimos más a los colegas que pregunta...
Tópico: outsourcing nomina?
alfredoortiz

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Un ejemplo claro para nosotros del outsorsing, es precisamente los servicios que como contadores independientes prestamos a nuestros clientes, solo que al utilizar el término OUTSOURCING, se dispara a diferentes ámbitos de las operaciones comerciales
Tópico: outsourcing nomina?
alfredoortiz

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Como comenta rmz consultores: Incorrecta la interpretación del término outsourcing... Estas empresas (las que procesan nóminas), se dedican al cálculo de la misma, cumplir con las obligaciones fiscales, de pago a trabajadores, etc. pero sin que se interprete que el contribuyente-patrón se deslinda de estas responsabilidades que son únicamente de él. Es conveniente comentar que hay una larga lista de servicios outsourcing... renta de bienes de oficina, contratación de personal, equipo de computo, procesamiento de información, control de inventarios, almacenamiento, etc...
Tópico: HOTELES, POSADAS, ETC. PF SE DEBE RETENER ISR, IVA
alfredoortiz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
Quisiera pensar que te refieres a arrendamiento. En tu caso (hoteles, moteles,etc.), no es arrendamiento, es servicio de hospedaje, por lo que no es afecto a la retención de ISR e IVA
Tópico: Pago de lo indevido
alfredoortiz

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
Dentro del marco legal definitivamente no hay otra opción más que la que los compañeros comentan. Sin embargo (criterio fuera del contexto legal, solo práctico) es conveniente evaluar el riesgo-beneficio, si el monto es considerable, se podría registrar contablemente y considerar fiscalmente, los comprobantes en el mes siguiente, si es que no has presentado declaración, esto te traería como consecuencia que si tienes saldo a cargo en dicho mes de registro, el saldo a pagar disminuya, o bien, si tienes saldo a favor, éste se incremente, siempre y cuando los comprobantes correspondan a un mismo ejercicio fiscal (es decir, año de expedición del comprobante, sea identico al año de registro contable. Esta opción la tienes que evaluar correctamente y asumir las consecuencias que pudiera tener en caso de alguna revisión.
Tópico: uuuuuuuuuurrrrgeeeennnnnnteeee
alfredoortiz

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
Remite al Código de Comercio. El comisionista se reputa comerciante, por lo tanto, para efectos de la LISR es actividad empresarial, Régimen General de Ley e Intermedio (según la opción). Para efectos de IVA es aplicable la retención sobre los ingresos.
Tópico: Revaluaicón de Activos
alfredoortiz

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto:
Aplicacion del Boletin B-10, leelo, te dejará mas clara la idea, esto en aspecto financiero (recordemos que somos contadores, financieros pues)

Página: 1 2