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Tópico: Urge Costo de Ventas 2001
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Urge Costo de Ventas 2001
Que tal colegas, tengo una duda espero alguien me pueda ayudar. Estamos contabilizando la documentación de una PF regimen general para 2001, pero nos queda la duda de la manera en la que se debe de contabilizar el Inventario, el costo de ventas y a su vez la determinación de las Deducciones Autorizadas por compra de mercancias, se dedica a la prestación de servicios funerarios, y en las facturas adicionaban el cobro por los traslados. El mismo caso lo tenemos para 2002, aunque ya estaba como activ empresarial y profesional. Esperamos que alguien nos ayude ATT. LC Magda Glz y LC Flor Hdz. :wink:
Tópico: FORMATOS EDITALBES
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: FORMATOS EDITALBES
Que tal Daniel checate las nuevas disposiciones al respecto vigentes a paritr del 3 de Ago, lee la pagina de inicio viene el aviso del SAT.
Tópico: Deducción?????
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Deducción?????
Que tal Compañera, yo te aconsejo que te guies en la siguiente fundamentacion, ya que si el monto que pagaste es elevado, que yo creo que sí, no creo que te lo pase la Autoridad como deducible, pero toma tu criterio y fundamentacion para que puedas argumentar tal situación. Espero te sirva!!! ARTÍCULO 32 LISR.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles: III.- Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. XX.- El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. [color=red:a1e5feaea0]En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.[/color:a1e5feaea0] Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Saludos desde Zacatecas, Zac.
Tópico: Pago de lo Indebido
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
Me interesa la Opinion de Mir100, que opinas Invierno 279, no representaria esto un eror, ya que el ISR efectivamente pagado no es el que corresponde aun y cuando no se declara la base del impuesto. Espero respuesta Mil Gracias!!!!
Tópico: Pago de lo Indebido
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Bien!!!
Gracias por tu atención, Copy Date Asì lo haré
Tópico: Pago de lo Indebido
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Pago de lo Indebido
[quote:56367179d8="invierno279"]Hola procede un aviso de compensa[/quote:56367179d8] :) OK Mil gracias "invierno279".
Tópico: Pago de lo Indebido
Flor_Lizeth

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Pago de lo Indebido
Que tal, espero alguien pueda ayudarme. El caso es el sig: Una Persona fisica Reg. intermedio, en una declaracion mensual del ISR, declaro cantidad menor a la que tenia a cargo, pero un mes antes pago de mas (ISR), por lo que pregunto, Puede hacer complementaria y la cantidad que le falte por pagar del segundo mes lo compense con lo pagado en exceso del mes anterior, Pero con que formato o por cual medio, debo de hacer tal complementaria. Espero su cooperación Mil Gracias :wink:

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