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Autor | Mensaje |
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Tópico: prescripcion del pago de RCV | |
mujik Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: prescripcion del pago de RCV |
Hola! Tuve un caso similar con una persona moral, y sabes tienes un plazo de 15 días a partir de que te notifican los créditos que señalan como no pagados, tu debes entonces si estas dentro del plazo de aclarar mediante un escrito dirigido a subdelegación o delegación que te corresponda, que dichos creditos no son procedentes pues la figura de la prescripción puede en este caso aplicarse, además fundamenta con el art 294 y 297 de la ley del seguro social además del articulo 67 de CFF, y este recurso de inconformidad debe cumplir con todas las partes esenciales de un recurso... espero te :wink: sirva! |